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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30780 |
Disposición n° 506 |
11/11/2005 |
Fecha: |
14/11/2005 |
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Dependencia:
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DI-506-2005-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Prohíbese
la pesca del recurso abadejo como especie objetivo, por haberse alcanzado
la Captura Máxima
Permisible. |
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VISTO - el Expediente Nº S01:0367398/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 3 de
fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, establece
la Captura Máxima Permisible
para el año 2005, entre otras, del recurso abadejo (Genypterus blacodes) en
DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.). |
Que
la medida enunciada en el considerando que antecede tiene por objeto la
preservación del citado recurso, de acuerdo con las recomendaciones elevadas
por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Nota Nº 1246 de fecha 13 de
julio de 2005. |
Que
a fojas 2/3 consta el informe técnico confeccionado por el Area Estadísticas
de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
referida Secretaría, del cual surge que se encuentra próxima a alcanzar
la Captura Máxima
Permisible para el año 2005, establecida para el citado recurso mediante
la Resolución Nº 3/05. |
Que
en consecuencia, y como medida precautoria para su preservación, resulta
procedente establecer la prohibición de la captura como especie objetivo del
recurso abadejo (Genypterus blacodes), a partir de la fecha de publicación
del presente acto en el Boletín Oficial. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999,
del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese la prohibición de la pesca del recurso abadejo (Genypterus
blacodes) como especie objetivo, por haberse alcanzado
la Captura Máxima
Permisible establecida por
la
Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Art.
2º — La prohibición establecida por el artículo precedente tendrá vigencia a
partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial y
hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Art.
3º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al
infractor de las sanciones previstas en
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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