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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30728 |
Disposición n° 489
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23/08/2005
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Fecha:
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31/08/2005
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Dependencia:
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DI-489-2005-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Administración Federal de Ingresos Públicos.
Estructura organizativa. Disposición Nº 444/05 (AFIP). Su modificación.
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VISTO:
la Disposición Nº 444 (AFIP) del 28 de julio
de 2005, y
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CONSIDERANDO: |
Que por
la
Disposición citada en el VISTO se aprobaron modificaciones
de la estructura organizativa de determinadas unidades, como primera etapa
del análisis integral que debe practicarse en consecuencia del dictado del Decreto Nº
898/05.
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Que de tal modo, por el artículo 5º de dicha Disposición se determinó
que
la Dirección
de Asuntos Legales dependiente de la ex Subdirección General de Legal y
Técnica Aduanera, pasará a denominarse Dirección de Asesoría Legal Aduanera
con dependencia de
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos, manteniendo
idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
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Que ello determinó el cambio de jurisdicción del Departamento
Judicial, cuando la competencia asignada al mismo se mantiene en el ámbito de
la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
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Que en consecuencia corresponde efectuar la rectificación pertinente.
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Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis
de Estructura Organizacional, han tomado la pertinente intervención.
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Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para
dictar la presente medida.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
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Artículo 1º — Sustituir el artículo 5º de la
Disposición Nº 444/05 (AFIP), por el siguiente:
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“ARTICULO 5º —
Determinar que
la
Dirección de Asuntos Legales dependiente de la ex-
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, pase a denominarse
Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos con idéntica
responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes, con
excepción del Departamento Judicial que permanecerá en el ámbito de
la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, manteniendo
idénticas acciones y tareas y unidades dependientes”.
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Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a
la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previa a su
publicación. — Alberto R. Abad.
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