Comando de Regiones Aéreas
SANIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 50/2007
Apruébase la "Regulación para la Prestación de los Servicios de Sanidad Aeronáutica en los Aeropuertos de la República Argentina". Derógase la Disposición Nº 83/2004.
Bs. As., 31/10/2007
VISTO El Anexo 14 capítulo 9 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional de Chicago 1944; El Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley 17.285); el Documento 9137 Manual de Servicio de Aeropuertos partes
1 y 7 de la Organización Aviación Civil Internacional; el Reglamento General de
Uso y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (Resolución ORSNA Nº
96/ 01); lo informado por los Departamentos Operaciones y Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia adquirida en materia sanitaria a partir
de la aplicación de la Disposición 83/04, ha permitido optimizar la relación
existente entre el personal disponible, el equipamiento necesario y las áreas
de responsabilidad asignadas en materia de Sanidad Aeroportuaria en el país.
Que los principios de categorización de los Servicios de
Atención Médica en los aeropuertos definidos en la Disposición 83/04, fueron actualizados en base a datos estadísticos y conceptos matemáticos
que confieren a la nueva Regulación herramientas más objetivas para establecer
exigencias al estado y particulares responsables del servicio público a la vez
que incorpora a la legislación vigente aeródromos que en la Disposición 83/04 no habían sido considerados.
Que resulta conveniente mantener actualizado un marco
reglamentario que permita definir las responsabilidades y competencias
inherentes a la sanidad aeronáutica y a los servicios de atención médica de los
aeropuertos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto de conformidad con la Resolución Nº 591/86 del J.E.M.G.F.A.A. y Decreto Nº
151/85.
Por lo expresado precedentemente,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1. Apruébase la "REGULACION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA", que se agrega como Anexo I a la presente.
2. Derógase la Disposición 83/04 del Comando de Regiones Aéreas, como así
también toda aquella norma que pudiese contraponerse con la presente.
3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en Circular de Información Aeronáutica (AIC); incorpórese en los Manuales de
Operaciones de Aeródromos. Notifíquese y oportunamente archívese copia de la
presente en los Departamentos Operaciones y Asesoría Jurídica. — José A.
Alvarez.
ANEXO I
REGULACION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
GENERALIDADES:
El Anexo 14 capítulo 9 al convenio sobre la Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, del cual la República Argentina es país adherente, la Ley 17.285/67, Código Aeronáutico de la República Argentina, el Documento 9137 Manual de servicio de Aeropuertos partes 1 y 7 de la Organización Aviación Civil Internacional (OACI), el Reglamento General de Uso y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos Resolución ORSNA Nº 96/01,
constituyen la base jurídica que permiten establecer la presente regulación a
efectos de preparar los medios y coordinar en forma sistémica la asistencia
médica aeroportuaria que funcionará para la atención cotidiana y para enfrentar
casos de emergencias.
La experiencia adquirida en materia sanitaria a partir de
la aplicación de la Disposición 83/04, permite establecer la presente
regulación optimizando la relación existente entre el personal disponible, el
equipamiento necesario y las áreas de responsabilidad asignadas en materia de
Sanidad Aeroportuaria en el país.
La presente regulación determina un criterio de
Clasificación, Organización y Modalidad de funcionamiento de Servicios Médicos,
permitiendo normalizar los equipamientos requeridos para la atención sanitaria
en base al número de movimiento de aeronaves, capacidad de plazas de pasajeros,
siguiendo los principios del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI.).
SERVICIOS MEDICOS EN LOS AEROPUERTOS:
Se definen como servicios médicos en los aeropuertos los
siguientes:
a) Sanidad Aeronáutica, Servicio que incumbe al accidente
aéreo y la emergencia aérea. Este servicio es de responsabilidad del Comando de
Regiones Aéreas, para atender la emergencia sanitaria, producto de un accidente
aéreo.
b) Sanidad Aeroportuaria, servicio que incumbe la atención
médica de emergencia y primeros auxilios en las terminales aéreas y anexos como
ser: estacionamientos, zonas de ingreso, centros comerciales, de esparcimiento,
o cualquier área del aeropuerto concesionada a un administrador, quien tiene la
responsabilidad de la atención sanitaria para aquellos casos de emergencias
médicas y primeros auxilios que se presenten y no provengan de un accidente
aéreo.
c) Sanidad de Frontera, servicio brindado por el
Ministerio de Salud Pública, en los aeropuertos internacionales.
Se determina como área de responsabilidad primaria de la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) en lo que a servicio de sanidad aeronáutica
se refiere, la atención de la emergencia proveniente de un accidente aéreo.
Se determina como área de responsabilidad del
Administrador del aeropuerto, la atención sanitaria de emergencia médica y
primeros auxilios en la Terminal o Terminales de pasajeros como así también en
los estacionamientos, áreas de entrada y salida, esparcimiento, centros
comerciales y cualquier otro sector que no corresponda al área de sanidad
aeronáutica. En caso de emergencia o accidente aéreo, todos los servicios médicos
del aeropuerto deben concurrir a las asistencias de las mismas de acuerdo al
requerimiento de la Autoridad Aeronáutica y lo que se coordine en los planes de
emergencia aeroportuarios.
Es responsabilidad del explotador aéreo la atención de la
emergencia médica y primeros auxilios del pasajero luego de iniciada la
operación de embarque y hasta finalizado el vuelo y la operación posterior al
desembarque.
En el plan de emergencia elaborado por la jefatura de los
aeropuertos, se tendrá en cuenta las coordinaciones necesarias para que las
entidades intervinientes como el administrador del aeropuerto, los explotadores
aéreos, defensa civil, cruz roja, hospitales o sanatorios zonales intervengan
por intermedio del coordinador de los servicios médicos en apoyo del plan de
emergencia de acuerdo a lo recomendado por la organización de aviación civil
internacional.
Todos los aeródromos y aeropuertos deberán contar con la
figura del Coordinador de los Servicios Médicos designado por el jefe de
Aeropuerto y cuya función principal, en caso de emergencia, es poner en
funcionamiento y asumir el control de los servicios médicos y la coordinación
con los demás servicios y organismos aeroportuarios extra institucionales de
acuerdo a lo que se establezca en el plan de emergencia y a lo recomendado en
el anexo 14 y documento 9137 (Manual de Servicios de Aeropuerto) de
organización de aviación civil internacional. En caso que el jefe de aeropuerto
no haya designado un coordinador de servicios médicos se asume que él o quien
lo reemplaza cumplirá dichas funciones.
Los jefes de aeródromos, deberán suscribir acuerdos con
centros asistenciales próximos a los mismos o de localidades vecinas, con el
fin de obtener colaboración en la asistencia a las víctimas de un posible
accidente en la jurisdicción del aeródromo.
Los espacios físicos destinados a funcionar como salas de
primeros auxilios y de estabilización deberán ser fiscalizados por la Autoridad Aeronáutica Jurisdiccional correspondiente. La provisión y el mantenimiento de
estos locales estarán a cargo del Administrador del Aeropuerto.
Los insumos médicos provistos, según la clasificación del
aeródromo / aeropuerto, para enfrentar un posible accidente, deberán estar
debidamente contenidos en depósitos destinados a tal efecto, correctamente
identificados para su uso eventual, y en una ubicación tal que permita un fácil
acceso a cualquiera de los elementos almacenados y una rápida respuesta ante la
necesidad de los mismos.
Las funciones del Coordinador de los Servicios Médicos
son:
1º) Participar en lo que a él le compete en la confección
del plan de emergencia
2º) Poner en funcionamiento el área de sanidad en caso de
emergencia
3º) coordinar con los organismos extra institucionales
como hospitales, clínicas para la actuación coordinada de cada uno de ellos en
caso de accidente.
4º) determinar un lugar para instalar el triage en caso de
accidente aéreo si este no estuviera predeterminado.
Se destaca como factor importante para el éxito del plan
de emergencia del aeropuerto en caso de accidente aéreo los acuerdos que puedan
ser efectuados con los centros asistenciales zonales tal como lo recomiendan
los documentos de la OACI.
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS CATEGORIAS
AEROPORTUARIAS
Y LOS EQUIPAMIENTOS SANITARIOS NECESARIOS DE ACUERDO AL
MOVIMIENTO DE AERONAVES Y PASAJEROS
La presente regulación establece un método de cálculo, a
fin de brindar los servicios médicos aeronáuticos y aeroportuarios y proveer el
equipamiento médico necesario, basado en el concepto de aeronave de referencia
y movimientos anuales.
Se Tomará como base de información un (1) período anual
calendario.
METODO DE CALCULO
Con el objeto de distribuir el equipamiento sanitario en
cada uno de los aeródromos/ aeropuertos de nuestro país, que posean vuelos
comerciales regulares, no regulares y aviación general, se ha diseñado un
procedimiento analítico que tiene en cuenta las siguientes variables:
1. Cantidad máxima de pasajeros de la aeronave de
referencia que opera en cada aeródromo/ aeropuerto.
2. Cantidad máxima de movimientos anuales y estacionales
de la aeronave de referencia en cada aeródromo/ aeropuerto
Se entiende por estacionales los períodos de mayor
actividad en un trimestre del año.
Este método de cálculo deberá ser utilizado únicamente
cuando la aeronave crítica registre una cantidad de movimientos anuales menor a
dos movimientos diarios (una operación diaria promedio)durante el año
calendario, en este caso se tomará entonces el concepto de aeronave de
referencia para la aplicación del método.
La aeronave de referencia, es la de mayor capacidad de
pasajeros inmediatamente inferior a la aeronave crítica, cuando la aeronave
crítica no cumpla con el requisito de los movimientos anuales mínimos referidos
en el párrafo anterior. Teniéndose en cuenta, además, en este caso el trimestre
del año en el que mayor número de movimientos registre dicha aeronave.
PROCEDIMIENTO DE CALCULO
NUMERO DE MOV DEL TRIMESTRE DE
MAYOR ACTIV (de Aeron. Referencia)
700
|
X
|
CANT ASIENTOS (de Aeron. Referencia) = Z
100
|
Para la aplicación del coeficiente que resulta del
procedimiento analítico, se toma como referencia la tabla que constituye el
módulo de atención sanitaria de emergencia para 100 pasajeros que se detalla en
la Tabla ALFA.
RESULTANTE Z (ZULU)
Configura un número a considerar para la provisión de
elementos, conforme lo descrito en las tablas, ALFA, BRAVO, CHARLIE, DELTA Y
ECHO según los siguientes resultados:
• Cuando del cálculo resultara un valor 1 o superior se
proveerán los medios descriptos en la Tabla ALFA (100% de la tabla para 100 Pax)
• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0,75 y 0,99
se proveerán los medios descriptos en la Tabla BRAVO.
• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0,50 y 0,74
se proveerán los medios descriptos en la Tabla CHARLIE
• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0,25 y 0,49
se proveerán los medios descriptos en la Tabla DELTA
• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0 y 0,24 se
proveerán los medios descriptos en la Tabla ECHO.
Para el caso de aeródromos con Servicio de Control de
Tránsito Aéreo que no posean vuelos comerciales regulares, es necesario contar
con un Area Protegida Sanitaria o disponer para la atención de la emergencia
aérea de un equipamiento sanitario como el listado en la Tabla ECHO correspondiente.
TABLAS DE ELEMENTOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS
En el cálculo de suministros necesarios para la atención
de la emergencia sanitaria se ha tenido en cuenta la información estadística
tomada de la tabla 3-1 del Apéndice 3 del documento 9137, parte 7 de la O.A.C.I.
A los efectos del cálculo del número de elementos a
suministrar por aeródromo / aeropuerto de acuerdo con el método previamente
descripto, se tomó como referencia el equipamiento necesario para la atención
de un eventual accidente de aeronave con 100 víctimas.
Los elementos que contienen las tablas que prosiguen serán
adquiridos en partes iguales por el Administrador del Aeropuerto y el Comando
de Regiones Aéreas. Este establecerá un cronograma para la secuencial
adquisición y puesta a disposición de los aeródromos. Sin detrimento de ello,
en aquellos casos en que la Autoridad Aeronáutica considere que existen suficientes coordinaciones con centros asistenciales zonales que permitan atender
victimas provenientes de un accidente aéreo, se podrán establecer excepciones a
la cantidad de equipamiento y al cumplimiento de la presente regulación.
TABLA ALFA
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS POR
CADA 100 VICTIMAS
TABLA CHARLIE
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS
(COEFICIENTE DE ENTRE 0,50 Y 0,74)
TABLA ECHO
ELEMENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS
PARA LA TOTALIDAD DE AERODROMOS DE AVIACION GENERAL /
OFICIAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTO O AERODROMOS
CONTROLADOS QUE NO POSEAN VUELOS COMERCIALES REGULARES Y
NO
ESTABLEZCAN UN AREA PROTEGIDA SANITARIA.
(COEFICIENTE DE ENTRE 0,24 Y 0)
CLASE D: son los aeródromos no controlados no
pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuerto.
Dado que estos aeródromos no cuentan con servicio médico y
sanitario se recomienda a los explotadores de aeronaves, contar, en caso
necesario, con áreas de cobertura médica suficiente para atender las
emergencias que surjan de las operaciones aéreas que allí se realicen (Escuelas
de Vuelo, Aeroclubes, vuelos de Aviación General, etc.)
CAMBIOS DE CLASIFICACION
Los aeródromos / aeropuertos del Sistema Nacional de
Aeropuertos que incorporen tráfico comercial regular, cambiarán su
clasificación según correspondiere desde el inicio de las operaciones.
La Autoridad Aeronáutica podrá por propia determinación, o
por requerimientos de otras instituciones, subir la categoría de un aeropuerto
durante un tiempo determinado, incrementando el servicio de atención médica de
emergencia y primeros auxilios, a fin de satisfacer la demanda que pueda
originar un aumento de pasajeros ocasional por razones de estacionalidad, o
eventuales demandas de este servicio.
El Departamento Sistema y Gestión del CRA, realizará, un
programa que permita automatizar los cálculos descriptos en la presente
regulación, para determinar el tipo de equipamiento y categoría de aeródromo
correspondiente, con los datos que se dispongan del tipo y número de movimiento
de aeronaves y pasajeros de cada aeropuerto. En el mes de junio de cada año el
Departamento Operaciones del CRA (División Sanidad Aeroportuaria), obtendrá la
información necesaria de categoría de equipamiento requerido efectos de
solicitar al Departamento Control de Transferencia Aeroportuaria se efectúen
las comunicaciones a los administradores/concesionarios por intermedio del ORSNA.
SERVICIOS MEDICOS E INSTALACIONES REQUERIDAS SEGUN LAS
CATEGORIAS AEROPORTUARIAS
En los AERODROMOS CLASE "A", además del
Coordinador de Servicios Médicos, se debe contar con personal médico,
enfermeros, ambulancias e instalaciones, de acuerdo a lo que se especifica en
el TABLA 1 que se encuentra a continuación del presente texto, la función
primaria de estos medios (personal y material) es la atención de la sanidad
aeronáutica y aeroportuaria.
En los AERODROMOS CLASE "B", además del
Coordinador de Servicios Médicos, debe contar con los medios materiales y
humanos descriptos en la TABLA 1 que se encuentra a continuación del presente
texto para la atención de la sanidad aeronáutica (emergencias aéreas).
Todos los aeródromos / aeropuertos Clase "C" y
"D", deberán contar con el Coordinador de Servicios Médicos de
acuerdo con lo descrito en la TABLA 1 y se recomienda a los explotadores de
aeronave, contar, en caso necesario, con áreas de cobertura médica suficiente
para atender las emergencia que surjan de las operaciones aéreas que allí se
realicen (Escuelas de Vuelo, Aeroclubes, Vuelos de Aviación General, etc.)
Los aeropuertos de EZEIZA — AEROPARQUE y CORDOBA, además
de corresponderles la CLASE "A" descripta, por su importancia, porte
de las aeronaves que allí operan, número de operaciones y cantidad de pasajeros
y público concurrente, deberán disponer de la Sala de Primeros Auxilios de Cuidados Especiales, servicios de ambulancias correspondiente de complejidad UTI,
detallados en el TABLA 1 y contar con un sector predeterminado para la
realización de un Triage.
Una de las ambulancias será proporcionada por el
concesionario y la otra la proporcionará el Comando de Regiones Aéreas.
Las ambulancias que presten el Servicio de Sanidad
Aeronáutica y Aeroportuaria, deben ser del tipo UTI (UNIDAD DE TERAPIA
INTENSIVA), con el equipamiento correspondiente.
En todos los aeropuertos CLASE A, excepto los aeropuertos
de EZE, AER Y CBA donde existen las obligaciones adicionales descriptas en el
párrafo anterior, en el caso de no poder contar con ambulancias del tipo UTI en
el aeropuerto, las salas de primeros auxilios o de estabilización deberán
equiparse para brindar asistencia de cuidados especiales. Además, deberán
contar obligatoriamente con sector predeterminado para la realización de un
Triage.
TABLA 1
DESCRIPCION DE INSTALACIONES, RECURSOS HUMANOS Y
AMBULANCIAS PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE AEROPUERTOS
TABLA 3
EQUIPAMIENTO MINIMO PARA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS GENERAL
GLOSARIO DE TERMINOS
Accidente Aéreo: Todo hecho que se produzca al operarse
una aeronave que ocasione muerte o lesiones a personas, o daños a la aeronave o
motive que esta los ocasione.
Aeródromo Privado: Son aquellos que no están destinados al
uso público
Aeródromo Público: Son los destinados al uso público, sin
importar la condición del propietario del mismo.
Aeródromo Controlado: brindan servicio de control de
tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.
Aeropuerto: Son los aeródromos públicos que cuentan con
servicios o intensidad de movimiento aéreo, que justifique tal denominación.
Administrador: Es toda persona designada por el explotador
del aeropuerto para que, en carácter de representante del mismo, atienda la
explotación, administración y funcionamiento del aeropuerto. También es
denominado concesionario en los aeropuertos concesionados del S.N.A.
C.R.A.: Comando de Regiones Aéreas
Concesionario: Persona física o jurídica titular del
contrato de concesión para la explotación, administración, mantenimiento y
funcionamiento de los aeropuertos que integran el S.N.A.
Emergencia Aérea: Acontecimiento o hecho respecto del cual
se tenga conocimiento cierto o se presuma, que una aeronave o sus ocupantes se
encuentran en situación de peligro.
Emergencia: Situación que hace necesaria la aplicación de
medidas de excepción para mantener o recuperar el normal funcionamiento de
aeropuerto.
Emergencia médica: Supone la existencia de una patología
que exige un diagnóstico, una vigilancia y un tratamiento con cuidados
intensivos médicos durante la hora que sigue al inicio de la sintomatología.
Explotador: Es la persona física o jurídica que utiliza la
aeronave por cuenta propia. En el ámbito del transporte aéreo comercial, son
las empresas aerocomerciales que operan de acuerdo a las NEC 121 y 135.
Explotador del aeropuerto: persona física o jurídica
responsable de la explotación administración, mantenimiento y funcionamiento
del aeropuerto, en forma total o parcial que ejerce dichas funciones por sí o
por terceros.
ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional
Aeroportuario.
Primeros Auxilios: Cuidados inmediatos que se prestan a
una persona accidentada o enferma antes que reciba tratamiento administrado por
personal con formación médica. La atención se dirige en primer lugar a los
problemas más críticos Ej: Obstrucción de vías aéreas, hemorragias,
alteraciones de las funciones cardíacas, etc.
S.N.A.: Sistema Nacional Aeroportuario
Triage: Termino de origen francés con que se denomina
internacionalmente a la clasificación de los heridos de acuerdo a la prioridad
con la que deben ser atendidos.
Urgencia Médica: Es una patología real que es declarada
urgente y provoca la demanda de atención inmediata por un servicio médico.
Usuario: Toda aquella persona que hace uso de las
instalaciones y de los servicios