Decreto
1149-1997
Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Régimen de control de precursores químicos y
demás trámites de la Ley 23737 y su Decreto Reglamentario 1095-1996.
Implementación del Documento "Estrategia Antidrogas en el
Hemisferio". Facultad para modificar modelos de Certificados de
Inscripción y de Importación y Exportación.
Bs. As., 5/11/97
VISTO los
artículos 24 y 44 de la Ley Nº 23.737 y los Decretos Nros 2064/91, 1095/96,
1339/96 y 1426/96 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24
de la Ley Nº 23.737 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará las
sustancias que deben ser consideradas precursores y productos químicos
esenciales para la elaborador de estupefacientes.
Que el artículo 44
del mismo cuerpo legal prevé que las empresas y sociedades comerciales que
produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser
derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes, deberán inscribirse en el registro especial que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determine, el cual deberá mantenerse actualizado mediante
inspecciones periódicas a las entidades registradas.
Que el Decreto Nº
2064/91, reglamentario de la Ley Nº 23.737, encomienda por su artículo 11, a la Administración Nacional de Aduanas, llevar un detalle de las destinaciones definitivas de
importación para consumo, de las destinaciones suspensivas de importación
temporaria y de las exportaciones con iguales características, de las
sustancias incluidas en las Listas I y II resolviendo, asimismo, que dicho
detalle este a disposición de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
Que el Decreto Nº
1095/96, reglamentario del artículo 44 de la Ley Nº 23.737, establece las medidas que deberán adoptarse a fin de controlar la producción nacional y el comercio
interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas
en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que el Decreto Nº
1339/96 instituye para la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación la implementación de la "Estrategia Antidrogas en el
Hemisferio" aprobada por unanimidad por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) en el Transcurso del Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones.
Que dicho
documento establece en materia de control de precursores químicos la necesidad
de establecer y reforzar los mecanismos internos de control de acuerdo a las
disposiciones de la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo
para el Control de Precursores y Sustancias Químicas de la CICAD, recomendado, ante el surgimiento de nuevas sustancias químicas utilizadas en la
elaboración y producción de drogas, actualizar las listas de sustancias
químicas controladas cuando fuere necesario.
Que la aplicación
de un régimen de control posibilitó la creación del Registro Nacional de
Precursores Químicos por Decreto Nº 1426/96 el que tiene a su cargo mantener el
registro, completo, fidedigno y actualizado de las transacciones de importación
y exportación, autorizadas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, relativas a precursores químicos y de productos químicos esenciales
en los términos del Decreto Nº 1095/96, como así también en la inscripción de
los fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores de
dichas sustancias.
Que de la
aplicación de nuevo sistema de control establecido ha surgido la necesidad de
adecuar diversos aspectos operativos según sea la rama y tipo de actividad, las
regiones del país en que estas se desarrollan, las escalas de producción,
transporte y comercialización y demás características diferenciadoras.
Que, con el objeto
de asegurar el control que debe ejercer la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, de las sustancias químicas susceptibles de
ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes, corresponde
facultar a dicho Organismo, a modificar los Certificados de Inscripción y de
Importación/Exportación, cuyos modelos se adjuntan respectivamente como ANEXOS
III y IV del Decreto Nº 1095/96, a fin de facilitar su actualización y
posibilitar la adecuación a los sistemas y normativas nacionales o
internacionales, debiendo observarse en la confección de los mismos, las
medidas que garanticen su máxima seguridad.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
incisos 1º) y 2º) de la CONSIITUCION NACIONAL y los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 23.737.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- La Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en la aplicación del régimen de control de
precursores químicos y demás trámites de la Ley Nº 23.737 y de su Decreto reglamentario Nº 1095/96, implementará los siguientes aspectos del Documento
"Estrategia Antidrogas en el Hemisferio", aprobado por Decreto Nº
1339/96:
a) Controlará el
desvío de precursores y químicos esenciales para la elaboración y producción de
drogas ilícitas.
b) Reforzará y
establecerá los mecanismos internos de control de precursores y químicos de
acuerdo a la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
c) Fortalecerá la
cooperación en materia de controles transfronterizos sobre químicos esenciales
y precursores.
d) Contará con
información y estadísticas sobre producción, comercialización, utilización
lícita así como desvío e incautación de las referidas sustancias.
Art. 2º- Las facultades delegadas en los artículos 33 y 34 del
Decreto Nº 1095/96 podrán ser ejercidas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según sea el tipo de actividad sometida a
control, tanto en el proceso de producción, transporte como comercialización de
las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación
ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según las escalas y
etapas de producción, transporte y comercialización, las zonas o regiones de
actuación o influencia y todo otro aspecto que, fundadamente posibilite agrupar
sectores homogéneos de los sujetos a control.
Art. 3º- Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a modificar los modelos de Certificados de Inscripción y de
Importación y Exportación, adjuntos como ANEXOS III y IV del Decreto Nº 1095/96
a fin de actualizarlos para mejorar los controles y adecuarlos a los sistemas y
normativas nacionales e internacionales, debiendo observarse en la confección
de los mismos, las medidas que garanticen su máxima seguridad.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.