Resolución
17-2005-SADS
Adjudícanse
cuotas de importación de sustancias controladas, para el período 2005, a determinadas empresas, y establece cantidades máximas para importadores nuevos o eventuales.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO el
Expediente N° 1-2002-5351002638/04- 2 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes
N° 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990— , el PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el Decreto N° 1609
de fecha 17 de noviembre del corriente año y las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre del mismo año
y N° 1018 de fecha 22 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año, crea el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación y
exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo
normado por la Ley N° 25.389.
Que por Resolución
SAyDS N° 953/04 de fecha 6 de diciembre del corriente año se complementó el
Decreto mencionado anteriormente.
Que el 1° de enero
del año 2005 ha comenzado el primer período anual de control a efectos de la
distribución del cupo de sustancias controladas así como la obligatoriedad de
obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para
toda importación o exportación de dichas sustancias.
Que de conformidad
con lo establecido por el artículo 1 de la Resolución SAyDS N° 1018/ 04 corresponde proceder a la adjudicación de las cuotas de
importación a los interesados.
Que asimismo,
atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución SAyDS N° 953/ 04, corresponde establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales.
Que en relación
con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A - Grupo I (CFC-11;
CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.;
LABORATORIO PABLO CASSARA SRL; CASA JARSE S.A.I.C.; YORK INTERNATIONAL S.A.;
PRAXAIR ARGENTINA S.A.; TECUNION S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX
SUDAMERICANA S.A.
Que en relación
con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo II
(Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de
importación, las empresas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER
S.A.
Que en relación
con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo III
(Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de
importación, las empresas TECNIFOS S.A.; HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.;
INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación
con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de
Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitando cuotas de importación, las
empresas BROMETAN SRL y BENOC ARGENTINA SRL.
Que a fin de
adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el
período de control correspondiente al año 2005 se han tenido presentes los
cupos establecidos en el artículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades
solicitadas por todos ellos, así como el registro histórico de los
peticionantes.
Que a fin de
establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o
eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los
importadores con registro histórico de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que ha tomado la
intervención de su competencia el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico
de la jurisdicción.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1609/ 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Adjudícanse las cuotas de importación que se indican
a continuación:
a) Anexo A - Grupo
I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115):
1. DU PONT
ARGENTINA S.A.: 213;493 Tn PAO
2. FRIO INDUSTRIAS
ARGENTINAS S.A.: 164,391 Tn PAO
3. GIACOMINO S.A.:
121,483 Tn PAO
4. TECUNION S.A.:
60,985 Tn PAO
5. YORK
INTERNATIONAL S.A.: 35,697 Tn PAO
6. QUIMEX
SUDAMERICANA S.A.: 16,262 Tn PAO
7. PRAXAIR
ARGENTINA S.A.: 11,53 Tn PAO
8. CASA JARSE
S.A.I.C.: 5,693 Tn PAO
9. LABORATORIO
PABLO CASSARA S.R.L: 1,907 Tn PAO
b) Anexo B - Grupo
II (Tetracloruro de Carbono);
1. INMOBAL NUTRER
S.A.: 24,887 Tn PAO
2. MERCK QUIMICA
ARGENTINA S.A.I.C.: 0, 385 Tn PAO
c) Anexo B - Grupo
III (Metilcloroformo)
1. M.C. ZAMUDIO S.A.: 21,191 Tn PAO
2. TECNIFOS S.A.:
10 Tn PAO
3. INMOBAL NUTRER
S.A.: 6,2 Tn PAO
4.
HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.: 4 Tn PAO
d) Anexo E - Grupo
I (Bromuro de Metilo)
1. BROMETAN
S.R.L.: 199,448 Tn PAO
2. BENOC ARGENTINA
S.R.L.: 96,688 Tn PAO
Art. 2° — Establécese como cantidades máximas que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales las que se detallan a
continuación:
a) Anexo A - Grupo
I (CFC-11; CFC-12; CFC- 113; CFC-114 y CFC 115): 1,9 Tn PAO
b) Anexo A - Grupo
II (Halón-1211; Halón-1301 y Halón.-2402): 3,356 Tn PAO
c) Anexo B - Grupo
II (Tetracloruro de Carbono): 0,37 Tn PAO
d) Anexo B - Grupo
III (Metilcloroformo): 0,613 Tn PAO
e) Anexo E - Grupo
I (Bromuro de Metilo): 4,39 Tn PAO
Art. 3° — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.