Detalle de la norma DI-497-2008-INTI
Disposición Nro. 497 Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Organismo Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Año 2008
Asunto Aranceles dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría Aplicable al Sector Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 29/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 497

14/07/2008

Fecha:

29/07/2008

 

Dependencia:

DI-497-2008-INTI

Tema:

ARANCELES

Asunto:

Establécense los aranceles a los que estarán sujetos los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría Aplicable al Sector Automotor.

 

VISTO: el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio Nº 2722 de fecha 31 de diciembre de 2002, la Resolución Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, Resolución Conjunta Nº 54/2003 y General Nº 1448 y Resolución Conjunta Nº 210/2007 y General Nº 2338, todas ellas de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio, crea un Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país que, habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

Que la Resolución Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, establecen la reglamentación general para el régimen creado por la normativa citada precedentemente.

Que la Resolución Conjunta Nº 54/2003 y General Nº 1448 reglamentan los aspectos específicos de la operatoria relacionada con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos de la puesta en marcha del RAF para dicho sector.

Que por Resolución Conjunta Nº 210/2007 y General Nº 2338 se establecen los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las empresas del sector de la industria automotriz que se encuentren operando en el RAF.

Que las normas anteriormente citadas establecen que el INTI se expedirá respecto de la Declaración Jurada de Relación Insumo- Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) emitiendo un informe Técnico dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones, debiendo asimismo revalidar dicho Informe dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir del último informe o su revalidación.

Que asimismo dichas normas establecen que, en todos los casos, el informe emitido por el INTI constituye el único instrumento de validación de la relación insumo-producto del RAF.

Que queda establecido en la normativa vigente que los costos que demande la emisión del Informe Técnico o su revalidación, estará a cargo de las empresas interesadas.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta necesario establecer con inmediatez, los aranceles a percibir por el Instituto en concepto de elaboración de Informe Técnico, sus Modificaciones y/o actualizaciones y las Revalidaciones que se efectúen.

Que el Programa de Asistencia Técnica al Estado, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medido se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º, inciso b) del Decreto Nº 923 del 11 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL DISPONE:

Artículo 1º — Los servicios que se encomienden al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en virtud de la aplicación de las normas administrativas dictadas en relación al Régimen de Aduana en Factoría Aplicable al Sector Automotor, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2º.

Art. 2º — El pago de los aranceles correspondientes a las tareas desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en función de la aplicación del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto, en base a la siguiente escala:

a. Dictámenes que incluyan hasta diez (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 500 (PESOS QUINIENTOS).

b. Dictámenes que incluyan entre once (11) y cien (100) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 750 (PESOS SETECIENTOS

CINCUENTA).

c. Dictámenes que incluyan entre ciento uno (101) y un mil (1000) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 2.000 (PESOS DOS MIL).

d. Dictámenes que incluyan entre un mil uno (1001) y dos mil (2000) ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 3.000 (PESOS TRES MIL).

e. Dictámenes que incluyan entre dos mil uno (2001) y tres mil (3000) ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL).

f. Dictámenes que incluyan más de tres mil (3000) ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 8.500 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS).

g. Las auditorías previstas por el Artículo Nº 12 de la Resolución Conjunta Nº 14/2003 y General Nº 1424, serán aranceladas en función del presupuesto emitido por el/los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI involucrados, tomando como base la hora hombre de trabajo vigente en el Instituto al momento de efectuar la auditoría.

Art. 3º — Los aranceles fijados en el Artículo precedente serán de aplicación tanto para los Informes Técnicos sobre la Declaración Jurada de Insumo - Producto como para sus Modificaciones y/o Actualizaciones, y las Revalidaciones posteriores que se efectúen.

Art. 4º — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multi-insumo — multi-producto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2º, según corresponda.

Art. 5º — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los aranceles fijados en la presente, serán abiertas por el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales (P.A.R.E.) y derivadas a los Centros de Investigación y Desarrollo involucrados.

Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que resulte menester, estarán a cargo de los administrados, con los valores que tengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.

Art. 6º — Oportunamente, póngase la presente en conocimiento del Consejo Directivo.

Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez.