Decreto
1691-1994
Modificación
de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1737-1993.
Bs. As., 23/9/94
VISTO El
Expediente Nº 427.692/93 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N°19.640, el Decreto N° 1737 del 18 de agosto de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º
del Decreto N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, dictado en razón de la
habilitación contenida en el inciso d) del artículo 32 de la Ley N° 19.640, determinaba que los productos elaborados en el Area Aduanera Especial creada
por esa ley, para ser considerados como originarios de dicha Area debían tener
como límite el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del valor CIF de los
componentes importados, calculados sobre el valor FOB de exportación de los
bienes producidos en el Area Aduanera Especial.
Que dentro del
marco de la actual política económica, la industria radicada en la aludida Area
Aduanera Especial asumió con las autoridades nacionales competentes el
compromiso de promover una mayor eficiencia en la actividad del sector,
reduciendo los precios de sus productos. Dicho acuerdo mereció aprobación
presidencial con la sanción del Decreto N° 593 del 4 de abril de 1991
resultando de aplicación a partir del 11 de abril de 1991. En tal ocasión se
omitió la modificación del aludido porcentaje de integración, pese a que dicha
medida formaba parte del acuerdo logrado.
Que atento a ello
y ante la reiterada solicitud del sector industrial, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictó con fecha 1° de agosto de 1993 el Decreto N° 1737 estableciendo
que los productos son originarios del Area Aduanera Especial cuando el valor
CIF de los materiales provenientes de terceros países empleados en su
elaboración, no exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor FOB de
exportación del bien y se adecuen a los procesos productivos aprobados por la
autoridad competente.
Que no obstante la
corrección efectuada, dado el tiempo transcurrido hasta el dictado de la
disposición y a partir de la fuerte reducción de precios operada y confrontando
los nuevos precios con las acreditaciones de origen aprobadas, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS inició actuaciones administrativas para verificar la
exactitud de los porcentajes de integración, exigiendo a los productores
garantías para autorizar las exportaciones al territorio continental de los
bienes producidos en el Area Aduanera Especial.
Que analizados
estos antecedentes parece clara la conclusión que las razones de política
económica e industrial que han servido de base para la sanción del Decreto N°
1737/93, resultarían en rigor abarcativas de un período más amplio que se
inicia a partir de la aplicación del Decreto N° 593/91 y de la subsecuente
disminución registrada en los precios de los productos provenientes del Area
Aduanera Especial, como consecuencia del compromiso asumido por el sector
industrial.
Que con la medida
que se propicia se da solución a los problemas que afectan al normal
desenvolvimiento del sector productivo, facilitando la solución de las
controversias planteadas, mediante la modificación de la fecha de entrada en
vigencia del Decreto N° 1737/93.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 inciso d) de la Ley N° 19.640 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 802 del Código
Aduanero.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las disposiciones del Decreto 1737 del 18 de agosto
de 1993, tendrán efecto a partir del 11 de abril de 1991.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.