Detalle de la norma DI-4905-1999-ANMAT
Disposición Nro. 4905 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 1999
Asunto Incorpórase de sustancias psicotropicas la sustancia bupropion.
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/1999
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición N° 4905 13/09/1999 Fecha: 16/09/1999
 
Dependencia: DI-4905-1999-ANMAT
Tema: MEDICAMENTOS
Asunto: Incorpórase a la Lista IV de la Ley Nro. 19303 de sustancias psicotropicas la sustancia bupropion.
 

VISTO el Expediente N° 1-47-8494-98-7 del registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones tramita la solicitud formulada por la firma GLAXO WELLCOME S.A. relacionada con el cambio de lista de la droga BUPROPION de Lista III a Lista IV de la Ley N° 19.303 de Sustancias Psicotrópicas.

Que la droga BUPROPION ha sido aprobada por la FDA para el tratamiento de la depresión y luego basándose en la misma acción fue aprobada para el tratamiento del stress en pacientes que intentan dejar de fumar.

Que el BUPROPION es un antidepresivo, similar en su mecanismo de acción a los otros fármacos de acción similar que actúa por mecanismo dopaminérgico (bloqueo de captación por el DAT) y noradrenérgico (bloqueo por NAT).

Que su utilización como antidepresivo y como coadyuvante en el tratamiento de la adicción al tabaco ameritan su ubicación en la Lista IV de drogas psicoactivas y su eventual semejanza química con el dietilpropión no se vincula con propiedades adictivas o generadoras de abuso.

Que la Ley 19.303 al referirse a los psicotrópicos, faculta a la autoridad sanitaria nacional para modificar las listas anexas incluidas en dicha ley.

Que esta Administración Nacional, resulta ser la autoridad sanitaria competente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1490/92, en sus artículos 3o y 5o.

Que la Comisión de Determinación de Condición de Venta, el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, el Consejo Asesor Permanente, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el mencionado Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1o - Incorpórase a la Lista IV de la Ley N° 19.303 de Sustancias Psicotrópicas la sustancia BUPROPION: (Anfebutamona) (+/-) -2 (ter-butilamino) -3- cloropropiofenona y sus sales.

ARTICULO 2o - De forma.

 
 
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