Se
recuerda a todas las jurisdicciones, que cuando se solicite el registro de un
permiso de embarque, en que se declaren mercaderías comprendidas en las
previsiones de la Ley N° 21.453, y
que se exporten embolsadas, no deberá efectuarse deducción alguna respecto
del costo de las bolsas, sobre el precio oficial en el que se liquiden los beneficios.
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