Decreto 825-2010
Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase la distribución del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010. Créase un cargo
extraescalafonario en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Bs. As., 10/6/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares
Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del
1 de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la
organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el
marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones
y funciones y su estructura organizativa.
Que resulta
necesario adecuar la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su
gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a nivel
regional.
Que en dicho
contexto, es menester que el citado Servicio Nacional cuente en su estructura
organizativa con un cargo de Gerente General, de nivel extraescalafonario para
asistir a sus órganos de conducción superior optimizando su eficacia y
posibilitando la toma de decisiones que permita una gestión institucional en
concordancia con los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los objetivos definidos a tales efectos.
Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el
presupuesto para el Ejercicio 2010 y su distribución.
Que para ello, y
en virtud de lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que por el
Artículo 10 de la citada ley se estableció que las facultades otorgadas por la
misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General
de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a
la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el
Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Créase, con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el cargo extraescalafonario de Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I (Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por el Decreto Nº 40 del
25 de enero de 2007).
Art. 3º — Incorpórase al Artículo 2º del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: "Las facultades y
obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se
encuadran en lo establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999
sus modificatorios y complementarios".
Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º
— El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas
administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las
cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación,
unificación y ordenamiento, que correspondan."
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 1585/96,
sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º
— La estructura de conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1)
Vicepresidente."
Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto Nº 1585/96,
sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º
— El Presidente y el Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca,
debiendo poseer indistintamente, título universitario de médico veterinario,
ingeniero agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.
Dada la
complejidad organizativa y diversidad de competencias asignadas al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente,
cada uno de ellos, a la atención específica de la temática referida a los
productos de origen animal y a los de origen vegetal".
Art. 7º — Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº
1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 6º
BIS.- El Presidente y el Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN
(1) funcionario extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter
de Gerente General, el que será designado y removido por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL."
Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º
— El desempeño de las funciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General
del Organismo serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las
funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera
de las actividades a que se refiere el presente acto."
Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 1585/96,
sustituido en último término por el Artículo 2º del Decreto Nº 237/09, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º
— El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la
representación legal del Organismo.
b) Aprobar el
reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus
sesiones.
c) Cumplir y velar
por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del
Organismo.
d) Elevar al señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas
fitozoosanitarias.
e) Diseñar,
aprobar y ejecutar los programas, planes y procedimientos sanitarios de
fiscalización propios del ámbito de su competencia, conforme a las políticas
definidas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
f) Dictar las
normas administrativas reglamentarias propias de la competencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los
cuales el Organismo es autoridad de aplicación.
g) Aplicar
sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la
legislación vigente.
h) Resolver los
asuntos técnico-administrativos a fin de lograr eficacia y eficiencia en el
funcionamiento del Organismo, encontrándose autorizado a delegar estas
facultades en los funcionarios que expresamente designe.
i) Elevar al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual
del Organismo.
Elevar al señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca los proyectos sobre el régimen de
percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda
al Organismo como contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o
supervise.
k) Declarar el
estado de alerta y/o emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de
obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar
todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
I) Dictar
resolución definitiva en los trámites de habilitaciones u otorgamientos de
certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen,
acondicionen, empaquen, transformen, traten, transporten y comercialicen:
animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o
vegetal; de empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento
de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento
de enfermedades y/o plagas.
m) Proponer al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones,
penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las
materias de su competencia.
n) Dictar
resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses
punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la
legislación vigente en el ámbito de su competencia.
o) Otorgar los
poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio Nacional para
representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver
posiciones por oficio, en juicios en que el Organismo sea parte, no estando
para ello obligado a comparecer personalmente.
p) Asesorar al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las
relaciones internacionales que tengan estrecha relación con las funciones
inherentes a las competencias asignadas al Organismo.
q) Autorizar a los
servicios del Organismo, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen,
la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico,
prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas
de los animales y/o vegetales.
r) Otorgar becas y
autorizaciones a los agentes del Organismo para realizar pasantías y cursos de
capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o
extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y
científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio
Nacional.
s) Aceptar las
donaciones, transferencias, cesiones, legados, subvenciones y contribuciones de
cualquier especie que fueran ofrecidas al Organismo sin cargo.
t) Otorgar
licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con
la legislación vigente."
Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto Nº 1585/96,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º
— El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Reemplazar al
Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o
impedimento.
b) Cumplir y velar
por la ejecución de las normas vigentes.
c) Proponer al
Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al
accionar eficiente del Organismo.
d) Proponer al
Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.
e) Evaluar las
proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y el
funcionamiento de las entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo
haya acordado el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente,
la adopción de las medidas pertinentes."
Art. 11. — Incorpórase como Artículo 9º Bis del Decreto Nº
1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 9º
BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Supervisar el
desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Organismo,
conforme los programas y/o planes de acción elaborados por las áreas
pertinentes.
b) Coordinar las
relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con las distintas áreas de la
jurisdicción, y de estas últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de
comunicación que permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño
de las distintas unidades que integran el Organismo.
c) Asistir al
Presidente del Organismo en el cumplimiento de las normas vigentes en las
materias de competencia del mismo.
d) Proponer los
planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el
funcionamiento del Organismo y asistir en la evaluación de sus
resultados."
Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº 1585/96,
sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.
— Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a propuesta de las entidades que representan, y
durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y
pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a
solicitud de las entidades que los propusieron.
A los efectos de
la designación de los miembros del Consejo Consultivo en representación de la
actividad privada, la propuesta se integrará con una terna de candidatos por
cada una de las entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al
resto de los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de
candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al efecto
fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Para la elección
de los representantes por las provincias, cada región de las establecidas por
el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca."
Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto Nº 1585/96,
sustituido en último término por el Artículo 7º del Decreto Nº 237/09, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.
— El Consejo Consultivo deberá emitir opinión sobre las cuestiones requeridas
por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos
a la temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado
Organismo."
Art. 14. — Incorpórase como Artículo 17 Bis del Decreto Nº
1585/96, el siguiente texto:
"ARTICULO 17
BIS. — Las deudas en concepto de servicios arancelados y/o perjuicios fiscales
determinados por actos firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas
cuya autoridad de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones contables, revistiendo
los respectivos certificados de deuda la calidad de instrumento público y de
título hábil para promover y sustanciar el cobro de la deuda por la vía
ejecutiva."
Art. 15. — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y
Dotación, las que como Anexos I, II, Illa y Illb forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 16. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las
aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, dentro del
plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha del presente, en concordancia
con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus
disposiciones complementarias, establecidas por Resolución Nº 422 del 13 de
septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando vigentes, hasta tanto se aprueben las mencionadas aperturas, las unidades
existentes, con sus respectivos cargos con Funciones Directivas y/o Ejecutivas,
según corresponda.
Art. 17. — El gasto que demande el cumplimiento del presente
decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - Entidad 623 - SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Julián A. Domínguez.
ANEXO I
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
OBJETIVOS:
1. Prevenir,
diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de
ese origen transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que
afecten a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en
todo el país. Controlar los productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal de su competencia, en lo que respecta a su inocuidad y su
calidad.
2. Elaborar y
proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales,
productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los
principios activos, productos agroquímicos y biológicos.
3. Fiscalizar:
a) El cumplimiento
de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en
la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de
origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
b) El cumplimiento
de las normas de uso y de comercialización de productos, principios activos,
drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos,
intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción
animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y
contaminantes.
c) El cumplimiento
de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción,
comercialización y uso de productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos,
biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la
producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y
contaminantes en los vegetales y sus productos.
4. Controlar y
Certificar:
a) La sanidad y la
calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) La sanidad y
calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de
origen vegetal.
c) La calidad de
los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales,
vegetales y sus productos, subproductos y derivados.
d) Las condiciones
y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la
producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados,
tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,
almacenamiento y transporte.
e) Los residuos
químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su
competencia.
5. Efectuar los
controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
6. Emitir las
certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan, tanto en el ámbito
nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.
7. Establecer
zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del
patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de la salud pública
aplicando las medidas necesarias.
8. Adoptar y
ejecutar las medidas técnicas que correspondan, inclusive el sacrificio de
animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio
sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública.
9. Fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o
jurídicas establecidas en la legislación vigente en el ámbito de su
competencia.
10. Registrar,
habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar operadores y plantas de
procesamiento y/o elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y
comercialización de los productos del área de su competencia.
11. Registrar,
autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o comercialización de insumos
agropecuarios dentro del ámbito de su competencia.
12. Propender a la
mejora de la gestión ambiental en laboratorios, estaciones cuarentenarias,
puestos de control fronterizos, campos experimentales y toda otra instalación
del Organismo, con énfasis en la gestión de residuos y en la minimización del
uso del agua y la energía. Colaborar con las autoridades competentes en materia
ambiental.
13. Generar y
proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.
UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Cumplir con las
funciones asignadas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aplicando un modelo de
control integral e integrado que promueva el logro de los objetivos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las
pautas dictadas por los criterios de economía, eficiencia y eficacia de la
gestión operacional.
ACCIONES
1. Elaborar el
Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna a desarrollar en el Organismo, de
acuerdo a las normas generales de control y auditoría interna.
2. Elevar los
mencionados documentos a la máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
3. Evaluar el
cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la
autoridad superior del Organismo.
4. Evaluar
aquellos actos administrativos que, por su trascendencia económica, puedan
afectar en forma significativa el patrimonio del Organismo.
5. Asesorar en la
determinación y posterior aplicación del Sistema de Control Interno del
Organismo, como así también en toda otra temática, relativa al quehacer
específico del área que lo solicite.
6. Emitir informes
respecto de las auditorías realizadas de acuerdo con la planificación
programada y no programada y las solicitadas por la conducción superior del
Organismo y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
7. Informar a las
autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se
hubieran realizado en los informes de auditoría.
8. Constatar la
confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes
o estados contables.
9. Elaborar los
estados informativos, que las autoridades del Organismo determinen, acerca de
la actividad administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.
10. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al
desarrollo de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION NACIONAL
DE OPERACIONES REGIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la
ejecución de los programas, planes y actividades de los Centros Regionales,
coordinando su accionar.
Entender, en el
ámbito de los Centros Regionales, en la ejecución de las acciones de
inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación, supervisión y
tipificación de los animales, vegetales y de productos, subproductos y
derivados de ellos, y los establecimientos vinculados a la producción de éstos
y sus insumos.
ACCIONES
1. Participar en
la elaboración de los programas y planes que sean de ejecución en las regiones.
2. Entender en las
actividades de control, habilitación y certificación asignadas por las normas y
reglamentos técnicos a los Centros Regionales.
3. Entender en la
ejecución, a través de los Centros Regionales, de medidas sanitarias con
carácter preventivo y/o precautorio sobre productos y establecimientos sujetos
a la jurisdicción y responsabilidad del Organismo que pudiera representar un
riesgo para la sanidad animal, vegetal y/o salud pública, comunicando a las
áreas competentes los procedimientos implementados.
4. Coordinar la
implementación de las tareas asignadas a los Centros Regionales a partir de los
planes, programas y actividades aprobados y realizar su seguimiento.
5. Gestionar
convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u organismos que
permitan optimizar el accionar de los Centros Regionales.
6. Participar en
representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante
organismos públicos y privados nacionales, regionales e internacionales en lo
que es materia de su competencia.
7. Proponer las
necesidades presupuestarias en forma conjunta con los Centros Regionales.
DIRECCION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Entender en la
prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales,
conforme con las normas legales vigentes, elaborando las normas a las que
deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
públicas o privadas que actúen en la materia.
Entender en la
planificación, programación, coordinación y control de gestión de los planes y
programas destinados a la identificación animal y trazabilidad, al bienestar
animal, a la vigilancia epidemiológica, detección, prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales y sus productos, atendiendo
las recomendaciones que en materia zoosanitaria se originen en los organismos
internacionales de referencia.
ACCIONES
1. Elaborar y
proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la
aplicación de la política nacional zoosanitaria.
2. Entender en la
formulación, propuesta y evaluación de los programas de identificación y
trazabilidad animal, bienestar animal en los aspectos de su incumbencia,
prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades infecciosas
y parasitarias de los animales, incluyendo las zoonosis de su competencia.
3. Coordinar el
desarrollo de programas de prevención, vigilancia y lucha de zoonosis
infecciosas y parasitarias de los animales, con las demás áreas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos de salud animal y/o
de salud pública.
4. Entender en el
control de gestión de las acciones y recursos establecidos en los planes,
programas y actividades de su competencia que sean de ejecución en las
regiones.
5. Realizar los
estudios de evaluación, comunicación y gestión de los riesgos en materia de
salud animal, basándose en principios científicos.
6. Entender en las
situaciones de emergencia zoosanitaria que se presenten, coordinando su
accionar con las áreas correspondientes del Servicio Nacional, con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.
7. Coordinar y
promover la investigación permanente sobre enfermedades exóticas y emergentes,
revisando, actualizando y difundiendo la legislación que regula su control
sanitario.
8. Proponer la
modificación y actualización de las regulaciones zoosanitarias que impacten en
los intercambios de animales vivos, material reproductivo, productos,
subproductos y derivados de origen animal a nivel nacional e internacional.
9. Participar en
la formulación de la metodología para la aprobación y registro de productos
farmacológicos y veterinarios, así como alimentos para animales, en lo que hace
a su competencia.
10. Entender en la
elaboración, modificación y actualización de normas sanitarias que regulen la
comercialización y certificación de reproductores, material seminal, embriones
y huevos embrionados destinados a la reproducción.
11. Proponer
acuerdos de cooperación en materia zoosanitaria con gobiernos, organismos
públicos y privados nacionales e internacionales.
DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Entender en la
protección fitosanitaria de los vegetales, sus partes, productos, subproductos
y derivados, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas físicas
o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la
materia.
Entender en la
planificación, programación y coordinación de los planes y programas destinados
a la vigilancia, detección, prevención, control de plagas de los vegetales y
sus productos, y regular la certificación fitosanitaria para la exportación,
llevando a cabo su control de gestión.
Ejercer las
funciones que la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF)
establece para las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL (ONPF).
ACCIONES
1. Elaborar y proponer
la normativa fitosanitaria que debe regir la importación y tránsito
internacional de vegetales con el fin de proteger el estatus fitosanitario
nacional.
2. Proponer y
coordinar planes, programas y actividades de protección fitosanitaria en todo
el país, dando intervención a las áreas con participación en los mismos, tanto
para vegetales convencionales como para los organismos vegetales genéticamente
modificados, respetando los criterios de sustentabilidad de la flora silvestre
y el medio ambiente.
3. Entender en el
control de gestión de los planes, programas y actividades de su competencia que
sean de ejecución en las regiones.
4. Establecer y
administrar los sistemas de prevención, vigilancia y monitoreo de plagas que
afecten los vegetales manejados y no manejados en el Territorio Nacional.
5. Elaborar y
proponer las normas y procedimientos referentes al sistema de certificación
fitosanitaria de los vegetales, sus partes, productos y subproductos.
6. Elaborar y
proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la
aplicación de la política nacional fitosanitaria.
7. Intervenir en
las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su
accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades
privadas.
8. Proponer
acuerdos de cooperación en materia fitosanitaria con gobiernos, organismos
públicos y privados nacionales e internacionales.
9. Organizar,
reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
DIRECCION NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Entender en la
planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos
a la higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su competencia, llevando
a cabo su control de gestión, así como de la certificación higiénico-sanitaria
y de calidad.
Entender en el
análisis del riesgo alimentario, elaborando las normas específicas y los
procedimientos de habilitación, control, elaboración y certificación aplicables
a la higiene, inocuidad y calidad de materias primas, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal en los establecimientos y/o instalaciones
involucrados en su producción, procesamiento, elaboración, captura,
faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución, transporte,
almacenamiento, manipuleo, acopio y comercialización como así también en los
insumos específicos, productos destinados para la alimentación animal,
contaminantes químicos, físicos y biológicos, para consumo interno,
importación, exportación, tráfico federal y control de fronteras.
ACCIONES
1. Elaborar las
normas y procedimientos referidos a la higiene, inocuidad y calidad
agroalimentaria a que se deben ajustar las áreas operativas regionales y los
operadores comerciales de agroalimentos.
2. Formular los
planes, programas y actividades destinados a la verificación de las condiciones
de higiene, inocuidad y calidad agroalimentaria incluyendo los sistemas de
control de agroquímicos y biológicos y entender en el control de gestión de los
mismos que sean de ejecución en las regiones.
3. Entender en la
actualización de los modelos de certificados internacionales sanitarios y de
calidad para la exportación e importación de productos, subproductos, derivados
de origen animal y vegetal, alimentos para animales y procedimientos de
certificación respectivos y evaluar, aprobar y auditar a las entidades y
sistemas de certificación de agroalimentos.
4. Estudiar,
desarrollar y proponer las normas técnicas y procedimientos relacionados a la
ingeniería sanitaria, habilitación, control y certificación de los
establecimientos faenadores, elaboradores, de depósito, de transporte,
producción, acondicionadores e industrializadores de productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, como así también el control de sus
procesos de producción.
5. Entender en la
elaboración, modificación y actualización de las regulaciones, que en materia
de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas impacten en los
intercambios de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
alimentos para animales, a nivel nacional e internacional y en la autorización
de destinos de exportación de mercancías de su incumbencia.
6. Entender en la
autorización de importación y en tránsito internacional de las mercaderías de
su competencia y establecer los procedimientos de control en las barreras
internas, de tráfico federal y sistemas de control de frontera.
7. Organizar,
reglamentar y administrar los registros de competencia del área y mantener
actualizados los registros estadísticos de comercio exterior para productos de
origen animal y vegetal.
8. Proponer acuerdos
de cooperación en temas de inocuidad y calidad agroalimentaria con gobiernos,
organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros y participar en
organizaciones nacionales, regionales e internacionales, relacionados con su
quehacer específico.
9. Intervenir en
la formulación de procedimientos para la aplicación de las acciones de control
de las zoonosis infecciosas y parasitarias de los animales, que sean
establecidos por los programas de salud animal y/o salud pública para su
ejecución en el ámbito de su competencia.
10. Realizar las
evaluaciones técnico-científicas de la higiene, inocuidad y calidad de los
alimentos de origen animal y vegetal incluidos los provenientes de los
Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
11. Aprobar los
envases y materiales en contacto con alimentos de origen vegetal y sus rótulos
para el mercado interno y externo, utilizados en establecimientos habilitados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
12. Aprobar
aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología alimentaria.
13. Entender en la
elaboración, modificación y actualización de normas zootécnicas que regulen la
comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos
embrionados destinados a la reproducción.
DIRECCION NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Entender en el
ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas y
reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción
agrícola y el control de plagas vegetales y las referidas al control de la
elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos,
biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria y producción
animal, como así también aprobar productos, subproductos y derivados de origen
animal, nacionales o importados, destinados a la alimentación humana y
alimentación animal.
Entender en la
planificación, programación y coordinación de los planes y programas referidos
al control de los requisitos establecidos para la producción, comercialización
y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas y de fármacos
biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina veterinaria, llevando a
cabo su control de gestión.
ACCIONES
1. Elaborar y
proponer las normas técnicas y los requisitos para la elaboración, producción,
comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas,
productos veterinarios, alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina
veterinaria.
2. Entender en la
inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado, en
acuerdo a las normas técnicas de su competencia y en la inscripción y registro
para el uso y comercialización de productos veterinarios, fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas, pudiendo disponer la restricción o prohibición de su
comercialización y uso, como así también en la inscripción y registro de
productos, subproductos y derivados de origen animal, destinados a la
alimentación humana y animal, sean nacionales o importados.
3. Proponer los
períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes o
sobre productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal, ocasionados
por el uso de productos fitosanitarios o productos y drogas de uso veterinario,
en resguardo de la salud pública.
4. Organizar,
reglamentar y administrar los registros nacionales de su competencia.
5. Intervenir en
las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica, en representación del
Organismo.
6. Entender en la
inscripción y/o habilitación de los establecimientos de elaboración,
fraccionamiento, depósito y expendio de productos y drogas de uso veterinario,
producción animal y diagnóstico de enfermedades animales y los que desarrollan
actividades de elaboración, fraccionamiento y depósito de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, auditando los mismos.
7. Administrar el
registro de aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con
alimentos, aprobados por el área pertinente del Organismo.
8. Intervenir en
las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de uso en
medicina veterinaria, de productos fitosanitarios y de alimentos para animales.
9. Colaborar con la Dirección Nacional de Operaciones Regionales en la fiscalización de las normas y reglamentos
técnicos relacionados con el uso y la comercialización de los productos de
competencia de la Dirección, a solicitud de los Centros Regionales.
10. Proponer, reglamentar
y coordinar los comités técnicos asesores en temas de su competencia.
DIRECCION NACIONAL
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Entender en la
coordinación de las actividades de apoyo técnico, administrativo y de servicios
del Organismo.
ACCIONES
1. Coordinar la
ejecución de las actividades vinculadas con la gestión contable, económico-
financiera, patrimonial y de servicios, necesarias para el funcionamiento del
Organismo.
2. Coordinar la
política de recursos humanos y organización.
3. Coordinar el
despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa,
determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con
responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. Atender el
sistema de información al público y otros sistemas administrativos.
4. Coordinar las
actividades de tecnología de la información del Organismo, incluyendo
infraestructura de equipamiento, software y de comunicaciones de datos y de
voz, los sistemas de información y las tecnologías asociadas.
5. Coordinar las
actividades de los Centros Regionales en todo aquello vinculado a su
competencia.
6. Coordinar las
acciones inherentes a la registración operativa y contable de los créditos del
Organismo en concepto de ingresos por aranceles, tasas, contribuciones, multas
y/o perjuicios fiscales determinados por acto administrativo firme, emitiendo
los pertinentes certificados de deuda.
7. Coordinar el
estudio y actualización de las tasas y aranceles por los servicios prestados
por el Organismo.
DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Desarrollar las
funciones inherentes al Servicio Jurídico Permanente del Organismo, asesorando
en todos los asuntos de carácter jurídico en que se le solicite o corresponda
su intervención. Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en
los juicios correspondientes a la jurisdicción.
Supervisar las
acciones de asistencia jurídica que se brinden en los Centros Regionales del
Organismo.
ACCIONES
1. Dictaminar
sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.
2. Asistir en la
redacción de instrumentos de carácter jurídico.
3. Intervenir en
la sustanciación de recursos y denuncias administrativas motivadas en la
aplicación de la legislación vigente de competencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4. Entender en la
revisión, ordenamiento, compatibilización, actualización y armonización de la
normativa sobre sanidad y calidad agroalimentaria.
5. Representar y
patrocinar judicialmente al Organismo en los casos que corresponda su
intervención en ese ámbito.
6. Organizar y
mantener actualizado el registro de normas, dictámenes y fallos
jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Organismo.
7. Representar al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante autoridades
oficiales nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera
conocimientos jurídicos.
8. Entender en las
respuestas de oficios y toda otra documentación dispuesta por autoridades
judiciales, administrativas y legislativas, sean nacionales, provinciales o
municipales.
9. Asesorar
jurídicamente a las distintas áreas de la repartición para el mejor desempeño
de sus funciones.
10. Supervisar los
asuntos de carácter jurídico y legal relacionados con las infracciones a las
normas aplicadas por el Organismo.
DIRECCION GENERAL
DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Entender, en su
carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en sanidad
animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, en el control analítico de:
alimentos, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal,
drogas, plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, vacunas,
productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos para animales,
tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos alimentarios,
productos conexos, determinación de plagas y enfermedades de los vegetales y de
los animales, formulando, proponiendo y evaluando los métodos, programas,
normas específicas e investigaciones aplicadas.
Administrar la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ACCIONES
1. Entender en la
realización de los análisis para el diagnóstico de las plagas y enfermedades de
los animales y los vegetales, incluidas las exóticas, en el control,
certificación y/o realización de las determinaciones analíticas en productos
alimenticios, subproductos y derivados, residuos de agroquímicos, medicamentos
y contaminantes, de naturaleza inorgánica o biológica, productos biológicos,
alimentos para animales, fertilizantes y enmiendas, tejidos y fluidos,
pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos alimentarios y productos conexos,
drogas de uso en medicina veterinaria y protección vegetal.
2. Programar las
actividades de su incumbencia atendiendo las necesidades de las otras
Direcciones en apoyo a los planes y prioridades fijados por la institución.
3. Programar sus
actividades para mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Calidad y las acreditaciones y certificaciones obtenidas de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales de su incumbencia.
4. Proponer la
normativa vinculada a temas de laboratorio y redes asociadas, incluida la Red de Laboratorios Regionales y Campos Experimentales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5. Mantener el
sistema de redes de laboratorios conforme a la normativa vigente.
6. Entender en el
desarrollo y aprobación de métodos analíticos, auditorías, organización y
participación en ensayos interlaboratorios o de pericia técnica.
7. Entender en
controversias analíticas nacionales e internacionales.
8. Efectuar la
implementación e investigación aplicada de nuevas tecnologías y/o planificar y
coordinar las mismas en colaboración con instituciones nacionales o
internacionales.
9. Aprobar los
envases y materiales en contacto con alimentos de origen animal, aditivos y
coadyuvantes de tecnología alimentaria y conexos usados en establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
10. Entender en la
aplicación de las recomendaciones y directrices del "Codex
Alimentarius" en el ámbito de su incumbencia.
11. Organizar y
administrar los registros de competencia del sector.
ANEXO IIIa
ANEXO IIIb
Planilla Anexa al
Artículo 1º
PRESUPUESTO 2010
JURISDICCION 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD 623 -
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA 01
ACTIVIDAD 01
RECURSOS HUMANOS