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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 497 |
14/07/2008 |
Fecha: |
29/07/2008 |
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Dependencia: |
DI-497-2008-INTI |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Establécense los
aranceles a los que estarán sujetos los servicios que se encomienden al
Instituto Nacional de Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de
las normas administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en
Factoría Aplicable al Sector Automotor. |
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VISTO: el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y su
modificatorio Nº 2722 de fecha 31 de diciembre de 2002,
la Resolución Conjunta
Nº 14/2003 y General Nº 1424, Resolución Conjunta Nº 54/2003 y General Nº
1448 y Resolución Conjunta Nº 210/2007 y General Nº 2338, todas ellas de
la Secretaría de Industria,
Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa y
la Administración Federal de Ingresos Públicos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio, crea un Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) para las personas físicas o jurídicas titulares de
establecimientos industriales radicados en el país que, habiendo optado por
acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para
su aplicación. |
Que
la Resolución
Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, establecen la
reglamentación general para el régimen creado por la normativa citada
precedentemente. |
Que
la Resolución
Conjunta Nº 54/2003 y General Nº 1448 reglamentan los
aspectos específicos de la operatoria relacionada con la actividad productiva
de la rama industrial automotriz, a los efectos de la puesta en marcha del
RAF para dicho sector. |
Que
por Resolución Conjunta Nº 210/2007 y General Nº 2338 se establecen los
requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las empresas del sector
de la industria automotriz que se encuentren operando en el RAF. |
Que
las normas anteriormente citadas establecen que el INTI se expedirá respecto de
la Declaración
Jurada de Relación Insumo- Producto del Régimen de Aduana
en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) emitiendo un informe Técnico
dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la
recepción de las actuaciones, debiendo asimismo revalidar dicho Informe dentro
del plazo máximo de un (1) año contado a partir del último informe o su
revalidación. |
Que
asimismo dichas normas establecen que, en todos los casos, el informe emitido
por el INTI constituye el único instrumento de validación de la relación
insumo-producto del RAF. |
Que
queda establecido en la normativa vigente que los costos que demande la
emisión del Informe Técnico o su revalidación, estará a cargo de las empresas
interesadas. |
Que
teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta necesario establecer
con inmediatez, los aranceles a percibir por el Instituto
en concepto de elaboración de Informe Técnico, sus Modificaciones y/o actualizaciones
y las Revalidaciones que se efectúen. |
Que
el Programa de Asistencia Técnica al Estado,
la Gerencia de
Administración, Hacienda y Finanzas y
la Subgerencia de Asuntos
Legales, han tomado la intervención que les compete. |
Que la presente medido se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 5º, inciso b) del Decreto Nº 923 del
11 de septiembre de 1997. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL DISPONE: |
Artículo
1º — Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de Tecnología
Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas dictadas
en relación al Régimen de Aduana en Factoría Aplicable al Sector Automotor, estarán
sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2º. |
Art.
2º — El pago de los aranceles correspondientes a las tareas desarrolladas por
el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en función de la aplicación
del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor, deberá efectivizarse
previamente al ingreso del trámite al Instituto, en base a la siguiente
escala: |
a.
Dictámenes que incluyan hasta diez (10) ítems de productos o insumos, tendrán
un arancel de $ 500 (PESOS QUINIENTOS). |
b.
Dictámenes que incluyan entre once (11) y cien (100) ítems de productos o
insumos, tendrán un arancel de $ 750 (PESOS SETECIENTOS |
CINCUENTA). |
c.
Dictámenes que incluyan entre ciento uno (101) y un mil (1000) ítems de
productos o insumos, tendrán un arancel de $ 2.000 (PESOS DOS MIL). |
d.
Dictámenes que incluyan entre un mil uno (1001) y dos mil (2000) ítems de
producto o insumo, tendrán un arancel de $ 3.000 (PESOS TRES MIL). |
e.
Dictámenes que incluyan entre dos mil uno (2001) y tres mil (3000) ítems de producto
o insumo, tendrán un arancel de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL). |
f.
Dictámenes que incluyan más de tres mil (3000) ítems de producto o insumo,
tendrán un arancel de $ 8.500 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS). |
g.
Las auditorías previstas por el Artículo Nº 12 de
la Resolución Conjunta
Nº 14/2003 y General Nº 1424, serán aranceladas en función del presupuesto
emitido por el/los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI
involucrados, tomando como base la hora hombre de trabajo vigente en el
Instituto al momento de efectuar la auditoría. |
Art.
3º — Los aranceles fijados en el Artículo precedente serán de aplicación
tanto para los Informes Técnicos sobre
la Declaración Jurada
de Insumo - Producto como para sus Modificaciones y/o Actualizaciones, y las
Revalidaciones posteriores que se efectúen. |
Art.
4º — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multi-insumo — multi-producto,
el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de
la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en
el Artículo 2º, según corresponda. |
Art.
5º — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los aranceles fijados en la
presente, serán abiertas por el Programa de Aplicación de Regímenes
Especiales (P.A.R.E.) y derivadas a los Centros de
Investigación y Desarrollo involucrados. |
Los
viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que
resulte menester, estarán a cargo de los administrados, con los valores que
tengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea. |
Art.
6º — Oportunamente, póngase la presente en conocimiento del Consejo
Directivo. |
Art.
7º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Regístrese, comuníquese, dése para su
publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez. |
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