Resolución
10-2004-SICPYME
Tipifícanse
mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 14/1/2004
VISTO los
Expedientes Nros. 061-000179/2001, 061-000180/2001, 061-002273/2001,
061-002314/ 2001, 061-002321/2001, 061-004720/2001, 061-008483/2001 y
061-009690/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 265 de 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 del
27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N°
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6°
de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex- SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de
1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las OCHO (8) planillas
que como Anexos I a VIII forman parte integrante de la presente Resolución, en
las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO II:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO III:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO IV:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO V:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
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ANEXO VI:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
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ANEXO VII:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO VIII:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
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Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 265 del 1° de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autarquía en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del
11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.