Dirección
Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición
4871/2007
Apruébase el
Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para
personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados
Asociados.
Bs. As., 8/2/2007
VISTO el
EXPDNM-S02:0008303/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
las Leyes Nº 23.981 y Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de
2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 29.929 de
fecha 17 de septiembre de 2004, DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005
y DNM Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en
vigencia de la Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a regular todo lo
concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones
de los extranjeros que desean habitar en la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia
con la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que conforme a
ello, la mencionada normativa y los Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro
país han incorporado al ordenamiento jurídico nacional el criterio de
nacionalidad para personas nativas de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, en concordancia con el proceso de
integración en que se encuentra inmerso nuestro país y la región
latinoamericana.
Que asimismo el
artículo 17 de la Ley Nº 25.871 ha estipulado que "el Estado proveerá lo
conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar
la situación migratoria de los extranjeros".
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 creó en el
ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE
NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la
situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes
en forma irregular en el país.
Que por Decreto Nº
578 de fecha 2 de junio de 2005 se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES a implementar en el marco del Programa citado en el considerando
anterior la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados
Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, la cual se está llevando adelante
actualmente en virtud de lo establecido en la Disposición DNM Nº 53.253 de
fecha 13 de diciembre de 2005.
Que el artículo 23
inciso I) de la Ley Nº 25.871, complementado por el artículo 1º de la
Disposición DNM Nº 29.929 de fecha 17 de septiembre de 2004, ha determinado el
citado criterio de "nacionalidad".
Que por
Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias
por Disposiciónes DNM Nº 14.949/06 y 48.328/06 se estableció el procedimiento
para la obtención de la residencia respecto de aquellos extranjeros ingresados
con anterioridad al 17 de abril de 2006 y el de aquellos que ingresarán con
posterioridad a la citada fecha.
Que los universos
anteriormente mencionados requieren ser complementados con un procedimiento
adecuado que permita a los extranjeros nativos de los Estados en cuestión,
solicitar su residencia temporaria o transitoria en nuestro país en las
representaciones consulares argentinas en el exterior.
Que a esos fines
esta Autoridad entiende conveniente la aprobación de un instructivo para la
emisión de los permisos de ingreso y visación consular en aplicación del
criterio de "nacionalidad" antes referido.
Que la DIRECCION
DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº
1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nª 1023 de fecha 29 de junio de 1994 y
lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Emisión de un
Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados
Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados", que
obra como Anexo I de la presente y forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Remítase copia de la presente Disposición al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a efectos
de la aplicación del Instructivo mencionado en el artículo anterior en la
esfera de su competencia.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir
de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA
LA EMISION DE UN PERMISO DE INGRESO Y VISACION CONSULAR PARA PERSONAS NATIVAS
DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y SUS ESTADOS
ASOCIADOS
A) RESIDENCIA
TEMPORARIA
A efectos de
aplicar lo previsto en el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, cuando un
extranjero nativo de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
Estados Asociados solicita una residencia en la REPUBLICA ARGENTINA ante las
representaciones consulares argentinas en el exterior, la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES ha dispuesto las siguientes instrucciones, a fin de homogenizar la
aplicación efectiva del citado criterio migratorio.
Ambito de
aplicación personal
El criterio
Nacionalidad previsto en el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871 se aplica
a los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
De conformidad con
lo establecido en el párrafo que antecede, se considerarán incluidos en el
citado criterio a los extranjeros nativos de la REPUBLICA DE BOLIVIA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, la REPUBLICA DEL PERU y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
2. Documentación
A efectos de
encuadrar en el criterio migratorio previsto en el artículo 23 inciso I) de la
Ley Nº 25.871, los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados deberán presentar en Consulado
respectivo:
a) Pasaporte
válido o cedula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad y
la nacionalidad del peticionante;
b) Partida de
nacimiento. Este requisito documentario, en virtud del Acuerdo Operativo entre
la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina y el
Departamento de Extranjeros de la República Federativa de Brasil para la
aplicación del Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados Parte
del Mercosur, no será exigido cuando se trate de ciudadanos brasileños; sin
perjuicio de ello deberá notificarse al peticionante la necesidad de la
presentación de Partida de Nacimiento para la tramitación del Documento
Nacional de Identidad ante el Registro Nacional de las Personas. Dicha
notificación se efectuará por escrito y deberá ser firmada por el peticionante.
c) Certificado que
acredite carencia de antecedentes penales del peticionante de donde hubiere
residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación
Consular Argentina en el exterior, o con "apostille";
d) Declaración
jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.
e) Declarar el
domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA, debiéndose informar al
peticionante que deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES todo
cambio del mismo.
f) Pago de tasa
retributiva de servicios.
3. Encuadre legal
El encuadre legal
del criterio migratorio que deberá dejar sentado la representación consular
será: Criterio "Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871".
4. Plazo de
Permanencia
El plazo de
permanencia autorizado en la visación consular será de VEINTICUATRO (24) meses.
Dicho plazo
comenzará a regir desde el primer ingreso al país, luego de otorgada la
visación consular, y con la respectiva intervención de la autoridad migratoria.
La visa otorgada
tendrá una vigencia de SEIS (6) meses a contar desde el momento de su
expedición.
5. Legalización
Los documentos
presentados por el extranjero deberán ser legalizado por la respectiva
representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille";
Sin perjuicio de
ello, en el caso de haber instrumentos internacionales que exijan menores recaudos,
estos serán en beneficio del migrante. En el caso de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la única formalidad exigida en la legalización de los documentos
públicos a efectos migratorios, será un sello que deberá ser colocado
gratuitamente por la autoridad brasileña, en los términos del "Acuerdo
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre
simplificación de las legalizaciones en documentos públicos".
6. Traducción
Bajo los términos
de lo establecido en el "Acuerdo de exención de traducciones de documentos
administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del
Mercosur", los documentos presentados en idioma portugués a efectos de
trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción excepto
que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado,
pudiendo en tal caso exigirse la traducción del respectivo documento.
7. Contenido de la
cartera consular
La cartera
consular deberá contener:
1) Original o
copia certificada del permiso de ingreso consular;
2) Copia
certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del documento de
identidad presentado (anverso y reverso);
3) Original o
copia certificada del Certificado de antecedentes penales;
4) Original o
copia certificada de las declaraciones juradas suscripta por el solicitante de
residencia, y
5) Constancia de
declaración del domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA.
6) Fotocopia de la
Partida de Nacimiento. El original de la misma será devuelto al peticionante
quien deberá presentarlo, una vez ingresado al territorio argentino, ante el
Registro Nacional de las Personas a efectos de tramitar su Documento Nacional
de Identidad.
7) En el caso de
ciudadanos brasileños notificación de la exigencia de partida de nacimiento
para tramitar el documento nacional de identidad.
En el caso que los
beneficiarios se presenten con Cédula de identidad en lugar de Pasaporte, la
autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso)
o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere
idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
que procedimiento se utilizará al efecto.
La documentación
en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el
beneficiario al momento que ingrese al país.
8. Remisión de
datos electrónicos
Además de la
remisión material de la documentación que compone la cartera consular en
condición a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser girada dentro
de los treinta días de producido el visado, los datos del permiso de ingreso y
de la visación emitida por las representaciones consulares deberán remitirse
vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de
VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema
informático vinculado implementado con la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
B) RESIDENCIA
TRANSITORIA
Documentación
Los extranjeros
nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sus Estados
Asociados que solicitan ante las representaciones consulares argentinas en el
exterior, una residencia por un plazo de permanencia autorizada de menos de
noventa (90) días, con una motivación diferente a la de turismo, deberán
presentarse en el Consulado respectivo a fin de obtener la visa pertinente:
a) Pasaporte válido
o cedula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad del
peticionante;
b) Declaración
jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.
c) Declarar el
domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo informarse al
peticionante que deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES todo
cambio del mismo.
d) Pago de tasa
retributiva de servicios
2. Encuadre legal
El encuadre legal
del criterio migratorio que deberá dejar sentado la representación consular será:
Criterio "TRANSITORIO MERCOSUR – Artículo 24 inciso h) de la Ley Nº
25.871".
3. Plazo de
Permanencia
El plazo de
permanencia autorizado en la visación consular será de NOVENTA (90) días.
Dicho plazo
comenzará a regir desde el primer ingreso al país, luego de otorgada la
visación consular, y con la respectiva intervención de la autoridad migratoria.
La visa otorgada
tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.
4. Contenido de la
cartera consular
La cartera
consular deberá contener:
1) original o
copia certificada del permiso de ingreso consular;
2) copia
certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del documento de
identidad presentado (anverso y reverso);
3) original o
copia certificada de las declaraciones juradas suscriptas por el solicitante de
residencia.
En caso de que los
beneficiarios se presenten con cedula de identidad en lugar de Pasaporte, la
autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso)
o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere
idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
que procedimiento se utilizará al efecto.
La documentación
en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el
beneficiario al momento del ingreso al país.
5. Remisión de
datos electrónicos
Además de la
remisión material de la documentación que compone la cartera consular en
consideración a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser girada
dentro de los treinta (30) días de producido el visado, los datos del permiso
de ingreso y de la visación emitida por las representaciones consulares deberán
remitirse vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo
no mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del
sistema informático vinculado implementado con la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS
CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
C) PERCEPCION DE
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS.
El presente
instructivo no modifica en nada el régimen vigente para la percepción de la
tasa retributiva de servicios en Sede Consular en trámites de visación.