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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 504 |
14/08/2008 |
Fecha: |
22/08/2008 |
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Dependencia: |
DI-504-2008-RENAR |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
Asunto: |
Establécense requisitos que deberán cumplimentar
los legítimos usuarios en cualquiera de sus categorías o clases para obtener
la calidad de tales, para la portación de armas de fuego. |
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VISTO: las prescripciones de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429,
la
Ley Nº 23.979 y su marco de referencia
la Ley Nº 23.283,
la Ley 24.492 y
la Ley 26.338, los Decretos Nº
395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de junio
de 2008,
la Resolución
Nº
1479 M.J.D.H.
del 14 de octubre de 2006 y
la
Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 110 del 24 de
abril de 2006, y demás normativa de aplicación y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, prevé que el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los
servicios que deba prestar. |
Que
de acuerdo al artículo 3º de
la
Ley 26.338 el Registro Nacional de Armas fue transferido
del Ministerio de Interior a
la Jurisdicción del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos siendo de aplicación Resolución M.J.D.H. Nº
1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia
Financiera previsto por
la Ley
Nº 23.979. |
Que
por Disposición del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Nº 110/06 se estableció los diferentes
Formularios Ley 23.979 con que deben integrarse cada una de las solicitudes de
autorización de portaciones que se ingresen a este Organismo, ya se trate de legítimos
usuarios individuales de armas de fuego, como legítimos usuarios colectivos. |
Que
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se encuentra facultado a establecer los
requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en
cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales,
únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la
autorización de portación de armas de fuego. |
Que
habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la
operatoria de registración, fiscalización |
y
control, resulta menester modificar los Formularios Ley 23.979 con que deben
integrarse las solicitudes de autorización para la portación de armas de
fuego, de modo de contemplar los distintos actos administrativos que tal
petición demanda. |
Que
han tomado la debida intervención
la Dirección Técnico
Registral,
la
Delegación Técnico Administrativa y
la Coordinación de Asuntos
Jurídicos de este organismo. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.338, y por los Decretos Nros.
395/75 y 914/08. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Establecer que en aquellos casos en donde se haga lugar a la solicitud
de autorización de portación, previa evaluación por parte de
la COMISION TECNICA
DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES |
Y
SANCIONES, a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante, deberán
integrarse las tramitaciones con CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 tipo 03, para
el caso de tratarse de portación simple o SIETE (7) Formularios Ley 23.979
tipo 03 para portación múltiple. |
Art.
2º — Establecer que los legítimos usuarios colectivos a los que se le haya
hecho lugar a la solicitud de autorización de portación de armas de fuego
efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 para
la producción del pertinente dictamen por parte de
la COMISION TECNICA
DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES, deberán
integrar a las tramitaciones CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 tipo
03, a los fines del
otorgamiento de la credencial habilitante. |
Art.
3º — Establécese que los funcionarios de los tres poderes del Estado
incluidos en
la
Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 328 de fecha 28 de marzo
de 1995, que requieran autorización para la portación de armas de fuego,
efectuarán su solicitud a través de DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 03
para el caso de tratarse de portación simple o TRES (3) |
Formularios
Ley 23.979 tipo 03 para portación múltiple. |
Art.
4º — Deróguese los artículos 2º, 3º y 5º de
la Disposición RENAR
Nº 110 del 24 de abril de 2006. |
Art.
5º — Prescríbase que la presente disposición entrará en vigencia a partir del
1º de septiembre de 2008. |
Art.
6º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese.— Andrés M. Meiszner. |
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