Detalle de la norma DE-505-2001-PEN
Decreto Nro. 505 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2001
Asunto Certificados emitidos y que se emitan en las condiciones previstas DE-660-2000
Boletín Oficial
Fecha: 14/05/2001
Detalle de la norma
Decreto 505-2001

 

 

Decreto 505-2001

Extiéndese el plazo de vigencia establecido en el artículo 1º del Decreto  393-2001 para los certificados previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto  60-2000, hasta el 31 de mayo del corriente año.

Bs. As., 30/4/2001

VISTO el Expediente Nº 060-003292/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley Nº 21.932, el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, entre otros aspectos, el precitado Decreto previó que los certificados emitidos y que se emitan al amparo del Régimen Automotriz previsto en el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, por exportaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2000, mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.

Que mediante el Decreto Nº 393 de fecha 30 de marzo de 2001 se prorrogó la vigencia de los certificados en cuestión hasta el 30 de abril del corriente año.

Que atento persistir la difícil situación por la que atraviesa la economía argentina y dentro de ella el sector automotriz, resulta necesario, a efectos de paliar transitoriamente la misma, extender el plazo de vigencia previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 393/2001 para los certificados previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 660/2000, hasta el 31 de mayo del corriente año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los certificados emitidos y que se emitan en las condiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 660/2000 mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2001, independientemente de la fecha que en ellos figure.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del 1 de mayo de 2001.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

 

 

 

 

 

 

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