Resolución
16-2002-INTI
Aranceles a
los que estarán sujetos los servicios de evaluación, dictamen o análisis, en
relación con los regímenes de importación temporaria y draw-back.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA N° 1051 -
30/9/2002
Actualización de
Arancelamiento en Regímenes de Admisión Termporaria y Draw-Back.
VISTO la facultad
de establecer aranceles por la prestación de servicios consagrada en el
Artículo 4° Inc. F) del Decreto - Ley 17.138/57, ratificado por la Ley 14.467 y lo normado por la Resolución de Consejo Directivo N° 190/94 del primero de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y
CONSIDERANDO:
Que las distintas
normas administrativas de diferente jerarquía, inclusive Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional, imponen la intervención del Instituto de evaluaciones,
análisis, dictámenes, peritajes, consultas técnicas o asesoramientos de
distinta naturaleza, los cuales han sido arancelados por la Resolución citada en el Visto.
Que la atención de
los requerimientos referidos a los regímenes de importación temporaria y
draw-back, importa para el organismo la afectación de recursos humanos y
materiales, que le exigen erogaciones especiales para satisfacer aspectos no
cubiertos con las disponibilidades ordinarias de personal o de insumos;
Que, en tal
sentido a fin de recuperar los costos que se generan, corresponde actualizar el
régimen de arancelamiento al que se somete el cumplimiento de los servicios que
son exigidos en el ámbito señalado en el primer párrafo;
Que la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que
les compete;
Por ello, en uso
de sus legítimas atribuciones.
EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que
se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas
administrativas emitidas por el Estado con relación a los regímenes de importación
temporaria y draw-bac, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan
en el Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a la
aplicación de los regímenes de importación temporaria y draw-back, deberá
efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Intitulo para realizar el
dictamen o informe, conforme la siguiente escala:
a) Dictámenes que
incluyan hasta veinte (20) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel
básico de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS).
b) Dictámenes que
incluyan más de veinte (20) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel
adicional al básico ya estipulado, calculado a razón de $ 10 (PESOS DIEZ) por
cada uno de losque excedan dicha cifra.
A los efectos de
su percepción, se tomarán los recaudos necesarios coordinando acciones con la Dirección Promoción de las Exportaciones, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Art. 3° — Los gastos de traslado de personal y equipos, como
la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones
técnicas, serán de aplicación al solicitante.
Art. 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese. — Carlos A. Leone. — Roberto Favelevic. — Guillermo
Ferraro.