Resolución
10-2003-SICM
Bs. As., 15/1/2003
VISTO el
Expediente Nº 060-007980/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el
artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado
por el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 se dispone que a los fines de
acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será
originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los
nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que del informe
técnico producido surge, para la fabricación de algunos tipos de soportes de
lectura óptica, el proceso de producción mínimo que configura los trabajos
sustanciales que se sugiere exigir se realicen en el Area Aduanera Especial,
indicándose asimismo el listado mínimo de insumos a utilizar y cuales deberían
ser nacionales obligatoriamente a partir de los TRES (3) meses de ser aprobado
el proceso.
Que en
consecuencia, resulta necesario aprobar el correspondiente proceso producfivo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. Nº 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente se
dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº
1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos
productivos para la fabricación de soportes ópticos grabables (CD-R y DVD-R),
soportes ópticos regrabables (CD-RW, DVD-RW y DVD-RAM) y soportes ópticos
grabados (CD-ROM, CD-A y DVD), el respectivo listado de insumos mínimos y los
insumos que deben ser nacionales a partir de los TRES (3) meses de la
aprobación de los procesos de fabricación, cuyas descripciones constituyen los
Anexos I a IV, que con DOS (2) fojas, respectivamente los TRES (3) primeros y
UNA (1) foja el último, forman parte integrante de la presente resolución. Los
mencionados procesos revestirán el carácter de transformación sustancial en
orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso
a) de la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DANTE E. SICA, Secretario de
Industria, Comercio y Minería, Ministerio de la Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 10
PROCESO MINIMO DE
PRODUCCION DE SOPORTES OPTICOS GRABABLES (CD-R y DVD-R)
1. Recepción y
control cuantitativo y cualitativo de los materiales.
2. Preparación de
las materias primas que alimentan las líneas automáticas de producción.
3. Abastecimiento
de materiales a las líneas.
4. Inyección de
los discos que conforman el soporte sin información digital incorporada. Los
DVD están conformados por dos discos compactos de la mitad de espesor que luego
se adhieren entre sí.
5. Recubrimiento
con laca especial sensible a la luz del láser sobre una cara (CD-R) o en una o
ambas caras según formato para los DVD-R. Esta laca se coloca sobre las caras
grabables de los soportes.
6. Metalizado de
las caras no grabables de los soportes y posterior recubrimiento de las mismas
con laca u otro material para su protección.
7. Pegado de las
dos mitades del disco digital de vídeo. (Sólo para DVD-R)
8. Impresión
identificatoria del producto en la cara no grabable.
9. Embalaje y
acondicionamiento de los discos para su comercialización mayorista o minorista
y de acuerdo a la presentación con la que se demande el producto: a granel
(Bulk), en cajas plásticas individuales con impresos sobre papel, en sobres de
distintos materiales, etc. La colocación de material gráfico es opcional.
10. Envío a
depósito de producto terminado.
DIAGRAMA DE
SECUENCIA DE PROCESOS PARA LA FABRICACION DE SOPORTES OPTICOS GRABABLES (CD-R Y
DVD-R):
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 10
PROCESO MINIMO DE
PRODUCCION DE SOPORTES OPTICOS REGRABABLE (CD-RW, DVDRW Y DVD-RAM):
1. Recepción y
control cuantitativo y cualitativo de los materiales.
2. Preparación de
las materias primas que alimentan las líneas automáticas de producción.
3. Abastecimiento
de materiales a las líneas.
4. Inyección de
los discos que conforman el soporte sin información digital incorporada. Los
DVD están conformados por dos discos de la mitad de espesor adheridos.
5. Aplicación
sobre una de las caras del disco (CD-RW) o en una cara de uno o de los dos
discos mitades para los DVD (según formato) de material metálico, cerámico o de
otra naturaleza sensible a la luz del láser.
6. Pegado de las
dos mitades del disco (DVD-RW y DVD-RAM) o laqueado de la cara metalizada
(CD-RW).
7. Impresión
identificatoria del producto en la superficie no grabable.
8. Embalaje y acondicionamiento
de los discos para su comercialización mayorista o minorista y de acuerdo a la
presentación con la que se demande el producto: a granel (Bulk), en cajas
plásticas individuales con impresos sobre papel, en sobres de distintos
materiales, etc. La colocación de material gráfico es opcional.
9. Envío a
depósito de producto terminado.
DIAGRAMA DE
SECUENCIA DE PROCESOS PARA LA FABRICACION DE SOPORTES OPTICOS REGRABABLES
(CD-RW Y DVD-RAM):
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 10
PROCESO MINIMO DE
PRODUCCION DE SOPORTES OPTICOS GRABADOS (CD-ROM, CDA Y DVD):
1. Recepción y
control cuantitativo y cualitativo de los materiales.
2. Preparación de
las materias primas que alimentan las líneas automáticas de producción.
3. Abastecimiento
de materiales a las líneas.
4. Inyección de
los discos que conforman el soporte con información digital incorporada. Los
DVD están conformados por dos discos compactos de menor espesor, adheridos.
5. Metalizado de
una de las caras del disco (CD-ROM y CD-A) o en una cara de uno o de los dos
discos mitades para los DVD (según formato).
6. Laqueado de la
cara metalizada. (Sólo para CD-ROM y CD-A)
7. Pegado de las
dos mitades que conforman el disco digital de vídeo. (Sólo para DVD)
8. Impresión
identificatoria del producto.
9. Embalaje y
acondicionamiento de los discos para su comercialización mayorista o minorista
y de acuerdo a la presentación con la que se demande el producto: a granel
(Bulk), en cajas plásticas individuales con impresos sobre papel, en sobres de
distintos materiales, etc. La colocación de material gráfico es opcional.
10. Envío a
depósito de producto terminado.
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 10
LISTADO DE INSUMOS
MINIMOS:
1. Policarbonato o
polímero para soporte plástico estructural.
2. Aluminio u otro
material para reflexión de la luz.
3. Laca, película
o barniz para crear capa protectora de la superficie no impresa o grabable.
4. Material
fotosensible a la luz del láser (sólo para productos grabables o regrabables).
5. Tintas para impresión
de la identificación del producto (opcional de acuerdo con la demanda).
6. Gráfica de la
presentación del producto (opcional de acuerdo a la demanda).
7. Cajas o
estuches plásticos, sobres plásticos o de papel, etc.; para embalaje individual
de los soportes (opcional de acuerdo a la demanda).
8. Cajas y
materiales de embalaje en cantidad.
INSUMOS O PARTES
QUE DEBEN SER NACIONALES A PARTIR DE LOS TRES (3) MESES DEL INICIO DE LA PRODUCCION DE CADA MODELO:
1. Cajas y
materiales de embalaje a granel.
Nota General: Los
controles de calidad de los diferentes tipos de soportes ópticos pueden ser
realizados en forma automática durante la fabricación y por muestreo en los
laboratorios de calidad de los fabricantes.