Decreto 505-2001
Extiéndese
el plazo de vigencia establecido en el artículo 1º del Decreto 393-2001 para
los certificados previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto 60-2000, hasta
el 31 de mayo del corriente año.
Bs. As., 30/4/2001
VISTO el
Expediente Nº 060-003292/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley Nº 21.932, el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, entre otros
aspectos, el precitado Decreto previó que los certificados emitidos y que se
emitan al amparo del Régimen Automotriz previsto en el Decreto Nº 2677 de fecha
20 de diciembre de 1991, por exportaciones realizadas hasta el 31 de julio de
2000, mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.
Que mediante el
Decreto Nº 393 de fecha 30 de marzo de 2001 se prorrogó la vigencia de los
certificados en cuestión hasta el 30 de abril del corriente año.
Que atento
persistir la difícil situación por la que atraviesa la economía argentina y
dentro de ella el sector automotriz, resulta necesario, a efectos de paliar
transitoriamente la misma, extender el plazo de vigencia previsto en el
artículo 1º del Decreto Nº 393/2001 para los certificados previstos en los
artículos 31 y 32 del Decreto Nº 660/2000, hasta el 31 de mayo del corriente
año.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 incs.
1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 21.932.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los certificados emitidos y que se emitan en las
condiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 660/2000
mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2001, independientemente de la
fecha que en ellos figure.
Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a
regir a partir del 1 de mayo de 2001.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.