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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 502 |
14/08/2008 |
Fecha: |
22/08/2008 |
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Dependencia: |
DI-502-2008-RENAR |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Registro Nacional de Armas. Fíjase el valor para determinados Formularios Ley
23.979. |
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VISTO: las prescripciones de
la Ley de Armas y Explosivos Nº
20.429,
la Ley Nº
23.979 y su marco de referencia
la
Ley Nº 23.283,
la
Ley Nº 24.492 y
la
Ley 26.338, los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de
junio de 2008,
la
Resolución Nº
1479 M.J.D.H del 14 de octubre de 2006 y demás normativa de
aplicación, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su artículo |
145,
la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios
administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma. |
Que
para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera
implementado por
la Ley Nº
23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas
de las categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en
mérito a optimizar la calidad del sistema registral en su conjunto. |
Que
se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se
efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al Registro Nacional de
Armas en su operatoria. |
Que
de acuerdo al artículo 3º de
la
Ley 26.338 el Registro Nacional de Armas fue transferido
del Ministerio de Interior a
la Jurisdicción del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos siendo de aplicación
la Resolución 1479/06,
en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera
previsto por
la Ley Nº
23.979. Que han tomado la debida intervención
la Dirección Técnico Registral,
la Delegación Técnico
Administrativa y
la
Coordinación de Asuntos Jurídicos de este organismo. |
Que
el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos
del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 1023/06 y 914/08
y demás normativa de aplicación. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
01 en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85.-). |
Art.
2º — Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
02 en la suma de PESOS SETENTA ($ 70). |
Art.
3º — Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
03 en la suma de PESOS CIEN ($ 100). |
Art.
4º — Hasta tanto se distribuyan los Formularios Ley 23.979 con los nuevos
importes preimpresos, se completarán los valores establecidos en la presente
con estampillas o Formularios Ley 23.979, los que serán provistos a tal fin. |
Art.
5º — La presente tendrá vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2008. |
Art.
6º — Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en
oposición a la presente. |
Art.
7º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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