Decreto
1022-2006
Sustitúyese
un artículo del Decreto 1010-2004.
Bs. As., 8/8/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0202927/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21
del Decreto Nº 1010 de fecha 06 de agosto de 2004, establece un plazo de DOS
(2) años contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial,
para acogerse al régimen instituido por la citada norma.
Que el mencionado
Decreto establece que el plazo citado, caducará de pleno derecho si antes de
esa fecha entrara en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante Nacional.
Que la
transitoriedad de la vigencia del mismo está fundada, en la futura sanción de
un cuerpo legal único que permita continuar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, atendiendo los intereses de la Industria Naval Argentina, por ser ambas pilares fundamentales de los Intereses Marítimos
Argentinos.
Que aún persisten
las razones por las cuales se dictó el mencionado régimen transitorio lo cual
amerita la continuidad del mismo, hasta tanto se incorpore un régimen
definitivo mediante la sanción de una ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que por las
razones expuestas resulta necesaria la sustitución del Artículo 21 del Decreto
Nº 1010/2004.
Que la situación
en la que se dicta la presente medida configura la circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 21 del Decreto Nº 1010 de fecha
06 de agosto de 2004, por el siguiente:
"Artículo
21.- Establécese que el régimen aludido en el Artículo 2º y siguientes del
presente, caducará de pleno derecho en la fecha en que entre en vigencia un
nuevo régimen legal para la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los
derechos adquiridos durante su vigencia".
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Ginés M. González García. — Nilda C.
Garré. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Daniel
F. Filmus. — Juan C. Nadalich
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la
validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1022 del 8 de agosto de
2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 1022 de fecha 8 de agosto de 2006.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL SIETE.