Detalle de la norma DI-506-2005-SPA
Disposición Nro. 506 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2005
Asunto Prohíbese la pesca del recurso abadejo
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30780
Disposición n° 506 11/11/2005 Fecha: 14/11/2005
 
Dependencia: DI-506-2005-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Prohíbese la pesca del recurso abadejo como especie objetivo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible.
 

VISTO - el Expediente Nº S01:0367398/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, establece la Captura Máxima Permisible para el año 2005, entre otras, del recurso abadejo (Genypterus blacodes) en DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.).

Que la medida enunciada en el considerando que antecede tiene por objeto la preservación del citado recurso, de acuerdo con las recomendaciones elevadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Nota Nº 1246 de fecha 13 de julio de 2005.

Que a fojas 2/3 consta el informe técnico confeccionado por el Area Estadísticas de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría, del cual surge que se encuentra próxima a alcanzar la Captura Máxima Permisible para el año 2005, establecida para el citado recurso mediante la Resolución Nº 3/05.

Que en consecuencia, y como medida precautoria para su preservación, resulta procedente establecer la prohibición de la captura como especie objetivo del recurso abadejo (Genypterus blacodes), a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Establécese la prohibición de la pesca del recurso abadejo (Genypterus blacodes) como especie objetivo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — La prohibición establecida por el artículo precedente tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 3º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.