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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 500 |
10/08/2006. |
Fecha: |
17/08/2006 |
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Dependencia:
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DI-500-2006-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
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Asunto:
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Regímenes de Promoción. Artículo 143
de
la Ley Nº
11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) Delegación de Facultades. |
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VISTO el artículo 143 de
la Ley Nº 11.683 (texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones) y
la Actuación Nº 2845/05 (DALA), y |
CONSIDERANDO:
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Que
dicha norma legal establece la facultad de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos tanto de efectuar la denuncia como la vista a que se
refieren el primero y segundo párrafo del artículo 143 antes citado, como asimismo,
declarar la caducidad —total o parcial— de los beneficios otorgados. |
Que
en las citadas actuaciones, se abordó la problemática puesta de manifiesto
por algunas Direcciones Regionales, ante el incremento considerable de casos
de incumplimiento de los responsables promovidos al amparo de distintos
regímenes de promoción, respecto de las cláusulas legales y contractuales de las
cuales dependen los beneficios, y en los que resulta necesario dar inicio al
procedimiento mencionado en dicha norma, que puede conllevar la caducidad
total o parcial de los mismos. |
Que
hasta la fecha, las facultades para efectuar la denuncia, correr las vistas y
plasmar la mentada caducidad, permanecen en el Administrador Federal de
Ingresos Públicos, toda vez que no han sido expresamente delegadas, y si bien
en la actualidad los procedimientos se inician en las distintas Direcciones Regionales,
los mismos exhiben sucesivas intervenciones personales de la máxima autoridad
del Organismo, que cuando se concreta la notificación a la respectiva
autoridad de aplicación, provoca el desplazamiento de voluminosas actuaciones
administrativas, con el consecuente incremento de la carga operativa para
esta Administración Federal de Ingresos Públicos. |
Que
por otra parte, precisamente porque las denuncias y vistas son suscriptas por
el Administrador Federal, los acuses de recibo de su notificación no llegan
directamente a las Direcciones Regionales, lo que dificulta a éstas, el
control del cumplimiento de los plazos a los que aluden los párrafos primero
y segundo del mentado artículo 143. |
Que
en función de lo expuesto, con el objeto de acelerar el trámite en cuestión y
proteger el crédito fiscal involucrado, se estima conveniente y oportuno
delegar en
la
Dirección General Impositiva y en las jurisdicciones
respectivas de las Subdirecciones Generales y Direcciones Regionales, la
facultad de efectuar tanto la denuncia como la vista, previstas en el primero
y segundo párrafo, respectivamente, del artículo 143 de
la Ley de Procedimiento Tributario,
como así también, la de suscribir el acto administrativo que declare caducos
los beneficios impositivos acordados por la norma particular de que se trate. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Asesoría
Legal y
la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos, expidiéndose en el sentido que no existen
óbices legales para efectuar tal delegación. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha compartido el criterio
aconsejado por las áreas antes mencionadas. |
Que
la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE |
Artículo
1º — Delégase en
la
Dirección General Impositiva y en las Subdirecciones
Generales y Direcciones Regionales bajo cuya jurisdicción se encuentren los
contribuyentes o responsables acogidos a los distintos regímenes de
promoción, industriales, regionales, sectoriales o de otra clase, tanto la
facultad de efectuar las denuncias previstas en el primer párrafo del
artículo 143 de
la Ley
de Procedimiento Tributario, como la de otorgar la vista referida en el
segundo párrafo de la norma antes mencionada. |
Art.
2º — Delégase en las dependencias mencionadas en el artículo anterior la
facultad de suscribir los actos administrativos que declaren caducos, total o
parcialmente, los beneficios impositivos acordados por la norma particular de
que se trate. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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