Decreto 394-2001
Designación
de Presidente y Vicepresidente. Convocatoria para la integración del Consejo de
Administración del mencionado organismo descentralizado. Modificación del
Decreto 1585-1996 en relación con las atribuciones y funciones del Presidente
del mismo y la composición del Consejo.
Bs. As., 1/4/2001
VISTO el
Expediente N° 800-002797/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.414, y
CONSIDERANDO:
Que como
consecuencia de la emergencia sanitaria se declaró la intervención del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, por el
Decreto N° 324 del 16 de marzo de 2001.
Que en el marco de
dicho proceso, es intención del Gobierno Nacional profundizar los niveles de
eficiencia en la gestión pública para enfrentar los desafíos que el escenario
actual exige.
Que del
relevamiento efectuado acerca de la situación, surge la necesidad de adoptar
decisiones urgentes que permitan solucionar el problema que se ha planteado.
Que para ello
resulta necesario contar con una conducción fortalecida por atribuciones que
optimicen su eficacia.
Que además resulta
imprescindible contar con la colaboración y participación de los diversos
sectores que integran el complejo agroalimentario y las representaciones de los
gobiernos provinciales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por finalizada la intervención dispuesta por el
Decreto N° 324 del 16 de marzo de 2001, para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Desígnase como Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al Doctor D. Bernardo Gabriel CANE (D.N.I.
12.014.678).
Art. 3° — Desígnase como Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al Doctor D. Alfredo BIGATTI (D.N.I.
12.141.333).
Art. 4° — Convócase a las entidades a designar representantes
para la integración del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA .
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8°.
— El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la
representación legal del mismo.
b) Ejercer la
presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar
a los miembros de las comisiones que el Consejo de referencia constituya.
c) Cumplir y velar
por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del
organismo.
d) Ejecutar las
resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
e) Dictar
resolución respecto de la definición e implementación de programas sanitarios,
normas para la fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas
que contribuyan al accionar eficiente del Organismo.
f) Asistir al
señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la
definición de las políticas referidas a la sanidad y calidad de productos,
industrializados o no, de origen animal o vegetal, que sean ejecutadas por el
Organismo.
g) Designar el
personal de planta permanente y transitoria, de conformidad con la normativa
vigente para el sector público nacional.
h) Aplicar
sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal
del Organismo, de conformidad con la legislación vigente.
i) Adoptar
decisiones y resolver en los asuntos técnicos, elaborando los planes de acción
correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del
Organismo.
j) Elevar el
proyecto del Presupuesto Anual del Organismo, previa aprobación del Consejo de
Administración.
k) Elevar al señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los proyectos sobre
el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que
corresponda al Organismo como contraprestación de las actividades que ejecute y
supervise.
l) Declarar el
estado de emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra,
servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo
gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de
Administración en la primera convocatoria.
m) Dictar
resolución definitiva en lo atinente a la aprobación de habilitaciones,
suspensión de las mismas u otorgamiento de certificados de plantas o medios
donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, transformen,
traten, transporten y comercialicen animales, vegetales y productos,
subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como principios
activos y productos químicos y/o biológicos, destinados al mejoramiento de la
productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades y/o plagas.
n) Adoptar
decisiones en las resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que
no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando
razones de urgencia así lo exijan, ad referéndum posterior de dicho Consejo.
o) Proponer al
señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa
consideración del Consejo de Administración, los regímenes de sanciones,
penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las
materias de su competencia.
p) Dictar
resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses
punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la
legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
q) Otorgar los
poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en
los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en
juicio en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a
comparecer personalmente.
r) Otorgar becas y
autorizaciones a técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y
cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o
extranjeras, así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y
científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el
Servicio".
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.
— El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente
Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:
- UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
- UNO (1) por
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
- UNO (1 ) por
FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
- UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
- UNO (1) por la
industria de la carne.
- UNO (1 ) por la
industria pesquera.
- DOS (2) por las
demás industrias alimentarias.
- UNO (1 ) por las
distintas entidades representativas de los consumidores
- UNO (1) por las
provincias".
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
12.- Los integrantes del citado Consejo podrán percibir gastos de traslado y/o
viáticos en el ejercicio de sus funciones, equivalentes a los percibidos por un
Nivel A —Director Nacional— del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA)".
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.
— El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Aprobar las
normas relativas a la gestión administrativa y específica del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la
normativa vigente y proponiendo su adecuación.
b) Aprobar las
propuestas de escalafón del personal del ente y de la estructura organizativa
del mismo.
c) Aprobar las
propuestas sobre el plan de trabajo y el presupuesto anual del ente, así como
también el plan analítico de obras y trabajos públicos.
d) Aprobar los
actos resolutivos inherentes a la actividad económico financiera del Organismo,
que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio
.
e) Aprobar
disposiciones y resoluciones dictadas por el Presidente del ente y propias del
Consejo, cuando razones de urgencia así lo hayan exigido.
f) Dictar el
reglamento interno y de funcionamiento del Consejo de Administración.
g) Aceptar las
donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que
fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sin
cargo.
h) Autorizar a los
servicios del ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la
elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico,
prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas
de los animales y/o vegetales.
i) Aprobar la
propuesta del régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que
correspondan como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y
supervise el Organismo.
j) Aprobar la
adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la
normativa vigente.
k) Dictar los
actos resolutivos que juzgue necesarios para el desarrollo de sus funciones
específicas y no tengan injerencia en las tareas propias o exclusivas resorte
del Presidente del Servicio.
l) Aprobar el
otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del ente,
siempre que se cuente para ello con la partida presupuestaria correspondiente.
m) Evaluar las
proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y
recomendar, al Presidente del Consejo, la ejecución de lo que considere
conveniente".
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con imputación a los créditos vigentes, en el Presupuesto
Nacional correspondiente al Ejercicio 2001, para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.