Detalle de la norma CT-748-1994-ANA
Circular Telex Nro. 748 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Exportación LEY 21453.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Circular Telex 748

28/07/1994

               Fecha:

 

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Dependencia:

CT-748-1994-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

EXPORTACIÓN. LEY 21453.

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Se recuerda a todas las jurisdicciones, que cuando se solicite el registro de un permiso de embarque, en que se declaren mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453, y que se exporten embolsadas, no deberá efectuarse deducción alguna respecto del costo de las bolsas, sobre el precio oficial en el que se liquiden los beneficios.

En aquellos casos en que las mismas se hubieran fabricado en el país con materia prima extranjera, ingresada temporariamente en los términos de la Resolución ME 72/92 y ANA 127/92.

Debe tenerse presente, lo dispuesto en el Art. 1o de la Resolución ANA 1509/94 en cuanto señala que los precios oficiales o índice establecidos o a establecerse por la Autoridad de Aplicación - Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios - serán la base imponible única a los efectos de la tributación.

Dichos precios oficiales rigen para las exportaciones que se realicen por el régimen general del Código Aduanero -Art. 726- debiéndose tener en cuenta para aquellos casos en que la operación haya sido registrada (D.J.V.E.) que el precio oficial será el vigente a la fecha de cierre de venta -Art. 729-.

 

BANA 84/1994