Decreto 393-2001
Prorrógase
la vigencia de los certificados expedidos en las condiciones previstas en los
artículos 31 y 32 del Decreto 660-2000.
Bs. As., 30/3/2001
VISTO el
Expediente N° 060-002637/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley N° 21.932, el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, entre otros
aspectos, el precitado Decreto previó que los certificados emitidos y que se
emitan al amparo del Régimen Automotriz previsto en el Decreto N° 2677 de fecha
20 de diciembre de 1991, por exportaciones realizadas hasta el 31 de julio de
2000, mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.
Que atento a la
difícil situación por la que atraviesa la economía argentina y dentro de ella
el sector automotriz resulta necesario, a efectos de paliar transitoriamente la
misma, extender el plazo de vigencia previsto en los artículos 31 y 32 del
Decreto N° 660/2000, hasta el 30 de abril del corriente año.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99 inc. 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 21.932.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los certificados emitidos y que se emitan en las
condiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 660/2000
mantendrán su vigencia hasta el 30 de abril de 2001, independientemente de la
fecha que en ellos figure.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a
regir a partir del 1 de abril de 2001.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
( Por art. 15
del Decreto 939/2004 B.O. 28/7/2004 se establece que la presente norma no
resulta afectada por la derogación del Decreto 660-2000, siempre que la misma no se oponga a la normativa
de referencia y su reglamentación).