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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 4854 |
18/10/1996
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Fecha: |
13/11/1996
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Dependencia:
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DI-4854-1996-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA
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Asunto:
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Apruébase el Régimen de Buenas
Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica, incluyendo
aquellos de biodisponibilidad y/o bioequivalencia.
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VISTO: el
expediente Nº 2002-31068-93-4 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la Ley 16.463/64, los Decretos
Nros. 9763/64, 150/92, 1890/92 y 177/93, las Resoluciones conjuntas Nros.
268/92 (MSyAS) y 470/92 (MEyOSP) y 748/92 (MSyAS) y 988/92 (MEyOSP) (texto
ordenado) y la
Disposición de la ex Subsecretaría de Regulación y Control
Nº 3916/85 y, |
CONSIDERANDO: |
Que
los progresos registrados en la síntesis y elaboración de nuevos y eficaces
principios activos de empleo en medicina humana, desde la puesta en vigencia
de la Disposición
3916/85 a la fecha, hacen necesaria la actualización de la normativa vigente
para la realización de investigaciones de Farmacología Clínica den la
República Argentina. |
Que
es necesario salvaguardar la dignidad de las personas sujetas a estudios de
Farmacología Clínica. |
Que
se debe asegurar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las
personas sujetas a estudio. |
Que
es función de esta Administración Nacional asegurar que las investigaciones
de Farmacología Clínica llevadas a cabo con medicamentos y especialidades
medicinales, se encuadre en las normas que actualmente brinda la Farmacología
Clínica, en los países con alta vigilancia sanitaria y en
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, tanto en sus
aspectos científicos como éticos y jurídicos. |
Que
la Nación
Argentina ha manifestado oportunamente su adhesión a la
letra y espíritu de las Declaraciones de Nüremberg (1948), y de las Asambleas
Médicas Mundiales de Helsinki (1964), Tokio (1975), Venecia (1983) y Honk
Kong (1989), y adjudica máxima prioridad a los Derechos Humanos en general,
conforme se desprende del art. 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional (1994) y en particular al respeto a los pacientes
y voluntarios sujetos a experimentación en Farmacología Clínica. |
Que
la Coordinación
de Evaluación de Medicamentos y Afines, el Instituto Nacional de Medicamentos
y el Departamento de Estudios y Proyectos han tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92. |
Por ello: |
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase el Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de
Farmacología Clínica, incluyendo aquéllos de biodisponibilidad y/o
bioequivalencia, que se adjunta como Anexo I de la presente Disposición, y
forma parte integrante de la misma. |
Art.
2º — La presente Disposición no se aplicará a los estudios realizados en
seres humanos sin fines farmacoclínicos y/o terapéuticos. |
Art.
3º — Apruébanse, a los efectos de una mejor aplicación de la presente
Disposición, y a fin de evitar dudas en su interpretación, las definiciones
de términos que figuran como Anexo II, el cual forma parte integrante de la
misma. |
Art.
4º — Establécese que una vez presentada la documentación a que se hace
referencia en el régimen aprobado por el artículo 1º de la presente
Disposición, esta Administración deberá expedirse en el término de 90
(noventa) días hábiles a contar de la fecha de iniciación del trámite. Dicho
plazo podrá ser suspendido toda vez que se realicen objeciones y hasta tanto
el interesado haga entrega del total de la documentación y/o cumplimente
todas las observaciones y/o aclaraciones solicitadas. |
(Nota
LOA: para ver texto actualizado del presente artículo ir al art. 3° de la Disposición N°5330/97
ANMAT B.O. 21/10/1997) |
Art.
5º — Déjase sin efecto la Disposición 3916/85 de la ex Subsecretaría de
Regulación y Control. |
Art.
6º — La presente Disposición entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de
su publicación en el Boletín Oficial pudiendo durante el transcurso de los
primeros 30 (treinta) días de ese período realizarse las observaciones y
propuesta de modificaciones pertinentes a la misma. |
Art.
7º — Regístrese. Comuníquese a quien corresponda, a CILFA, CAEMe, COOPERALA y
CAPEMVel. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido archívese. - Dr. PABLO M. BAZERQUE. |
|
ANEXO I |
REGIMEN
DE BUENAS PRACTICAS EN ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA CONTENIDO |
|
TITULO I. - |
PRINCIPIOS
GENERALES, AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES. |
CAPITULO
I: PRINCIPIOS GENERALES. |
CAPITULO
II: DEL AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES. |
|
TITULO II. - |
OBLIGACIONES
E INCUMPLIMIENTOS. |
CAPITULO
III: DE LA AUTORIZACION,
SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL ESTUDIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA. |
CAPITULO
IV: DE LOS REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES Y DE LOS PATROCINANTES. |
CAPITULO
V: DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE NORMATIVA. |
|
TITULO III. - |
REQUERIMIENTOS
Y DOCUMENTOS |
CAPITULO
VI: DE LOS REQUISITOS BASICOS. |
CAPITULO
VII: DE LA
DOCUMENTACION GENERAL A SER PRESENTADA. |
CAPITULO
VIII: DE LOS CENTROS DONDE SE LLEVARA A CABO LA INVESTIGACION. |
CAPITULO
IX: DE LOS REQUERIMIENTOS ETICOS. |
CAPITULO
X: DE LA INFORMACION PRECLINICA. |
CAPITULO
XI: DE LA INFORMACION CLINICA. |
CAPITULO
XII: DE LA
PARTICIPACION DE AUDITORIAS INDEPENDIENTES. |
CAPITULO
XIII: DE LOS ESTUDIOS CLINICOS CON PSICOFARMACOS. |
|
TITULO I |
|
PRINCIPIOS GENERALES, AMBITO DE
APLICACION Y ALCANCES |
|
CAPITULO I. |
PRINCIPIOS GENERALES |
En
toda investigación en farmacología clínica deberá prevalecer el bienestar
individual de los sujetos sometidos a estudio, por sobre los intereses de la
ciencia y de la comunidad. |
La
realización de ensayos de investigación en Farmacología Clínica debe llevarse
a cabo con estricta observación de los principios científicos reconocidos y
con escrupuloso respeto por la integridad física y psíquica de los individuos
involucrados. |
Los
estudios clínicos deberán estar precedidos por estudios de investigación
preclínica, pudiendo comenzarse los ensayos de investigación en Farmacología
Clínica, en el momento que los resultados de tales estudios, permitan inferir
que los riesgos para la salud de los sujetos en estudio son previsibles y no
significativos. Los ensayos de investigación en Farmacología Clínica podrán
incluir sujetos sanos o enfermos. |
Los
costos provenientes de la investigación clínica, serán afrontados por el
patrocinante, si lo hubiere, o por el grupo investigador. |
La
institución patrocinadora del estudio, o el grupo investigador, podrá, cuando
se trate de drogas provenientes del exterior, ingresar las mismas al país,
sin otro requisito que los aduaneros pertinentes. |
|
CAPITULO II. |
DEL AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES |
Para
llevar a cabo investigaciones de Farmacología Clínica tanto en sus fases I,
II y III así como los de Fase IV (estudios controlados, estudios de
farmacoepidemiología y/o de farmacovigilancia) y de biodisponibilidad y/o
bioequivalencia, los sujetos de existencia física o ideal deberán solicitar
autorización a la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, dando cumplimiento previamente a los
requisitos que se detallan a continuación, no estando contemplados por la
presente Disposición los estudios realizados en seres humanos sin fines
farmacoclínicos y/o terapéuticos. |
|
TITULO II |
|
OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS |
|
CAPITULO III |
DE LA AUTORIZACION,
SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL ESTUDIO |
La
autoridad de aplicación para la autorización, seguimiento y contralor de las
investigaciones de farmacología clínica será esta Administración Nacional, la
que evaluará la información presentada, controlará el cumplimiento de lo
establecido en la presente Disposición durante el transcurso de la
investigación y realizará un análisis de los resultados obtenidos. |
A
tal efecto procederá a: |
1.-
Evaluar la información contenida en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII y XIII del presente Anexo, pudiendo: aprobarla, objetarla o rechazarla,
en todos los casos por razones debidamente fundamentadas. |
2.-
Concurrir a los centros donde se estén llevando a cabo investigaciones de
Farmacología Clínica con el objeto de evaluar el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Investigación Clínica. |
3.-
Examinar el Formulario de Registro Clínico individual que forme parte del
protocolo autorizado. |
4.-
Reunir, examinar y/o interrogar (cuando correspondiere) a los sujetos
incluidos en el estudio. |
5.-
Aconsejar la modificación del diseño del estudio durante su curso, o la
interrupción por causas debidamente fundamentadas. |
6.-
Aprobar, objetar o rechazar la selección del/los centro/s propuestos para
llevar a cabo el estudio, mediante informe debidamente fundamentado. |
7.-
Registrar los estudios de Farmacología Clínica. En dicho registro deberá
realizarse el seguimiento detallado y el grado de avance de los mismos. |
8.-
Analizar y evaluar las comunicaciones periódicas y la comunicación final de
los investigadores, pudiendo ser aprobadas, rechazadas u objetadas, mediante
la indicación de modificaciones y/o solicitud de aclaraciones. |
9.-
Interrumpir la continuidad del estudio en el o los centro/s infractor/es,
cuando mediaren causas debidamente fundamentadas (reacciones adversas graves,
ineficacia, violaciones al protocolo, incumplimiento parcial o total del
consentimiento informado y firmado, falseamiento de la información o
violación de la presente Disposición). |
|
CAPITULO IV. |
DE LOS REQUISITOS DE LOS
INVESTIGADORES Y DE LOS PATROCINANTES |
A - De los investigadores: |
El
investigador principal deberá: |
1.-
Responsabilizarse por la realización del estudio clínico en conformidad con
el Protocolo autorizado. |
2.-
Respetar las Buenas Prácticas de Investigación Clínica. |
3.-
Informar a los pacientes con el objeto de obtener el Consentimiento Informado
debidamente firmado. |
4.-
Proponer y comunicar a esta Administración Nacional, a los comités de ética,
de docencia e investigación y al patrocinante (si lo hubiere), cualquier
modificación al protocolo original, debidamente fundamentada, la que deberá
ser previamente autorizada. |
5.-
Archivar la información registrada antes, durante y después del estudio
durante un plazo mínimo de 2 años. |
6.-
Asegurar el volcado riguroso de toda la información en el formulario de
registro clínico individual. |
7.-
Poner a disposición de esta Administración Nacional, de los comités de ética,
de docencia e investigación, del patrocinante (si lo hubiere) y del monitor,
toda la información que le sea requerida por los mismos. |
8.-
Asegurar la confidencialidad de la información en las etapas de preparación,
ejecución y finalización del estudio, así como de la identidad de las
personas incorporadas al mismo. |
9.-
Tomar las medidas adecuadas en caso de reacciones adversas graves o
inesperadas y poner inmediatamente en conocimiento de las mismas a esta
Administración Nacional, a los comités de ética, de docencia e investigación,
al patrocinante (si lo hubiere) y al monitor, así como a las autoridades del
establecimiento de salud en el cual se lleva a cabo el estudio. |
10.-
Presentar una comunicación semestral y una comunicación final (en un plazo no
mayor de 180 días posteriores a la finalización del estudio) a esta
Administración nacional, a los comités de ética, de docencia e investigación,
y al patrocinante (si lo hubiere). |
11.-
Mantener bajo custodia la totalidad del material utilizado en el estudio
(medicamentos, especialidades medicinales, placebos, instrumentos, etc.)
siendo responsable del uso correcto de los mismos. |
B - Del patrocinante: |
Las
siguientes son obligaciones del patrocinante: |
1.-
Solicitar la autorización para la realización del estudio clínico al
establecimiento de salud donde se llevará a cabo el mismo. |
2.-
Solicitar autorización a la autoridad de aplicación de la presente normativa,
para la realización del estudio clínico. |
3.-
Proponer al investigador principal, cuya experiencia profesional debe
comprobar mediante la demostración pertinente. |
4.-
Facilitar al investigador principal toda la información química,
farmacéutica, toxicológica y farmacológica (experimental y clínica), que garantice
la seguridad del medicamento o especialidad medicinal, así como toda la
información adicional necesaria para la correcta conducción del estudio, en
la fase de la investigación que motiva el mismo. |
5.-
Asegurar la vigilancia del estudio mediante la monitorización del mismo. |
6.-
Asegurar el cumplimiento de la presentación de las comunicaciones periódicas
y de las comunicaciónes final, previstas en la presente normativa. |
|
CAPITULO V. |
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE
NORMATIVA. |
1.-
Cualquier incumplimiento a la presente normativa, una vez iniciado el estudio
dará motivo a la cancelación del mismo en el o los centro/s infractor/es. |
2.-
El falseamiento de la información requerida por la presente norma, así como
de los datos relacionados con los estudios llevados a cabo antes, durante o
después de su presentación dará lugar a la suspensión del estudio, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar y/o de la comunicación
a las autoridades de la
Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud,
y de Matriculación Profesional. |
|
TITULO III |
|
REQUERIMIENTOS Y DOCUMENTOS |
|
CAPITULO VI. |
DE LOS REQUISITOS BASICOS. |
Se
deberá presentar la información básica que se detalla a continuación: |
1.—
Nombre/s genérico/s (DCI (Denominación Común Internacional) o similar) sigla
de investigación. |
2.—
Clasificación ATC (Anatomical Therapeutic Chemical), si la poseyere o, en su
defecto clasificación hasta el 4º nivel de la misma. |
3.—
Clasificación CAS (Chemical Abstract Service). |
4.—
Propiedades físico-químicas. |
5.—
Fórmula cuali-cuantitativa. |
6.—
Forma/s farmacéutica/s a estudiar. |
7.—
Todo producto de origen biológico deberá poseer una clara metodología de
identificación y de valoración que asegure la uniformidad del preparado a
estudiar. |
8.—
No se aceptará para investigación clínica, ningún medicamento que no posea
una correcta identificación de su/s principio/s activo/s. |
|
CAPITULO VII. |
DE LA DOCUMENTACION GENERAL
A SER PRESENTADA |
1.—
Currículum vitae del investigador responsable del estudio. |
2.—
Consentimiento firmado del investigador responsable del estudio y de los
profesionales que participarán del mismo (documentación original o fotocopia
autenticada). |
3.—
Declaración jurada por la cual el o los investigadores se comprometen
expresamente a respetar la letra y el espíritu de las declaraciones de
Nüremberg, Helsinki y Tokio, respetar los derechos de los pacientes y
proteger a los sujetos en experimentación clínica (documentación original o
fotocopia autenticada). |
4.—
Autorización del Comité de Docencia e Investigación del centro donde se
realizará el estudio (documentación original o fotocopia autenticada). |
5.—
Autorización de Comité de Etica, independiente (documentación original o
fotocopia autenticada). |
6.—
Fotocopia de la declaración de Helsinki. |
|
CAPITULO VIII. |
DE LOS CENTROS DONDE SE LLEVARA A CABO
EL ESTUDIO. |
Se
indicará claramente: Dirección, código postal, teléfono, facsímil y correo
electrónico (si lo hubiere) de cada uno de los centros donde se desarrollará
el estudio. |
|
CAPITULO IX. |
DE LOS REQUERIMIENTOS ETICOS. |
1.— Comité de Etica: |
Los
investigadores principales deberán garantizar la participación de un Comité
de Etica independiente de los investigadores intervinientes en el ensayo
clínico. Los mismos estarán compuestos por personas provenientes de
diferentes ámbitos, incluyendo profesionales de distintas disciplinas y
personas o entidades de probada trayectoria en aspectos relacionados con la
ética, y la defensa de los derechos humanos. |
Esta
Administración promoverá la formación de tales Comités en diversos puntos del
país. |
2.— Consentimiento informado: |
Será
requisito indispensable para la autorización de un ensayo clínico, la
presentación de un formulario de consentimiento informado, que será firmado
por el paciente en presencia de por lo menos un testigo. El mismo sólo será
válido, cuando exista constancia fehaciente que el paciente haya sido
informado de la confidencialidad de la información, de los objetivos,
métodos, ventajas previstas, alternativas terapéuticas y posibles riesgos
inherentes al estudio, así como de las incomodidades que éste puede
acarrearle, y que es libre de retirar su consentimiento de participación en
cualquier momento sin explicar las causas. Ello no deberá derivar en
perjuicio alguno para el paciente/voluntario sano. |
El
incumplimiento de este requisito dará motivo a la inmediata cancelación del
ensayo clínico en el/los centro/s infractor/es por parte de esta
Administración Nacional, sin perjuicio de las acciones legales que puedan
corresponder de acuerdo a la legislación vigente. |
En
el caso que el paciente/voluntario sano no pueda prestar por sí el
consentimiento, deberá recabarse el mismo de quienes resulten ser sus
representantes, según lo establece el Código Civil. |
3.— Reclutamiento de sujetos a incluir
en estudios clínicos: |
En
el caso que para el reclutamiento de sujetos se utilicen avisos en medios de
comunicación, los mismos deberán ser autorizados por un comité de ética
independiente y por esta Administración Nacional. No deberá indicarse en
forma implícita o explícita que el producto en investigación es eficaz y/o
seguro o que es equivalente o mejor que otros productos existentes. |
|
CAPITULO X. |
DE LA INFORMACION PRECLINICA. |
La
información preclínica será la adecuada para justificar la naturaleza,
escala, y duración del ensayo. |
La
información preclínica necesaria deberá presentarse, sin excepción, cuando se
deban realizar estudios de Farmacología Clínica de Fases I y II, ajustadas a
las características del producto a investigar. En el caso de investigaciones
de Farmacología Clínica de Fase III, la información preclínica será la
apropiada y necesaria para planificar y conducir esta fase de la
investigación. |
Para
los estudios de bioequivalencia de medicamentos en fase IV, no será
imprescindible la presentación de la información preclínica. |
Cuando
se deban realizar estudios de Farmacología Clínica de Fase IV o con
especialidades medicinales que cuentan con productos similares autorizados
para su comercialización en países de alta vigilancia sanitaria (Anexo I del
Decreto 150/92), se procederá a presentar una síntesis bibliográficamente
fundamentada de la información preclínica necesaria. |
|
1. Presentación de la información |
1.1.
Material y Métodos: |
1.1.1.
Plan Experimental detallado y fundamentado, indicando las Buenas Prácticas de
Laboratorio a las que se ajustan. |
1.1.2.
Producto empleado con indicación de número de lote, número de protocolo de
control de calidad del mismo, fecha de vencimiento, etc. |
1.1.3.
Animales utilizados y/o modelos sustitutivos con indicación de número,
especie, cepa, sexo, edad, peso, etc. |
1.1.4.
Condiciones experimentales con indicación de dosis, frecuencia y vías de
administración, tipo de alimentación, etc. |
1.2.—
Resultados: |
Los
resultados obtenidos, favorables o no, deberán ser presentados en su
totalidad, consignando los gráficos, fotografías, tablas, datos originales y
cuando corresponda, el análisis estadístico, en forma tal que permitan una
evaluación crítica e independiente de la interpretación de los autores. |
1.3.—
Discusión de los resultados y conclusiones: |
Los
datos surtidos del estudio deberán analizarse de manera tal que la conclusión
permita caracterizar al medicamento en estudio, farmacológica y
toxicológicamente, poniendo de manifiesto sus acciones farmacológicas,
posibles efectos colaterales y su margen de seguridad. |
1.4.— Bibliografía. |
1.5.—
Excipientes: |
Para
todo excipiente sin antecedentes de utilización en medicina humana, deberán
presentarse estudios completos que avalen la seguridad de su empleo. |
|
2.— Los estudios deberán incluir: |
2.1.—
Objetivos: |
2.1.1.— Propiedades farmacológicas y potencial terapéutico del
compuesto a estudiar, relacionándolas en forma cuali y cuantitativa con la
indicación terapéutica que se preconiza. |
2.1.2.
Margen de seguridad y efectos adversos previsibles en las condiciones de
empleo terapéutico en el hombre. |
|
3.—
Farmacología preclínica. |
3.1.—
Farmacodinamia: |
Los
estudios farmocodinámicos deberán demostrar el efecto terapéutico previsto
del medicamento y los posibles mecanismos de acción de su/s principio/s
activo/s. Estos estudios deberán hacerse extensivos a los principales órganos
y sistemas para determinar no sólo el efecto terapéutico previsto sino
revelar otros posibles efectos, ya sean convenientes desde el
punto de vista terapéutico o nocivos. |
Se
realizarán estudios de: |
3.1.1.
Farmacodinamia especial: Deberán demostrarse los efectos farmacodinámicos en
relación con las indicaciones propuestas: Curvas dosis/efectos,
tiempo/efecto, etc. |
3.1.2.
Farmocodinamia general: Deberán realizarse estudios sobre los sistemas:
Cardiovascular, respiratorio, nervioso central, nervioso vegetativo,
neuromuscular, urinario, endocrino, digestivo, etc. |
3.1.3.
Interacciones farmacodinámicas: Deberán realizarse estudios que permiten
inferir las posibles interacciones de este tipo. |
3.1.4.
Mecanismo de acción posible: Deberán describirse el/los mecanismo/s de acción
del/de los principio/s activo/s surgidos de los estudios. |
3.2.—
Farmacocinética |
Los
estudios farmacocinéticos servirán para establecer la velocidad y magnitud de
la absorción, el modelo de distribución, los tipos de biotransformación, la
velocidad y vías de eliminación y la localización del principio activo en los
tejidos. |
Deberán
realizarse estudios de: |
3.2.1.
Farmacocinética con dosis única. |
3.2.2.
Farmacocinética después de administración repetida. |
3.2.3.
Distribución en animales normales y gestantes. |
3.2.4.
Biotransformación. |
3.2.5.
Excreción. |
3.2.6.
Interacciones farmacocinéticas. |
|
4.—
Toxicología Preclínica. |
4.1.—
Toxicología general: Se realizarán estudios de: |
4.1.1.
Toxicidad aguda: los estudios deberán ser realizados en no menos de tres
especies de las cuales una deberá ser no roedora. Deberán utilizarse por lo
menos dos vías de administración, una de las cuales estará relacionada con la
que se preconiza para el uso terapéutico propuesto, y la otra deberá asegurar
la absorción del fármaco. |
Deberá
consignarse: |
4.1.1.1.
Aparición y duración de los efectos tóxicos, relación dosis-efecto y su
reversibilidad, diferencias relacionadas con la vía de administración para el
uso terapéutico propuesto. La otra vía asegurará la absorción del fármaco. |
4.1.1.2.
Síntomas de toxicidad y causas de muerte. |
4.1.1.3.
Parámetros bioquímicos y hematológicos. |
4.1.1.4.
Observaciones clínicas y anatomopatológicas. |
4.1.1.5.
Dosis tóxica estimada. |
4.1.2.
Toxicidad subaguda a dosis repetida. |
Deberá
realizarse en al menos dos especies, una de las cuales deberá ser no roedora. |
La
duración deberá ser de 12 a
24 semanas de acuerdo a la naturaleza del producto, empleo terapéutico
propuesto y especie animal utilizada (Tabla I). |
La
vía de administración deberá estar en relación con el empleo terapéutico
propuesto. Se deberán utilizar no menos de tres dosis, la mayor deberá
producir efectos tóxicos demostrables y la menor deberá relacionarse con la
dosis terapéutica propuesta, teniendo en cuenta la sensibilidad de la especie
utilizada. |
Deberá
consignarse: |
4.1.2.1.
Aparición de los efectos tóxicos, relación dosis-efecto y su reversibilidad,
diferencias relacionadas con el sexo y la especie. |
4.1.2.2.
Morbilidad y mortalidad. |
4.1.2.3.
Parámetros bioquímicos, hematológicos y de nutrición (evolución del peso,
consumo de agua, etc.). |
4.1.2.4.
Observaciones clínicas y anatomopatológicas. |
4.1.2.5.
Dosis de no efecto tóxico. |
4.1.2.6.
Dosis tóxica. |
4.1.2.7.
Organos blanco. |
4.1.3.— Toxicidad crónica (a dosis repetida). |
Se
deberán utilizar no menos de dos especies, una de las cuales será no roedora. |
La
duración no será menor de 24 semanas de acuerdo a la naturaleza del producto,
empleo terapéutico propuesto y especie animal utilizada (Tabla I). |
La
vía de administración deberá estar en relación al empleo terapéutico
propuesto. Se deberán utilizar no menos de tres dosis, la mayor deberá
producir efectos tóxicos demostrables y la menor deberá relacionarse con la
dosis terapéutica propuesta teniendo en cuenta la sensibilidad de la especie
utilizada. |
Deberá
consignarse: |
4.1.3.1.
Aparición de los efectos tóxicos, relación dosis-efecto, y su reversibilidad,
diferencias relacionadas con el sexo y la especie. |
4.1.3.2.
Morbilidad y mortalidad. |
4.1.3.3.
Parámetros bioquímicos, hematológicos y de nutrición (evolución del peso,
consumo de agua, etc.). |
4.1.3.4.
Observaciones clínicas y anatomopatológicas. |
4.1.3.5.
Dosis de no efecto tóxico. |
4.1.3.6.
Dosis tóxica estimada. |
4.1.3.7.
Organos blanco. |
|
Tabla I: PAUTAS GENERALES QUE DEBERAN
OBSERVARSE ACERCA DEL TIEMPO DE ADMINISTRACION EN LOS ESTUDIOS TOXICOLOGICOS |
|
PERIODO
DE ADMINISTRACION EN EL HOMBRE |
PERIODO
PROPUESTO EN MAS DE UNA ESPECIE DE ANIMALES DE EXPERIMENTACION |
|
|
DOSIS
UNICA O EN PEQUEÑO NUMERO |
DOS
SEMANAS, POR LO MENOS |
|
|
HASTA
CUATRO SEMANAS |
TRES
A VEITISEIS SEMANAS |
|
|
MAS
DE CUATRO SEMANAS |
VEITISEIS
SEMANAS POR LO MENOS, SIN INCLUIR LOS ESTUDIOS DE CARCINOGENICIDAD |
|
|
4.2.— Toxicidad especial. |
Se
realizarán estudios tendientes a demostrar: |
4.2.1.
Efectos sobre la fertilidad. |
4.2.2.
Estudios de embriotoxicidad (principalmente teratogenicidad) y toxicidad peri
y postnatal. Deberán presentarse estudios realizados en no menos de dos
especies, una de las cuales deberá ser no roedora. |
Deberán
emplearse no menos de tres niveles de dosis, la mayor deberá ser subtóxica. |
4.2.2.
Actividad mutagénica. |
Deberá
demostrarse mediante pruebas: |
4.2.2.1.
In vivo. |
4.2.2.2.
In vitro, con y sin activación metabólica. |
4.2.3.
Potencial oncogénico/carcinogénico. |
Deberá
demostrarse mediante pruebas: |
4.2.3.1.
In vivo. |
4.2.3.2.
In vitro. |
4.2.4.
Otros estudios: Cuando sea necesario se realizarán e informarán los
resultados de: |
4.2.4.1.
Estudios de irritación local (dérmica, ocular, rectal, vaginal, etc.). |
4.2.4.2.
Estudios de sensibilización. |
4.2.4.3.
Otros estudios programados de acuerdo a la naturaleza del producto. |
|
CAPITULO XI. |
DE LA INFORMACION CLINICA. |
La
documentación que se presentará deberá proveer los elementos que a
continuación se detallan: |
1.—
Información General |
Ver
Capítulo III. PRINCIPIOS BASICOS. |
2.—
Información Clínica: |
2.1.
Fase del proceso de investigación clínica. |
Se
especificará y fundamentará la fase de investigación clínica en la cual se
llevará a cabo el estudio (I, II, III o IV). |
2.2.
Estudios de Fase I (ver glosario para la descripción) |
Deberá
presentarse toda la información preclínica necesaria. |
Los
mismos se llevarán a cabo en centros debidamente equipados y autorizados a
tal efecto. |
2.3.
Estudios en Fases II, III y IV (ver Glosario para la descripción) |
Deberá
presentarse información detallada acerca de las observaciones realizadas
durante las fases previstas incluyendo información preclínica. |
3.—
Protocolo. |
Se
deberá elaborar y presentar para su autorización un documento que contenga la
siguiente información. |
3.1.
Información general. |
3.1.1.
Título del proyecto. |
3.1.2.
Nombre del/los investigador/es responsables. |
3.1.3.
Nombre/s del/los centro/s donde se llevará a cabo el estudio. |
3.1.4.
Profesión de las personas que colaborarán con el estudio (médico, bioquímico,
farmacéutico, químico, enfermera, estadístico, u otros profesionales de la
salud). |
3.1.5.
Nombre del patrocinante (si lo hubiere). |
3.2.
Justificación y Objetivos. |
3.2.1.
Objetivos del estudio. |
3.2.2.
Razones para su ejecución. |
3.2.3.
Antecedentes e informaciones esenciales, con las referencias bibliográficas
respectivas. |
3.3.
Aspectos éticos. |
3.3.1.
Consideraciones éticas generales sobre el estudio, desde el punto de vista de
los derechos de las personas sujetas a estudio. |
3.3.2.
Descripción de la forma en que las personas sanas o enfermas, sujetas a
estudio, serán informadas y modelo de formulario de consentimiento informado. |
3.4.
Cronograma de trabajo: |
3.4.1.
Descripción del cronograma de trabajo con especificación de los tiempos de
comienzo, duración y finalización. |
3.4.2.
Justificación del cronograma: Evolución temporal de la enfermedad, duración
esperada del tratamiento, y otros parámetros que tengan relación con el
tiempo. |
3.5.
Diseño del estudio. |
3.5.1.
Fase de la farmacología clínica en la que se desarrollará el estudio. |
3.5.2.
Especificación del tipo de estudio: Controlado, piloto, cruzado, ciego u
otros de acuerdo a las características del medicamento en estudio. |
3.5.3.
Descripción del método de aleatorización. |
3.5.4.
Especificación de los factores de reducción de sesgos. |
3.6.
Criterios de selección. |
3.6.1.
Especificación de la muestra (voluntarios sanos, pacientes), incluyendo
rangos de edad, sexo, grupo étnico si correspondiere, factores pronósticos,
etc. |
3.6.2.
Criterios diagnósticos de admisión, claramente especificados. |
3.6.3.
Descripción exhaustiva de los criterios de inclusión y exclusión en el
estudio. |
3.6.4.
Descripción de criterios de retiro del estudio. |
3.7.
Tratamientos. |
3.7.1.
Descripción del/los tratamientos a administrar a los grupos mencionando en
forma clara el/los producto/s a utilizar especificando los principios activos,
forma/s farmacéuticas, concentraciones tanto para los grupos con tratamiento,
como controles. |
3.7.2.
Descripción de los períodos en los que se administrará cada uno de los
tratamientos en cada uno de los grupos. |
3.7.3.
Justificación ética y científica del empleo de placebos en caso que los
mismos sean utilizados. |
3.7.4.
Descripción de la/s dosis, forma/s y vía/s de administración. |
3.7.5.
Normas de utilización de los tratamientos concomitantes, cuando los mismos
sean utilizados. |
3.7.6.
Descripción de las medidas a implementar para garantizar la utilización
segura del/los producto/s en estudio. |
3.7.7.
Descripción de las medidas para promover y controlar el riguroso cumplimiento
de las instrucciones referidas al desarrollo del estudio. |
3.8.
Evaluación de la eficacia. |
3.8.1.
Especificación de los parámetros seleccionados de evaluación a utilizar. |
3.8.2.
Descripción del/los método/s de medición y registro de los efectos producidos
sobre los parámetros seleccionados por el/los producto/s en estudio. |
3.8.3.
Descripción de los análisis y procedimientos especiales a utilizar
(farmacocinéticos, clínicos, de laboratorio, imagenológicos, etc.) en
relación al seguimiento de los parámetros seleccionados y al posible riesgo
de la investigación clínica. |
3.9.
Eventos y Efectos adversos. |
3.9.1.
Metodología empleada para el registro de los eventos y/o efectos adversos. |
3.9.2.
Descripción de las conductas a seguir en caso de verificarse complicaciones. |
3.9.3.
Especificación del sitio donde se encontrarán puestos a resguardo los sobres
lacrados con los códigos del estudio y de los procedimientos para proceder a
su apertura en caso de emergencia. |
3.9.4.
Información sobre la notificación de eventos y/o efectos adversos, incluyendo
quién informará, a quién serán elevados y plazo para su entrega que será de
48 (cuarenta y ocho horas para eventos y efectos adversos graves y
semestralmente para los no graves). |
3.9.5.
Especificación que los eventos y/o efectos adversos se comunicarán al Sistema
Nacional de Farmacovigilancia, adjuntando el formulario correspondiente (Hoja
Amarilla para comunicaciones al Sistema Nacional de Farmacovigilancia),
además del/los formularios propios del protocolo. |
3.10.
Aplicación práctica. |
3.10.1.
Matriz específica y detallada para todas las etapas y procedimientos. |
3.10.2.
Especificación de los posibles desvíos del protocolo e instrucciones de los
procedimientos a seguir en caso de presentarse los mismos. |
3.10.3.
Especificación de las obligaciones y responsabilidades dentro del equipo de
investigación. |
3.10.4.
Consideraciones sobre la confidencialidad de la información. |
3.11.
Registro de la información |
3.11.1.
Procedimientos para el archivo general de la información registrada y de las
listas especiales de pacientes. Los registros deberán permitir una
identificación fácil de cada voluntario (sano o enfermo), debiéndose incluir
una copia del Formulario de Registro Individual. |
3.11.2.
Procedimientos para el tratamiento y procesamiento de registros de eventos y
efectos adversos con el/los producto/s en estudio. |
3.12.
Evaluación de la información y metodología estadística a emplear. |
3.12.1.
Descripción de la forma en que serán evaluados los resultados obtenidos. |
3.12.2.
Metodología informática a utilizar. |
3.12.3.
Descripción del/los método/s de tratamiento de la información surgida de las
personas que se retiraron del estudio. |
3.12.4.
Control de calidad de los métodos y procesos de evaluación. |
3.12.5.
Descripción pormenorizada de los métodos estadísticos a utilizar. |
3.12.6.
Número de pacientes/voluntarios sanos que integrarán la muestra. |
3.12.7.
Fundamentación de la elección del tamaño de la muestra, incluyendo cálculos
sobre la potencia de la prueba y su justificación clínica. |
3.12.8.
Nivel de significación estadística a ser utilizado. |
3.12.9.
Normas para la finalización del estudio. |
3.13.
Bibliografía |
Se
adjuntarán las referencias bibliográficas utilizadas para la confección del
Protocolo. |
3.14.
Resumen del Protocolo. |
Se
incluirá un resumen del Protocolo presentado. |
3.15.
Formulario de Registro Clínico Individual. |
Deberá
contener, mínimamente, la siguiente información: |
3.15.1.
Fecha, lugar e identificación del estudio. |
3.15.2.
Identificación de la persona en estudio. |
3.15.3.
Edad, sexo, altura, peso y raza (si correspondiere) de la persona. |
3.15.4.
Características particulares (hábitos, por ejemplo de fumar, dieta especial,
embarazo, tratamientos anteriores, etc.). |
3.15.5.
Diagnóstico (indicación para la cual el producto en estudio es administrado
de acuerdo al protocolo). |
3.15.6.
Cumplimiento de los criterios de inclusión y exclusión. |
3.15.7.
Duración del padecimiento. Tiempo transcurrido desde la última crisis (si
correspondiere). |
3.15.8.
Dosis, esquema terapéutico y administración del medicamento. Información
sobre el cumplimiento del tratamiento. |
3.15.9.
Duración del tratamiento. |
3.15.10.
Empleo concomitante de otros medicamentos y/o intervenciones terapéuticas no
farmacológicas. |
3.15.11.
Regímenes dietéticos (si correspondiere). |
3.15.12.
Registro de las evaluaciones de cada parámetro estudiado (cualitativo y/o
cuantitativo). |
3.15.13.
Los exámenes de laboratorio y/o controles biológicos, se asentarán en
planillas adecuadas a los estudios. Se utilizarán tantas planillas
individuales como lo requiera el estudio. |
3.15.14.
Registro de eventos y/o efectos adversos (tipo, duración, intensidad, etc.),
consecuencias y medidas tomadas. |
3.15.15.
Razones para la salida del estudio y/o violaciones de los códigos
establecidos. |
3.16.
Principios activos y/o placebos: El o los principios activos en estudio, o
los placebos empleados, deberán estar rotulados con una leyenda que los
identifique por su nombre genérico o su número de registro y que exprese el
destino de investigación que tendrán los mismos. |
3.17.
Combinaciones (asociaciones): Se admitirán los estudios de farmacología
clínica de las mismas, cuando se hallen científicamente fundamentadas,
debiendo ajustarse a las pautas anteriormente expuestas. |
3.18.
Modificaciones al protocolo: Toda modificación a los protocolos de
investigación y sus anexos, deberá ser comunicada previamente a las
autoridades de aplicación de la presente norma, a los comités de ética, de
docencia e investigación y al patrocinante (si lo hubiere). Cualquier modificación
al protocolo original, debidamente fundamentada, deberá ser previamente
autorizada. |
|
CAPITULO XII. |
DE LA PARTICIPACION DE
AUDITORIAS INDEPENDIENTES. |
En
el caso de participación de una auditoría independiente contratada por el
patrocinante, se hará constar dicha circunstancia, con la documentación que
la acredite, así como la dirección, código postal, teléfono, facsímiles y
correo electrónico, y los datos personales del monitor del estudio. |
La
presencia de una auditoría independiente no exime al investigador principal
de la responsabilidad que le compete de acuerdo a lo exigido en el Capítulo
IV de la presente norma, ni al derecho de monitoreo por parte de esta
Administración nacional. |
|
CAPITULO XIII. |
DE LOS ESTUDIOS CLINICOS CON
PSICOFARMACOS. |
Los
protocolos de ensayos clínicos con psicofármacos requerirán para su
aprobación una declaración jurada de la Dirección Técnica
del laboratorio patrocinante, detallando qué lote/s de producción se
utilizarán y un listado completo de los médicos participantes autorizados a
recibir el/los psicofármaco/s motivo del ensayo. |
Asimismo,
la totalidad de estos médicos firmará una declaración por la que
individualmente se hacen responsables de la correcta distribución del
psicofármaco y se comprometen a no entregar la medicación sujeta a ensayo
clínico, excepto a los pacientes participantes en el estudio, bajo la pena de
las sanciones más severas que prescribe la ley. |
La Dirección Técnica y la Dirección Médica o Departamento Médico o
estructura análoga del laboratorio patrocinante en conjunto con el
investigador principal, informarán a esta Administración cada 3 (tres) meses
y por escrito, sobre la marcha del ensayo clínico. Tal informe tendrá el
carácter de Declaración Jurada e incluirá el número de pacientes ingresados,
la cantidad de medicamento o especialidad medicinal
utilizados y el tiempo que cada paciente lleva del tratamiento. La
falta a este requerimiento será sancionada con la cancelación del ensayo
clínico, sin perjuicio de otras sanciones que correspondieren de acuerdo a la
ley vigente. |
En
el caso que el estudio no sea patrocinado por ningún laboratorio, se deberán
tomar los recaudos expresados anteriormente en cuanto a responsabilidad
del/los profesionales intervinientes, registro de la especialidad medicinal en
estudio y de los pacientes que la reciban. |
|
Anexo II |
|
DEFINICION DE TERMINOS |
(GLOSARIO) |
|
A |
ALEATORIZACION |
1)
Diseño experimental a través del cual se escogen las muestras o se administra
un tratamiento al azar. |
2)
Método o mecanismo para asignar sujetos a grupos de control o de tratamiento,
de forma tal que el sujeto tenga igual probabilidad de recibir el tratamiento
de interés. |
ALTERNATIVAS FARMACEUTICAS: Productos que, dentro del concepto de producto
similar, a) contienen el mismo principio terapéutico, siendo diferente la
salificación, esterificación o complejación del mismo, o b) se presentan en
diferentes formas farmacéuticas, poseyendo la misma vía de administración, la
misma indicación terapéutica y la misma posología. |
ARCHIVO DE INFORMACION DE PERSONAS
INCORPORADAS AL ESTUDIO |
Archivos
hospitalarios, registros de consulta o archivos especiales que permiten
asegurar la autenticidad de la información presentada en el formulario de
registro clínico individual del protocolo y que puede ser verificada y cuando
sea necesario, permitir ser corregida y completada. Deben respetarse las
condiciones regulatorias del empleo y consulta de tales documentos. |
ASOCIACION O COMBINACION DE PRINCIPIOS
ACTIVOS |
Especialidad
medicinal que contiene dos o más principios activos en cantidades fijas por
unidad de forma farmacéutica. |
ATC |
Ver: CLASIFICACION ATC. |
AUDITORIA DE UN ESTUDIO CLINICO |
Es
un examen sistemático llevado a cabo independientemente de las personas
involucradas en el estudio, para determinar si la realización del mismo
cumple con el protocolo autorizado y si la información es consistente con la
registrada. Por ejemplo, si los datos recogidos o informados en el Formulario
de Registro Clínico Individual están de acuerdo (son coincidentes) con
aquéllos encontrados en los archivos del centro donde se lleva a cabo el
estudio así como en otros registros originales. |
AUTORIDAD DE APLICACION |
Entiéndese
por tal a la autoridad sanitaria encargada de velar por el cumplimiento de
una determinada normativa. |
|
B |
BIODISPONIBILIDAD |
Se
refiere a la capacidad de una determinada forma farmacéutica de liberar
principio activo en el sitio y a la velocidad adecuados
para obtener una concentración suficiente en la biofase en el momento
oportuno. |
El
término Disponibilidad da a entender la capacidad de un principio activo de
encontrarse en la biofase en concentraciones adecuadas para ejercer su
acción. |
Teniendo
en cuenta que no se puede determinar in vivo, en humanos, la concentración en
la biofase (salvo excepciones) y, asumiendo un equilibrio entre las
concentraciones en suero y en biofase, se acepta como Biodisponibilidad a la
fracción de la dosis de una droga —administrada extravascularmente— en una
forma farmacéutica dada, que alcanza la circulación sistémica y la velocidad
con que lo hace. |
BIOEQUIVALENCIA |
Existiendo
equivalencia química, dos medicamentos o especialidades medicinales son
bioequivalentes (biológicamente equivalentes), si administrados a la misma
persona en igual régimen de dosis, tienen biodisponibilidad similar. |
BIOTRANSFORMACION |
Es
la modificación química que sufre un principio activo o cualquier otra
sustancia exógena durante su pasaje por el organismo. La biotransformación en
la especie humana ocurre preferentemente en el hígado, y en menor grado, en
la membrana gastrointestinal, el riñón, el pulmón y otros órganos. Es
recomendable no emplear este término como sinónimo de metabolismo o
detoxificación. |
BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION
CLINICA |
Es
un modelo para estudios clínicos que comprende el diseño, conducción,
monitoreo, terminación, auditación, análisis, comunicación y documentación de
los estudios clínicos, que asegura que el estudio sea científica y éticamente
correcto y que las propiedades clínicas del medicamento y/o especialidad
medicinal para diagnóstico, profilaxis o terapéutica, están apropiadamente
documentadas. |
|
C |
CAS |
Ver: CHEMICAL ABSTRACT SERVICE |
CERTIFICACION DE AUDITORIA |
Certificado
que confirma la realización de una auditoría adecuada. |
CHEMICAL ABSTRACT SERVICE |
CAS |
Chemical
Abstract Service |
Sistema
de clasificación codificada de sustancias químicas. Aporta información básica
sobre características físicoquímicas de los principios activos. |
CLASIFICACION ATC |
Anatomical
Thepapeutic and Chemical Classiffication |
Sistema
de clasificación de medicamentos creado por el Consejo Nórdico de
Medicamentos, recomendado por la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) y empleado por el Centro Colaborativo para el Monitoreo Internacional
de Medicamentos. |
Este
sistema de clasificación es continuamente revisado por el Consejo Nórdico de
Medicamentos bajo la coordinación del Centro Colaborativo para Metodología
Sobre Estadísticas de Medicamentos para la Organización Mundial
de la Salud,
con sede en Oslo. |
La
clasificación ATC, es de tipo "alfa-numérica", que responde al
siguiente ordenamiento: |
Primer
Nivel (Alfa): Indica Grupo Anatómico, es decir órgano, aparato o sistema
sobre el que actúa principalmente el medicamento. |
Segundo
Nivel (Numérico): Indica el Grupo Terapéutico Principal. |
Tercer
Nivel (Alfa): Indica el Subgrupo Terapéutico. |
Cuarto
Nivel (Alfa): Indica el Subgrupo Químico Terapéutico. |
Quinto
nivel (numérico): Indica el Principio Activo. |
COMITE DE DOCENCIA E INVESTIGACION |
Grupo
de profesionales de la salud constituidos con el objeto de establecer que los
estudios clínicos llevados a cabo en determinado establecimiento de salud,
cumplan con las pautas del método científico. |
Por
extensión, un estudio clínico científicamente inaceptable, no es éticamente
aceptable. |
COMITE DE ETICA |
Grupo
independiente (del estudio) de personas (institucional, regional o nacional)
constituido por profesionales médicos y no médicos y por no profesionales,
que tiene la responsabilidad de verificar que se protejan la seguridad,
integridad y derechos humanos de las personas participantes en el estudio.
Considera asimismo la ética general del estudio, reafirmando de este modo
públicamente la seguridad del estudio. Los Comités de Etica se constituirán y
ejercerán sus tareas libres de influencias de aquellas personas que conducen
o intervienen en el estudio clínico (investigadores, patrocinador, etc.). |
COMUNICACION FINAL |
Informe
final |
Descripción
completa y pormenorizada del estudio luego de finalizado el mismo, que
comprende: La descripción de materiales y métodos experimentales (incluyendo
el de los materiales y métodos utilizados y la metodología estadística),
evaluación de los resultados con su análisis estadístico y una apreciación
crítica (discusión) ética, estadística y clínica del estudio. |
COMUNICACION PERIODICA |
Informe
periódico |
Informe
elevado periódicamente (trimestralmente) a la autoridad de aplicación por
parte del investigador principal, donde se vuelcan los resultados parciales y
el grado de avance de la investigación. |
CONDICIONES EXPERIMENTALES |
Condiciones
rigurosamente establecidas de tiempo, espacio, acondicionamiento,
mantenimiento, mediciones, evaluaciones, etc. que deben fijarse antes de la
realización de un estudio y que deben ser mantenidas durante la duración del
mismo. |
CONFIDENCIALIDAD |
Mantenimiento
de la privacidad de las personas incorporadas al estudio clínico, incluyendo
su identidad y toda la información médica personal. |
CONSENTIMIENTO FIRMADO DE LOS
INVESTIGADORES |
Documento
firmado y fechado, por medio del cual los investigadores se comprometen a
llevar a cabo la investigación, respetando la letra y el espíritu de la Declaración
de Helsinki y sus revisiones periódicas, con el objeto de salvaguardar la
integridad y dignidad humanas. |
CONSENTIMIENTO INFORMADO |
El
consentimiento informado es la documentación que confirma la participación
voluntaria de las personas en un estudio clínico particular. Sólo podrá ser
obtenido luego que las mismas hayan sido debidamente informadas acerca del
estudio en el que van a participar, incluyendo una explicación del estado de
la investigación, sus objetivos, potenciales beneficios, riesgos e
inconvenientes, tratamientos alternativos de los que se dispone, la confidencialidad
de la información, y de los derechos de las personas y responsabilidades, de
acuerdo con las actualizaciones de la Declaración de Helsinki. |
CONTRATO |
Documento
fechado y firmado por el investigador o una institución y el patrocinante,
que expresa los acuerdos y delegación y/o distribución de responsabilidades.
El Protocolo puede servir como contrato cuando contiene tal información y
está firmado. |
CONTROL DE CALIDAD |
Técnica
de funcionamiento y actividades existentes dentro del sistema de garantía de calidad
para verificar que los requisitos de calidad del estudio sean cumplidos. |
Las
actividades de control de calidad abarcan a todos los miembros del grupo de
investigación incluyendo al patrocinador y a la organización de servicios de
investigación, involucrados en la planificación, conducción, monitorización,
evaluación e informes de un estudio clínico, incluyendo el procesamiento de
la información, con el objetivo de evitar que las personas incorporadas a un
estudio sean expuesta a riesgos innecesarios, o que se arribe a conclusiones
equivocadas basadas en información poco confiable. |
CRITERIOS DE INCLUSION |
Criterios
de admisión |
Conjunto
de variables seleccionadas para describir una determinada situación de base. |
CRITERIO DE EXCLUSION |
Condiciones
cuya presencia determina que los sujetos sean excluidos del estudio. |
CRONOGRAMA |
Descripción
escrita de la distribución de las actividades en el tiempo. |
CURRICULUM VITAE |
Documento
en el que se vuelcan los datos personales y antecedentes profesionales,
docentes y de investigación de una persona. |
CURVA DOSIS-RESPUESTA |
Representación
gráfica de la expresión matemática de la relación entre la dosis de un
principio farmacológicamente activo y su efecto. Del análisis de dicha curva,
surgen indicadores farmacodinámicos tales como dosis efectiva 50 (DE50),
potencia relativa, efecto máximo, etc. |
CURVA EFECTO-TIEMPO |
Representación
gráfica de la expresión matemática de la relación entre el tiempo
transcurrido desde la administración de una dosis determinada de un principio
activo y la evolución temporal del efecto del mismo. |
|
D |
DATOS ORIGINALES |
Son
todos los registros o copias certificadas de las observaciones originales,
hallazgos clínicos u otras actividades en un estudio clínico, necesarios para
la reconstrucción y evaluación del estudio. Tal información incluye: Estudios
de laboratorios, memoranda, cálculos y documentos, registro de datos en
instrumentos automáticos o exactos, copias verificadas, microfichas, etc.
También incluye negativos fotográficos, videograbaciones, microfilmaciones o
medios magnéticos. |
DCI |
Ver: DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL |
DECLARACION DE HELSINKI |
Principios
éticos recomendados para guiar la experimentación de medicamentos en seres
humanos. Estos principios fueron propuestos por la Asociación Médica
Mundial en 1964 y fueron revisados posteriormente en 1975. Reemplaza el
Código o Decálogo de Nüremberg formulado en 1947, como documento básico de
aceptación internacional. Los principios enunciados reconocen los derechos de
las personas en experimentación y la primacía de su salud y seguridad sobre
cualquier interés científico y social. Esta declaración ha sido revisada y
actualizada por las Asambleas Médicas Mundiales 29a. (Tokio, octubre de
1975), 35a. (Venecia, Octubre de 1983) y 41a. (Hong Kong, Setiembre de 1989). |
DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL PARA
SUSTANCIAS FARMACEUTICAS |
DCI |
Nombre
común para los principios activos, recomendado por la Organización Mundial
de la Salud,
con el objeto de lograr una identificación internacional. Las denominaciones
empleadas, se presentan en latín, español, francés, inglés y ruso. |
DISCUSION DE LOS RESULTADOS |
Proceso
intelectual (que debe ser claramente escrito) mediante el cual se interpreta
la información recogida mediante el estudio (resultados). Para ello debe
tenerse en cuenta lo siguiente: |
a)
Significación y limitación de los resultados obtenidos. |
b)
Comentario y explicación de la coherencia o de las contradicciones entre sí,
de los datos hallados. |
c)
Comentario y explicación de la consistencia e inconsistencia de los datos
hallados con los de otros investigadores. |
d)
Posibles implicancias y otras deducciones derivadas de los puntos anteriores. |
e)
Nuevas preguntas o problemas planteados a partir de esta discusión y posibles
líneas futuras de investigación. |
DISEÑO EXPERIMENTAL |
Es
la forma en que se fija, sobre bases estadísticas, las relaciones entre
individuos, los estímulos, las respuestas y cualquiera otra variable que se
tenga en cuenta para proceder a la verificación experimental de la hipótesis. |
DOCUMENTACION |
Son
todos los registros de cualquier tipo (incluyendo documentos, registros
magnéticos, ópticos, etc.) que describen los métodos y conducción del
estudio, factores que lo afectan y acciones tomadas. |
Incluyen:
El protocolo, copias de los requisitos presentados a la autoridad de
aplicación, autorizaciones (de la autoridad de aplicación, del comité de
ética, del comité de docencia e investigación, etc.), currículum vitae de los
investigadores, formulario de consentimiento informado, informes de
monitoreo, certificados de auditorías, correspondencia, parámetros de
referencia, datos originales, formulario de registro clínico individual,
comunicaciones periódicas y comunicación final. |
DOSIFICACION |
Posología |
Describe
la dosis de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y la
duración del tratamiento. No debe confundirse con el término Dosis. |
DOSIS |
Cantidad
de principio activo que se administra en una sola vez. |
DOSIS TOXICA |
Cantidad
de principio activo que produce un efecto tóxico (funcional o estructural),
tanto en animales como en seres humanos. |
|
E |
ECUACION BENEFICIO/RIESGO |
Es
la proporción entre los beneficios y los riesgos que presenta el empleo de un
medicamento y/o especialidad medicinal. Es útil para expresar una apreciación
sobre la utilidad de un medicamento y/o especialidad medicinal en la práctica
médica, basada en datos de eficacia y seguridad, así como en consideraciones
de su posible empleo abusivo, la gravedad y pronóstico de la enfermedad o
condición patológica, etc. |
El
concepto puede aplicarse a un solo medicamento y/o especialidad medicinal o
para comparar dos o más medicamentos y/o especialidades medicinales. |
EFECTIVIDAD |
Es
la capacidad de un medicamento y/o especialidad medicinal para evitar y/o
retardar la evolución o complicaciones de un
enfermedad o estado patológico, así como mejorar la supervivencia y calidad
de vida. Surge de la utilización terapéutica adecuada a través del tiempo. |
EFECTO NOCEBO |
Efecto/s
indeseable/s determinado/s por la utilización de placebo. |
EFECTO PLACEBO |
Efecto
clínico beneficioso o adverso (efecto nocebo) que se produce como resultado
de una intervención médica, incluyendo la administración de un placebo. En
algunas circunstancias puede representar del 30 al 60 % del efecto usualmente
obtenido luego de la administración de un medicamento o especialidad
medicinal que posee actividad farmacológica o después de cualquier otra
intervención apropiada. |
EFICACIA |
Es
la capacidad de un medicamento y/o especialidad medicinal para corregir una
alteración fisiopatológica o disminuir/eliminar una determinada
signo/sintomatología. La eficacia surge de los resultados del estudio clínico
controlado. |
ENSAYO CLINICO |
Ver: ESTUDIO CLINICO |
EQUIVALENTES FARMACEUTICOS |
Medicamentos
que contienen cantidades idénticas de iguales principios activos, por ejemplo
la misma sal o éster, en idénticas formas farmacéuticas, pero que no
necesariamente contienen los mismos excipientes. En consecuencia, dos
equivalentes farmacéuticos pueden mostrar diferentes biodisponibilidades y
actividades farmacológicas. |
ESPECIALIDAD MEDICINAL O FARMACEUTICA |
Todo
medicamento, designado por un nombre convencional, sea o no una marca de
fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su
composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su
distribución y expendio, de composición cuantitativa definida, declarada y
verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica
comprobable. |
ESPECIFICIDAD |
Es
la capacidad de una prueba de producir resultados negativos en personas que
no padecen la enfermedad (verdaderos negativos). |
ESTABLECIMIENTO DE SALUD AUTORIZADO |
Entidad
sanitaria, pública o privada que reúne las condiciones humanas y materiales
que garantizan el rigor y la calidad científicos exigidos. |
ESTUDIO CLINICO |
Es
un estudio sistemático, siguiendo en un todo las pautas del método científico
en seres humanos voluntarios, sanos o enfermos realizado con medicamentos y/o
especialidades medicinales con el objeto de descubrir o verificar los efectos
y/o identificar reacciones adversas del producto en investigación y/o
estudiar la absorción, distribución, metabolismo (biotransformación) y
excreción de los principios activos con el objeto de establecer su eficacia y
seguridad. |
Los
estudios clínicos son clasificados en fases I, II, III y IV, como
sintéticamente se expresa a continuación: |
1. — Fase I |
Es
el primer estudio en seres humanos de un nuevo principio activo o nueva
formulación, llevado a cabo generalmente en personas voluntarias. Estos
estudios se proponen establecer una evaluación preliminar de la seguridad y
del perfil farmacocinético, y cuando sea posible, un perfil farmacodinámico.
Salvo excepciones debidamente fundamentadas, se llevan a cabo en pequeños
grupos de personas voluntarias sanas. |
2. — Fase II |
Estudio
Terapéutico Piloto |
Los
objetivos del Estudio Terapéutico Piloto son demostrar la actividad y
establecer la seguridad a corto plazo del principio activo en pacientes
afectados de una determinada enfermedad o condición patológica. Los estudios
se realizan en un número limitado (pequeño) de personas y frecuentemente, son
seguidos de un estudio comparativo. En esta fase también se determinan los
rangos de dosis apropiados y los regímenes de administración. De ser posible,
también, se establecen las relaciones dosis-respuesta, con el objeto de
obtener sólidos antecedentes para el diseño estudios terapéuticos ampliados
(Fase III). |
3. — Fase III |
Estudio
Terapéutico Ampliado |
Son
estudios realizados en grandes y variados grupos de pacientes, con el objeto
de determinar: |
3.1.
El Balance Riesgo/Beneficio a corto y largo plazo de la/s formulación/es del
principio activo. |
3.2.
De manera global (general) el valor terapéutico relativo. |
Se
exploran en esta fase el tipo y perfil de las reacciones adversas más
frecuentes, así como características especiales del medicamento y/o
especialidad medicinal (por ejemplo, interacciones clínicamente relevantes,
principales factores modificatorios del efecto, tales como la edad, etc.). |
El
diseño de los estudios será preferentemente aleatorizado y doble ciego, pero
también son aceptables otros diseños, por ejemplo los de seguridad a largo
plazo. |
Generalmente
estos estudios se realizan teniendo en cuenta las que serán las condiciones
normales de utilización del medicamento y/o especialidad medicinal. |
4. — Fase IV |
Estudios
Postcomercialización |
Son
estudios llevados a cabo luego de comercializado el medicamento y/o
especialidad medicinal. |
Estos
estudios son ejecutados de acuerdo a sobre la base de características con que
fue autorizado el medicamento y/o especialidad medicinal. Generalmente son
Estudios de Vigilancia Postcomercialización, para establecer el valor
terapéutico, la aparición de nuevas reacciones adversas y/o confirmación de
la frecuencia de aparición de las ya conocidas y las estrategias de
tratamiento. En los estudios de fase IV, se deben seguir las mismas pautas
éticas y científicas aplicadas a los estudios de fases anteriores. |
Luego
que un medicamento y/o especialidad medicinal ha sido comercializado, los
estudios clínicos diseñados para explorar nuevas indicaciones, nuevos métodos
de administración, o, nuevas combinaciones (asociaciones), etc., son
considerados como estudios de nuevo medicamento y/o especialidad medicinal. |
En
esta fase se llevan a cabo también los estudios específicos de
Farmacoepidemiología, Farmacovigilancia y Bioequivalencia. |
ESTUDIO CLINICO CONTROLADO |
Estudio
clínico en el curso del cual se compara el resultado terapéutico de un
tratamiento con respecto a un tratamiento de referencia o a un placebo. Un
estudio de este tipo comprende el empleo de un grupo control. |
ESTUDIO CLINICO CRUZADO |
Diseño
experimental empleado en la evaluación de dos o más tratamientos, en el cual
todas las personas reciben, en forma consecutiva, cada uno de los
tratamientos. |
ESTUDIO CLINICO MULTICENTRICO |
Estudio
clínico conducido de acuerdo con un protocolo único en varios centros de
investigación y por lo tanto, realizado por más de un investigador principal,
pero siguiendo los mismos procedimientos. |
ESTUDIO POSTCOMERCIALIZACION |
Ver: ESTUDIO CLINICO (FASE IV) |
ESTUDIO PRECLINICO |
Farmacología
preclínica; Fase 0 |
En
el desarrollo de un medicamento, son todos aquellos estudios que se realizan
"in-vitro" y/o en animales de experimentación, diseñados con la
finalidad de obtener la información necesaria para decidir si se justifican
estudios más amplios en seres humanos sin exponerlos a riesgos
injustificados. Si bien muchos de los estudios preclínicos deben anteceder a
los estudios clínicos, aquellos que requieren períodos prolongados para su
ejecución o son estudios especiales, se continúan durante las primeras fases
de los estudios clínicos. |
ESTUDIO TERAPEUTICO AMPLIADO |
Ver: ESTUDIO CLINICO (FASE III) |
ESTUDIO TERAPEUTICO PILOTO |
Ver: ESTUDIO CLINICO (FASE II). |
ETIQUETA PARA PRODUCTOS EN
INVESTIGACION |
Etiqueta
desarrollada específicamente para productos involucrados en investigación
clínica. |
Todo
medicamento y/o especialidad medicinal sometida a estudio clínico, así como
el material empleado como control, deberá estar correctamente etiquetado,
resaltando que se trata de "Material para estudio clínico". |
EVENTO ADVERSO |
Cualquier
manifestación, clínica o biológica no deseada que se presente durante el
tratamiento con un medicamento o especialidad medicinal, el cual no tiene
necesariamente una relación de causalidad con el tratamiento realizado o con
el estudio clínico en ejecución. |
EVENTO ADVERSO INESPERADO |
Experiencia
indeseada no referida (en cuanto a naturaleza, gravedad o frecuencia) en la
información para el investigador, en el desarrollo de la investigación o en
la bibliografía. |
EVENTO ADVERSO SERIO |
Es
un evento asociado con muerte, hospitalización del paciente, prolongación de
la hospitalización, discapacidad significativa o persistente, incapacidad, o
hay amenaza de muerte en relación con un estudio clínico. |
EXCRECION |
Salida
o eliminación del organismo de un principio activo, intacto o de sus
metabolitos. |
|
F |
FALSEAMIENTO DE DATOS |
Acto
por el cual se modifican arbitrariamente los datos originales o se realizan
análisis de datos teóricos (no surgidos de una realidad experimental). |
FALSO NEGATIVO |
Resultado
negativo de una prueba diagnóstica, cuando la persona padece la enfermedad. |
FALSO POSITIVO |
Resultado
positivo de una prueba diagnóstica, cuando la persona no padece la
enfermedad. |
FARMACOCINETICA |
En
general, son todas las modificaciones que un sistema biológico le produce a
un principio activo. |
Operativamente,
es estudio de la cinética (relación cuantitativa entre la
variable independiente tiempo y la variable dependiente concentración) de los
procesos de absorción, distribución, biotransformación y excreción de los
medicamentos (principios activos) y/o sus metabolitos. |
FARMACOCINETICA CLINICA |
Aplicación
de los principios farmacocinético a la utilización eficaz y segura de los
medicamentos en los seres humanos (sanos o enfermos). Es de trascendental
importancia en lo relacionado con la selección y diseño de los regímenes de
dosificación. |
FARMACOCINETICA LINEAL |
Farmacocinética
de primer orden; farmacocinética de orden 1; farmacocinética proporcional o
farmacocinética dosis independiente. |
Modelo
farmacocinético aplicable cuando la velocidad de pasaje de un compartimiento
a otro es proporcional a la concentración en el primer compartimiento (es
decir, existe proporcionalidad directa entre la concentración del principio
activo y la dosis biodisponible). |
FARMACOCINETICA NO LINEAL |
Farmacocinética
de orden O; farmacocinética no proporcional o farmacocinética dosis
dependiente. |
Modelo
farmacocinético en el que la velocidad de pasaje de un compartimiento a otro
no es proporcional a la concentración en el primer compartimiento. |
FARMACODINAMIA |
Como
concepto general, son todas las modificaciones que un principio activo le
produce a un sistema biológico. |
Desde
un punto de vista práctico, estudio de los efectos bioquímicos y fisiológicos
de los medicamentos y de su/s mecanismo/s de acción. Antiguamente era
sinónimo de farmacología experimental o preclínica. |
FARMACOEPIDEMIOLOGIA |
1)
En la concepción clásica, estudios tradicionales, pero no necesariamente
observacionales, a diferencia de los estudios experimentales o ensayos
clínicos controlados, de los efectos terapéuticos o adversos de los
medicamentos en una población de pacientes o en determinados subgrupos de
población. Estos estudios se inician luego de que exista evidencia
incontrovertible de la eficacia del medicamento, es decir en la fase IV de
los estudios clínicos y son necesarios, además, para determinar la
efectividad del medicamento. |
2)
También comprende la aplicación de los métodos epidemiológicos para
determinar la efectividad y seguridad de los medicamentos. |
3)
Es actualmente considerada como el estudio del impacto producido por el
medicamento en una población determinada, en un momento determinado y en un
espacio determinado. |
FARMACOVIGILANCIA |
Es
el conjunto de métodos, observaciones y disciplinas que permiten, durante la
etapa de comercialización o uso extendido de un medicamento, detectar
reacciones adversas y efectos terapéuticos no previstos en las etapas
anteriores de estudio. El objetivo de la farmacovigilancia es la evaluación
permanente de los medicamentos vendidos con o sin receta médica, a través de
la identificación y cuantificación del riesgo, empleando técnicas de análisis
poblacional con base farmacoepidemiológica. |
FASES DE LA FARMACOLOGIA CLINICA |
Ver: ESTUDIO CLINICO |
FICHERO PRINCIPAL DEL ESTUDIO CLINICO |
Fichero
que contiene información clínica y demográfica de las personas incluidas en
el estudio. Estos ficheros son necesarios para verificar la autenticidad de
la información contenida en el formulario de registro clínico individual y,
cuando sea necesario, tener la posibilidad de corregir o completar la
información, siempre que se respeten las condiciones que reglamentan la
consulta y utilización de este tipo de documentos (Ver Confidencialidad). |
FINES FARMACOLOGICOS O
FARMACOTERAPEUTICOS |
Se
aplica a estudios clínicos que tienen por objeto establecer la
eficacia/efectividad y/o seguridad de un medicamento, así como también es
aplicable a estudios de farmacoepidemiología. |
FORMULARIO DE REGISTRO CLINICO
INDIVIDUAL |
Case
Report Form; CRF |
Es
un documento diseñado para recoger información de cada voluntario, sano o
enfermo, durante el curso del estudio y que se encuentra definido en el
protocolo autorizado. La información será recogida por procedimientos que
garanticen la preservación, retención y recuperación y será fácilmente accesible
para verificación, auditoría e inspección. |
|
G |
GARANTIA DE CALIDAD |
Sistemas
y procesos establecidos para garantizar que el estudio clínico sea realizado
y que la información obtenida esté de acuerdo con las Buenas Prácticas de
investigación clínica, incluyendo procedimientos éticos, informes,
antecedentes personales, académicos y de investigación. Es validada a través
de un proceso interno de control de calidad y de auditoría durante y después
del estudio, y aplicada a los procedimientos del ensayo clínico, así como a
todos los datos recogidos. |
El
personal que lleva acabo la auditoría para garantizar la calidad, debe ser
independiente del grupo investigador. |
|
I |
IDENTIFICACION DE PRINCIPIO/S ACTIVO/S |
Se
trata de uno o más métodos que permiten la identificación química de un
principio activo de empleo potencial o real en investigación farmacológica. |
INDICACION |
Es
la aplicación terapéutica de la acción farmacológica mejor conocida.
Entiéndese acción farmacológica mejor conocida, aquella que proviene de los
resultados obtenidos en ensayo/s clínico/s controlado/s y/o de bibliografía
internacional suficientemente validada (por ejemplo, publicaciones que poseen
árbitros independientes). |
INDICE TERAPEUTICO |
Indice
o número que refleja la seguridad relativa de un medicamento. Generalmente se
calcula a partir de la
Curva Dosis/Respuesta obtenida en animales de
experimentación y se refiere a la relación DL50/DE50, es decir la razón entre
la dosis requerida para producir efecto letal en el 50% de la población y la
dosis que produce el efecto farmacológico deseado en el 50% y la dosis que
produce el efecto farmacológico deseado en el 50% de la población estudiada. |
INFORME FINAL |
Ver: COMUNICACION FINAL |
INFORME PERIODICO |
Ver COMUNICACION PERIODICA |
INFORMACION PARA EL INVESTIGADOR |
Conjunto
de datos para el investigador, consistente en toda la información relevante
acerca del/los producto/s en investigación conocidos antes del comienzo de un
estudio clínico, incluyendo datos químicos y farmacéuticos; toxicológicos,
farmacocinéticos y farmacodinámicos en animales de experimentación y en el
hombre y los resultados de los estudios clínicos iniciales. Esta puede ser
información adecuada para justificar la naturaleza, escala y duración del
estudio propuesto y evaluar la potencial seguridad y necesidad de
precauciones especiales. Si se generan nuevos datos, la información original
debe ser actualizada. |
INSPECCION |
Examen
oficialmente conducido, realizado por autoridades relevantes, en el sitio de
la investigación y/o en el domicilio del patrocinador, para asegurar el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica (por ejemplo
revisión de la conducción del estudio, incluyendo calidad, personal
involucrado, delegación de autoridad y auditoría). |
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL
AUXILIAR |
Conjunto
de normas escrita en el que se describen las funciones de cada participante
de la investigación. |
INTERACCION FARMACOLOGICA |
Influencia
que tiene un medicamento, alimento u otra sustancia sobre el comportamiento o
la eficacia de otro medicamento, cuando ambos son administrados
simultáneamente. |
Las
interacciones pueden ser farmacodinámicas (sinergismo, potenciación,
antagonismo) o farmacocinéticas (en la absorción, distribución,
biotransformación y/o excreción). |
INVESTIGADOR |
Persona
responsable del estudio clínico y de los derechos, salud y bienestar de las
personas incorporadas al estudio clínico. El investigador principal puede
tener cualificación y competencia de acuerdo con las leyes locales y
regulaciones, evidenciadas por la información contenida en el currículum
vitae actualizado y otras acreditaciones. |
Los
cuidados médicos y dentales y las decisiones siempre deben ser
responsabilidad de una persona clínicamente competente y legalmente
habilitada para el ejercicio de la medicina y/o la odontología. |
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE |
Investigador
que no posee patrocinante y que asume toda la responsabilidad del estudio
clínico. |
INVESTIGADOR PRINCIPAL |
Investigador
que actúa como coordinador para cierto tipo de estudios clínicos, por ejemplo
estudios multicéntricos. |
|
M |
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS |
Ver: SISTEMAS OPERATIVOS NORMATIZADOS |
MARGEN DE SEGURIDAD |
Indicador
farmacodinámico que expresa la diferencia entre la dosis tóxica (por ejemplo
DL50) y la dosis efectiva (por ejemplo DE50). |
MARGEN TERAPEUTICO |
Es
la relación entre la máxima dosis tolerada, o también tóxica, y la dosis
terapéutica (dosis tóxica/dosis terapéutica). En farmacología clínica se
emplea como equivalente de Indice Terapéutico. |
MEDICAMENTO |
Toda
preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico
y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar
sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se administra. |
META |
Es
el objetivo cuantificado. |
MONITOR |
Persona
designada por el patrocinante o por la organización de servicios de
investigación responsable ante los mismos para monitorizar y comunicar el
cumplimiento del protocolo autorizado y el progreso del estudio clínico así
como para verificar la información. |
MORBILIDAD |
Indicador
epidemiológico (también empleado en farmacología experimental) que evalúa
enfermedad. Epidemiológicamente se analiza mediante el empleo de indicadores
tales como razones, proporciones, tasas, riesgo relativo, odds ratio, exceso
de riesgo, etc. |
MORTALIDAD |
Indicador
epidemiológico (también empleado en farmacología experimental) que evalúa
muerte. Epidemiológicamente se analiza mediante tasas (crudas o ajustadas). |
|
N |
NOMBRE GENERICO |
Nombre
adoptado para distinguir a un principio activo que puede o estar amparado por
una marca de fábrica o nombre comercial. En general, aunque no siempre, el
nombre genérico se corresponde con la denominación común Internacional (DCI). |
|
O |
OBJETIVO |
Expresión
clara, concisa, precisa y cuantificable de lo que se desea obtener. |
ORGANIZACION DE CONTRATOS DE
INVESTIGACION. |
Organización
científica (comercial, académica u otra) a la cual el patrocinador puede
transferir alguna de sus tareas y obligaciones. Toda transferencia de tareas
y obligaciones debe estar expresada por escrito. |
ORGANO BLANCO |
Organo
diana; Organo objetivo |
Término
que describe el órgano sobre el que actúa un principio activo. |
|
P |
PATROCINANTE |
Persona
individual, grupo de personas, empresa, institución u organización que asume
la responsabilidad de la iniciación, mantenimiento y/o financiación de un
estudio clínico. |
Cuando
un investigador independiente inicia y toma toda la responsabilidad de un
estudio clínico, entonces el investigador asume el papel del patrocinante. |
PERSONA EN ESTUDIO CLINICO |
Es
una persona que participa voluntariamente en un estudio clínico y puede ser: |
1.
— Una persona sana, incorporada en un estudio; |
2.
— Una persona con una condición no relacionada con el empleo del producto en
investigación. |
3.
— Una persona (usualmente un paciente) cuya condición es relevante para el
empleo del producto en investigación. |
Estas
personas participan del estudio clínico ya sea como receptores del producto
en investigación o como controles. |
PLACEBO |
Es
una sustancia inerte, como por ejemplo la lactosa, que se emplea como
sustituto de un supuesto medicamento. Aun cuando el placebo no posea
actividad farmacológica, puede, sin embargo, producir una respuesta biológica
en razón de los efectos de sugestión asociados a su administración. |
La
utilización del placebo en los estudios clínicos debe estar ética y
científicamente fundamentada. |
PLAN EXPERIMENTAL |
Documento
escrito en el que deben constar: |
a)
El equipo de investigadores que llevará a cabo el estudio. |
b)
El problema investigado y sus antecedentes en forma resumida. |
c)
La pregunta que se trata de contestar y la respuesta probable entre términos
de hipótesis. |
d)
La descripción de la población, la muestra, los estímulos y las respuestas,
que constituiría el experimento. |
e)
La forma en que se ordenarán y agruparán en el tiempo y en el espacio los
elementos descriptos en d), en lo que se denomina Diseño Experimental. |
f)
Las tablas que describen el desarrollo del experimento en el tiempo y la
oportunidad en que se aplicarán los estímulos y se medirán las respuestas. |
g)
La forma y la intensidad de los estímulos aplicados. |
h)
La forma en que se medirán las respuestas y las planillas o formularios en
que éstas serán consignadas y ordenadas para tipificarlas y analizarlas. |
i)
La forma en que se han asegurado los requisitos éticos y legales. |
POBLACION DE RIESGO |
Conjunto
de personas con una determinada característica (biológica, psíquica o social)
que se estima que posee mayor probabilidad de padecer una condición no deseada
determinada por un medicamento. |
PODER DE UNA PRUEBA ESTADISTICA |
1-Beta |
Capacidad
de una prueba estadística para detectar diferencias significativas.
Corresponde a 1-beta, donde beta es la probabilidad de cometer error beta o
de Tipo II. El mínimo valor aceptado es 0,80. |
POSOLOGIA |
Ver: DOSIFICACION. |
POTENCIA FARMACOLOGICA |
Es
la relación entre respuesta farmacológica e intensidad del estímulo
(respuesta farmacológica/intensidad del estímulo = Respuesta
farmacológica/Dosis o Concentración). |
PRECISION |
Es
la concordancia entre los resultados obtenidos en una determinación
analítica, utilizando repetidamente un procedimiento experimental, bajo
condiciones establecidas. Estas últimas se definen específicamente en el caso
de repetitibilidad y reproducibilidad. |
PROBABILIDAD |
Relación
existente entre el número de casos "favorables" (con una
determinada característica y casos "posibles" (Casos favorables +
Casos posibles; Probabilidad=Casos favorables/casos posibles), la
probabilidad toma valores entre 0 y 1. |
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMATIZADOS |
Manual
de procedimientos. Standard Operanting Procedures; SOP. |
Instrucciones
normatizadas, detalladas y escritas para la realización de un estudio
clínico. Estos procedimientos proveen un sistema de ideas que permiten la
eficiente implementación y cumplimiento de todas las funciones y actividades
para un estudio clínico particular. |
PRODUCTO DE COMPARACION |
Medicamento
o especialidad medicinal (incluyendo forma/s farmacéutica/s empleada como
placebo), utilizadas como referencia en un estudio clínico. |
PRODUCTO EN INVESTIGACION |
Medicamento
o especialidad medicinal o placebo ensayado o utilizado como referencia en un
estudio clínico. |
PRODUCTO FARMACEUTICO |
Toda
sustancia o combinación de sustancias que posee propósitos terapéuticos,
profilácticos o diagnósticos, o se emplea para modificar funciones
fisiológicas, que se presenta en forma de dosificación adecuada para su
administración al ser humano. |
PRODUCTO FARMACEUTICO SIMILAR |
Es
aquel que contiene el (los) mismo (s) principio (s) activo (s), en idéntica
concentración, la misma forma farmacéutica o su alternativa, la misma vía de
administración, la misma indicación terapéutica, la misma posología, y que es
equivalente al producto considerado de referencia, pudiendo diferir en
características tales como: Tamaño y forma, excipientes, período de vida
útil, envase primario. |
PROGRAMA |
Conjunto
de instrucciones, fijando tiempo y espacio para la consecución de los
objetivos establecidos. |
PROTOCOLO |
Documento
que establece los antecedentes, racionalidad y objetivos del ensayo y
describe su diseño, metodología y organización, incluyendo consideraciones
estadísticas y las condiciones bajo las cuales se ejecutará el estudio
clínico. El protocolo debe estar fechado y firmado por el
investigador/institución involucrados y por el patrocinante (cuando
corresponda). Puede en algunas circunstancias utilizarse como Contrato. |
PSICOFARMACO |
1)
Principio activo con acción farmacológica sobre los procesos mentales y que
modifica la actividad psíquica. |
2)
En general, término aplicable a cualquier sustancia que afecta la mente.
Específicamente se refiere a cualquier medicamento utilizado para el
tratamiento de desórdenes o enfermedades mentales. |
PSICOTROPICO |
Ver: PSICOFARMACO |
|
R |
RANGO DE DOSIS |
Cantidad
de medicamento (por ejemplo en mg) que se encuentra entre la mínima dosis
efectiva y la máxima dosis efectiva y no tóxica. |
REACCION ADVERSA |
Es
cualquier manifestación nociva, clínica y/o biológica imputable (de acuerdo a
criterios establecidos de imputabilidad), a un medicamento y/o especialidad
medicinal, que ocurre a la/s dosis habitualmente utilizada/s en el ser humano
para la profilaxis, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o para la
modificación de funciones fisiológicas. En los estudios clínicos, las
alteraciones causadas por sobredosis, abuso/dependencia e interacciones con
cualquier otro principio activo, medicamento, especialidad medicinal,
alimento, etc., se deberá considerar reacción adversa. |
REACCION ADVERSA GRAVE |
Ver: EVENTO ADVERSO SERIO |
REPETITIBILIDAD |
Condiciones
en las que los resultados o valores observados en las pruebas analíticas se
obtienen utilizando el mismo método analítico aplicado al mismo material de
análisis, en el mismo laboratorio, por el mismo operador, utilizando el mismo
equipamiento, dentro del más corto espacio de tiempo. |
REPRODUCIBILIDAD |
Es
la precisión que mide la variabilidad entre los resultados de las mediciones
efectuadas sobre una misma muestra en diferentes laboratorios. |
RESULTADOS |
Información
obtenida luego de haber finalizado el estudio y que debe ser analizada
estadísticamente y comparada con otra información propia o ajena. |
Generalmente
los resultados dan origen a nuevas hipótesis. |
RIESGO EN LA INVESTIGACION CLINICA |
Es
la probabilidad que una persona sufra algún daño como consecuencia inmediata
o tardía de un estudio clínico |
A
los efectos de la presente norma, se consideran las siguientes categorías: |
CATEGORIA I (INVESTIGACION SIN
RIESGO): Comprende los estudios que
utilizan técnicas observacionales, con las que no se realiza ninguna
intervención o modificación intencional en las variables fisiológicas,
psicológicas o sociales de las personas que participan en el estudio, por
ejemplo encuestas, cuestionarios, entrevistas, revisión de historias clínicas
u otros documentos, que no invadan la intimidad de la persona. |
CATEGORIA II (INVESTIGACION CON RIESGO
MINIMO): Comprende estudios o el
registro de datos por medio de procedimientos diagnósticos de rutina (físicos
o psicológicos). Por ejemplo, electrocardiograma, audiometría, termografía,
tomografía, ultrasonografía, extracción dentaria (cuando está indicada),
extracción de sangre con frecuencia máxima de dos (2) veces por semana,
ejercicio moderado en voluntarios sanos, pruebas psicológicas individuales o
grupales con las cuales no se manipula la conducta de la/s persona/s,
utilización de medicamentos o especialidades medicinales autorizadas, de
empleo común y amplio margen terapéutico (utilizados para indicaciones, dosis
y vías de administración establecidas). |
CATEGORIA III (INVESTIGACION CON
RIESGO MAYOR): Comprende a los
estudios clínicos en los que las probabilidades de afectar a una persona son
significativas. Por ejemplo, estudios que se realizan con medicamentos y/o
especialidades medicinales nuevas, nuevos dispositivos, procedimientos
invasivos (punción, lumbar, cateterismo) o utilización de placebo. |
|
S |
SEGURO DE CALIDAD DEL ESTUDIO CLINICO |
Sistema,
procesamiento y procedimientos de control de calidad que se han establecido
para asegurar que el estudio clínico sea realizado y los datos sean generados
cumpliendo las Buenas Prácticas de Investigación Clínica. Incluye
procedimientos de seguimiento aplicables a conductas éticas y profesionales,
Procedimientos Operativos, comunicaciones y calificación profesional y/o
personal. |
SENSIBILIDAD |
Es
la capacidad de una prueba de detectar sujetos reactivos a la misma, cuando
dichos sujetos padecen la enfermedad (Verdaderos positivos). |
SESGO |
Es
el desplazamiento de toda las observaciones obtenidas
de una muestra en relación al valor real o aceptado. También se acepta su
empleo para referirse a un error sistemático o consistente en los resultados
de una prueba. |
SIGNIFICACION ESTADISTICA |
Nivel
de significación; Nivel de significancia; Significancia estadística; Alfa. |
Probabilidad
(p) de cometer un Error Alfa o Error de Tipo I, expresada en porcentaje y
denominada alfa. Los valores de alfa generalmente utilizados son 5% y 1%,
correspondiendo a p = 0.05 y p = 0,01. |
SIMILAR:
Ver producto farmacéutico similar. |
|
T |
TESTIGO |
Un
testigo independiente es una persona imparcial que no está influenciada por
ninguna de las personas involucradas en el estudio clínico, que asiste al
proceso del consentimiento informado, firmando y fechando dicho
consentimiento. |
TRATAMIENTO PERMITIDO |
Cualquier
tratamiento suministrado a los pacientes incorporados al estudio para el
alivio de los síntomas causados por la enfermedad investigada en el estudio
clínico. Este tipo de tratamiento frecuentemente se emplea para el alivio del
dolor en los estudios controlados con placebo. |
|
U |
UNIDAD DE MEDIDA |
Expresa
el concepto homogéneo en que se señalan las cuantificaciones en la
programación. Se cuantifica con el objeto de controlar y evaluar el programa
y sus partes componentes. |
|
V |
VALIDACION |
Acción
que determina, de acuerdo con los principios de Buenas Prácticas de
Investigación Clínica, que los procedimientos, procesos, equipos, material,
actividades o sistemas, realmente conducirían a los resultados esperados. |
VENTANA TERAPEUTICA |
Cociente
entre la Concentración Máxima Efectiva (no tóxica) y la Concentración
Mínima Efectiva. Se estima que debe realizarse el
seguimiento de dosificación de los pacientes que reciben principios activos
con una Ventana Terapéutica igual o menor que 2 (dos). |
VERDADERO NEGATIVO |
Ver: ESPECIFICIDAD |
VERDADERO POSITIVO |
Ver: SENSIBILIDAD |
VERIFICACION (VALIDACION) DE DATOS |
Procedimientos
llevados a cabo para asegurar que los datos contenidos en el informe final
son iguales a las observaciones originales. Estos procedimientos pueden
aplicarse a los datos originales, copias electrónicas, análisis estadísticos
y tablas. |
|
|