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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 503 |
14/08/2008 |
Fecha: |
22/08/2008 |
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Dependencia: |
DI-503-2008-RENAR |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
Asunto: |
Establécense requisitos para las solicitudes de credenciales de legítimo usuario de armas
de fuego de uso civil, las solicitudes de tenencias de armas de fuego de
uso civil y las tarjetas de consumo de munición. |
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VISTO: las prescripciones de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429,
la
Ley Nº 23.979 y su marco de referencia
la Ley 23.283,
la Ley 24.492 y
la Ley 26.338, los Decretos Nº
395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de
junio de 2008,
la
Resolución Nº
1479 M.J.D.H. del 14 de octubre de 2006, y demás normativa de
aplicación y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba
prestar. |
Que
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se encuentra facultado a establecer los
requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en
cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales,
únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la
autorización de portación de armas de fuego. |
Que
de acuerdo al artículo 3º de
la
Ley 26.338 el Registro Nacional de Armas fue transferido
del Ministerio de Interior a la jurisdicción del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos siendo de aplicación
la Resolución M.J.D.H. Nº 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación
Técnica y Asistencia Financiera previsto por
la Ley Nº 23.979. |
Que
habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la
operatoria de registración, fiscalización y
control, resulta menester modificar los Formularios Ley 23.979 con que deben
integrarse las solicitudes de credenciales de legítimo usuario de armas de
fuego de uso civil, las solicitudes de tenencias de armas de fuego de uso
civil y las tarjetas de consumo de munición. |
Que
han tomado la debida intervención
la Dirección Tecnico Registral,
la Delegación Técnico
Administrativa y
la
Coordinación de Asuntos Jurídicos de este organismo. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.338 y por
los Decretos Nros. 395/75 y 914/08. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Establecer que a fin de acceder y/o renovar
la Credencial de
legítimo usuario de armas de fuego de uso civil se deberá adicionar a los
requisitos ya previstos en la normativa vigente, la presentación de UN (1)
Formulario Ley 23.979 tipo
01
A. |
Art.
2º — Establecer que los legítimos usuarios que requieran autorización para la
tenencia de armas de fuego de uso civil deberán adicionar a los requisitos ya
previstos en la normativa vigente, la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979
tipo Anexo A. |
Art.
3º — Establecer que los legítimos usuarios que soliciten registro de control
de consumo de munición deberán efectuarlo mediante la presentación de UN (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 04, acreditando la registración de un arma de fuego con el mismo calibre sobre el que se peticiona. |
Art.
4º — Prescríbase que la presente disposición entrará en vigencia a partir del
1º de septiembre de 2008. |
Art.
5º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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