Detalle de la norma DI-477-1996-ANA
Disposición Nro. 477 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Servicios Extraordinarios. Texto ordenado.
Detalle de la norma
Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1996

Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1996
VISTO la Resolución Nº 1762/96 y su modificatoria
Resolución Nº 2421/96, y CONSIDERANDO: Que resulta
necesario incorporar en un solo texto ordenado todo lo relativo a las normas
sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que asimismo es conveniente conocer los modelos de formularios que se emplean
para realizar y controlar el citado Régimen de Servicios Extraordinarios.
Por ello,
El Secretario de Administración
Dispone:
ARTICULO 1º - Aprobar en un solo texto ordenado las normas contenidas en las
Resoluciones Nros. 1762/96 y 2421/96 respectivamente.
ART. 2º - Aprobar los modelos de formularios OM mencionados en el Indice
Temático de la Resolución Nº 1762/96 Anexos X al XXXIII, que forman parte de
la presente.
ART. 3º - De forma.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
             TEMA                                                                                             ANEXO
Normas Generales                                                                                             II
Aduana de Buenos Aires                                                                                  III
Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud y Sección Tigre         IV
Aduana de Ezeiza                                                                                             V
Aeropuerto Internacional Jorge Newbery-División Aeroparque                        VI
Aduanas del Interior                                                                                        VII
Jornada Hábil de Labor en los Lugares Operativos                                        VIII
Disposiciones Transitorias                                                                                IX
FORMULARIO OM 299 "S"                                                                             X (NO SE PUBLICA)
FORMULARIO OM 371                                                                                  XI
FORMULARIO OM 862 "B"                                                                          XII
FORMULARIO OM 840 "C"                                                                         XIII
FORMULARIO OM 1077 "C"                                                                       XIV
FORMULARIO OM 1249 "A"                                                                        XV
FORMULARIO OM 1250 "B"                                                                       XVI
FORMULARIO OM 1251 "A"                                                                      XVII
FORMULARIO  1330 "B"                                                                           XVIII
FORMULARIO OM 1484 "A"                                                                       XIX
FORMULARIO 1485 "A"                                                                               XX
FORMULARIO 1515/1 "B"                                                                          XXI
FORMULARIO 1515/2 "B"                                                                         XXII
FORMULARIO 1515/3 "B"                                                                        XXIII
FORMULARIO 1515/4 "B"                                                                        XXIV
FORMULARIO OM 1683                                                                            XXV
FORMULARIO OM 1931 "A"                                                                    XXVI
FORMULARIO OM 1994                                                                          XXVII
FORMULARIO OM 2039                                                                         XXVIII
FORMULARIO 2040                                                                                 XXIX
FORMULARIO 2041                                                                                  XXX
FORMULARIO OM 2050                                                                          XXXI
FORMULARIO OM 2051                                                                         XXXII
FORMULARIO OM 2061                                                                        XXXIII
ANEXO II
A - NORMAS GENERALES
1.- Se denominan servicios extraordinarios, a las funciones y tareas
fiscalizadoras que realiza el personal de la Administración Nacional de
Aduanas, en horas y días inhábiles a título oneroso cuyos cargos deben obrarse
conforme a la presente Resolución.
2.- Estos servicios se concretarán a pedido de cada usuario y con cargo al
mismo, a cuyo efecto se utilizará el formulario de solicitud correspondiente,
presentado con como mínimo, una hora de anticipación a que finalice la jornada
hábil anterior a la fecha del servicio.
2.1.- Cuando se trate de operaciones para el mismo día de la presentación,
ésta deberá efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo al horario de
iniciación o al indicado en el Plan de Vuelo en los casos de Aeropuertos.
2.2.- Cuando la presentación sea realizada por un Despachante de Aduana y/o un
Agente de Transporte Aduanero por cuenta de un mandante, en el Form. OM 1077
"C" deberá establecer los datos del mismo en el sector "APELLIDO Y NOMBRE O
DENOMINACION SOCIAL", para posibilitar la formulación del cargo al mismo por
el servicio aduanero.
2.3.- El despachante de aduana que no acredite la representación en alguna de
las formas previstas en el Art. 38 del Código Aduanero y/o el agente de
transporte aduanero que no acredite mandato del transportista, responderán
solidariamente por el pago del servicio que soliciten.
3.- A las compañías de aeronavegación se les podrán formular los cargos de
oficio, siguiendo las instrucciones particulares que se prevén en la presente.
También se podrá formular cargo de oficio a las compañías de servicios
fluviales de pasajeros y automotores, cuya regularidad de servicios así lo
permita, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en la
presente.
4.- La sola interposición del pedido del servicio por el usuario, lo obligará
a hacer efectivo el mismo, aún cuando no se cumpliera por causales no
imputables a la Aduana.
4.1.- La cancelación de la operación, que debe ser comunicada por escrito,
originará la anulación de la solicitud y en caso que ocurriese antes de que el
agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
4.2.- Cuando el agente aduanero haya tomado conocimiento de su designación y
teniendo en su poder la pertinente documentación, se produzca la cancelación
de la operación, el cargo del servicio será por el tiempo mínimo y de haberse
excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera que hubiera cumplido el
agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá
el pago del viático y/o comida conforme lo establecido en el punto 12.
4.3.- No se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de 5 (cinco)
días corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar un plazo
mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo dejar
asentada dicha circunstancia en el registro de novedades.
4.4.- Los agentes de transporte habilitados para consolidación y precintado de
cargas de exportación en sus depósitos o plazoletas ubicados en zona
secundaria, podrán requerir al servicio aduanero la cantidad necesaria de
agentes para la atención de las operaciones que se realicen, con
individualización de los documentos aduaneros que las amparan. La Sección
Servicios Extraordinarios deberá efectuar las designaciones de los guardas
atendiendo a esa circunstancia.
5.- Todo servicio extraordinario prestado simultáneamente a varios
solicitantes, será abonado a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio
extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo
lapso, a diversos solicitantes, para cargar o descargar en el mismo lugar
operativo y en un mismo medio de transporte. La Sección Servicios
Extraordinarios girará un agente por cada 5 (cinco) solicitudes que se
reciban.
6.- Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal
fiscalizador que el previsto para cada operación, sólo se formularán a los
usuarios los cargos resultantes por el personal que realmente se afectó al
servicio, con las excepciones previstas en los restantes anexos.
7.- A los efectos de la determinación del valor hora se considerarán los
siguientes conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de
liquidación establecidas para cada función:
a) Sueldo Básico.
b) Antigüedad:
- 8 años hasta C.T.A. 09.
- 5 años de C.T.A. 10 en adelante.
c) Cargo Jerárquico.
d) Refrigerio.
e) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
8.- Al valor determinado según se consigna en el punto 7, se calculará la
parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.
Se adicionará un 3% para gastos de administración y supervisión, el que se
dividirá por 160 horas.
9.- Los servicios extraordinarios están sujetos, en horas inhábiles, a los
siguientes recargos:
a) De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0,00 a 13,00 horas:
50%.
b) Sábados de 13,00 a 24,00 horas y domingos y feriados nacionales de 0 00 a
24 00 horas : 100%.
c) Días no laborables de 00,00-a 24,00 horas : 50%.
d) Días con asueto administrativo a partir de la hora del mismo: 50%.
10.- El tiempo mínimo de habilitación será de 2 (dos) horas para todas las
Aduanas, salvo las excepciones previstas en esta Resolución. La fracción de
hora, cuando exceda de 15 (quince) minutos se computará como 1/2 (media) hora
y la fracción que exceda de 1/2 (media) hora como 1 (una) hora.
10.1.- Cuando la operación iniciada en horario hábil exceda el término del
mismo, se tendrá una tolerancia sin cargo de hasta 15 (quince) minutos. Si se
excediera de dicha tolerancia, el usuario formulará directamente al agente
actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la operación
debiendo el agente ponerlo de inmediato en conocimiento de la jefatura
correspondiente a fin de permitir el debido control y la eventual designación
de otro agente. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal
actuante hasta su finalización o reemplazo por otro agente que se designe.
10.2.- A las operaciones que demanden el traslado del agente, se adicionará al
tiempo fijado en el punto 10.1, la siguiente escala:
a) El equivalente a 1 (una) hora de servicio cuando la distancia no supere los
60 km.
b) El equivalente a 2 (dos) horas de servicio cuando la distancia supere los
60 km. y no exceda de 120 km.
c) Cuando la distancia supere los 120 km. se computará el tiempo real que
demande al agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas el cual no
podrá ser inferior a 2 (dos) horas.
11.- Los usuarios, además de los gastos en concepto de servicios
extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al viaje,
traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
12.- Corresponderá la liquidación de gastos de comida o viáticos en las
siguientes circunstancias:
a) GASTOS DE COMIDA: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o
días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12: y 13:00 horas inclusive y/o
las 20:00 y 21:00 horas, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los
turnos (art. 108 del C.C.T. 56/92 "E") cuando la operación no se interrumpa
dentro del mismo a esos fines.
b) Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en
Zona Secundaria, abarcando el lapso entre las 12,00 y 13,00 horas inclusive se
liquidará un gasto de comida, cuando la operación no se interrumpa dentro del
mismo a esos fines.
c) Lo expuesto en a) y b) no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento
incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos
IV, V, VI, y VII puntos 2.1., 2.2., 2.3., 2.4. y 2.5. ..
d) VIATICOS: En la ocasión que se produzca el desplazamiento del agente fuera
del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de
los mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la
función que desempeñe, conforme al artículo 109 del C.C.T. 56/92 "E".
13.- Cuando corresponda asignación de custodia a una operación se observará la
siguiente distribución
CAMIONES EN TRANSITO
a) Hasta 3 (tres) camiones, 1 (un) guarda custodia.
b) Mas de 3 (tres) y hasta 8 (ocho) camiones, 2 (dos) guardas custodia.
c) Superando la cantidad de 8 (ocho) camiones se asignará 1 (un) guarda
custodia por cada 4 (cuatro) camiones adicionales.
En todos los casos los camiones asignados a un mismo guarda custodia, deberán
partir simultáneamente y formar caravana.
CAMIONES ESTACIONADOS
d) Hasta 5 (cinco) camiones, 1 (un) guarda.
14.- Cuando se solicite custodia permanente para depósitos habilitados, se
designarán 3 (tres) agentes que cubrirán las 24 horas en turnos de 8 (ocho)
horas cada uno.
14.1.- Cuando razones de distancia, transporte y seguridad personal así lo
aconsejaren, se autorizarán turnos de 12 (doce) horas. Cada agente cubrirá un
período máximo de 7 (siete) días consecutivos de habilitación, prorrogables
por igual período por razones debidamente fundadas, con conocimiento de la
Secretaría Metropolitana o del Interior según corresponda.
15.- En circunstancias especiales y a solicitud de un Usuario no inscripto en
el registro, los Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en
efectivo de los servicios, debiendo prever que:
a) Existiendo sucursal del Banco Nación, no pueda esperarse para el pago del
servicio de habilitación la apertura del horario bancario.
b) En todos los casos medie la solicitud previa a su registro.
c) Exista conforme del solicitante en la liquidación, al recibirse el
duplicado de la solicitud, la cual oficiará como comprobante de pago.
d) El ingreso a la cuenta bancaria respectiva, se efectúe hasta el día hábil
siguiente al de su percepción.
16.- Vencido el plazo de pago de los cargos que se formulen conforme a la
presente norma, sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias
procederán a suspender de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo
efecto quedan facultados a aplicar la suspensión y su levantamiento los
Administradores de Aduana.
17.- El pago fuera de término de los cargos generará la aplicación, sin mediar
reclamo alguno, de lo prescripto por el artículo 794 del Código Aduanero Ley
22.415.
B - NORMAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ADUANERO
1.- Para realizar servicios extraordinarios se requiere haber aprobado el
curso básico y especial que se dicta en la División Centro de Capacitación,
según corresponda a la función, quedando exceptuados de este último requisito
los agentes con una antigüedad en Administración Nacional de Aduana no
inferior a 10 (diez) años y que cumplan funciones en la categoría mínima que
fija la presente para el servicio que pretende realizar.
1.1.- Los cursos contemplarán aspectos teóricos y prácticos, en forma conjunta
o consecutiva, incluido el Sistema Informático María.
1.2.- La solicitud de figurar en el padrón para la realización de servicios
extraordinarios implica que el agente acepta todos los términos de la
presente.
1.3.- El agente aduanero que solicite ser habilitado para realizar servicios
extraordinarios, deberá efectuar un adiestramiento práctico, sin retribución
alguna, acompañando al personal oficialmente designado, en las funciones a
cumplir (custodia, precintado, guarda adscripto, etc.) el lapso de
adiestramiento será de 60 (sesenta) horas como mínimo en días y horas
inhábiles.
1.4.- En jurisdicción de la Secretaria Metropolitana la comprobación del
cumplimiento del adiestramiento quedará a cargo de la División Centro de
Capacitación, la que expedirá el certificado de habilitación correspondiente.
1.5.- En las Aduanas del Interior la evaluación diaria será efectuada por los
Jefes de Turno destacados, contando con la información recibida por parte del
personal designado para la función.
1.6.-El Administrador de cada Aduana dispondrá la habilitación del agente,
cuando corresponda, una vez finalizada la práctica; estableciendo los
mecanismos administrativos necesarios a los fines que los agentes habilitados
se notifiquen fehacientemente de los giros.
1.7.-Las constancias de las habilitaciones de los agentes para realizar
servicios extraordinarios deberán ser remitidas a la División Personal para su
registración en el legajo respectivo.
2.- A los fines de la mejor distribución de todos los servicios
extraordinarios que se realizan en el ámbito de la Aduanas, se ha implementado
un sistema que permite contar en forma diaria con un listado de personal, con
indicación en orden creciente de los montos acumulados de los servicios
extraordinarios realizados.
Los responsables de todas las dependencias hasta nivel de División, que tengan
asiento en Jurisdicción de la Capital Federal, con excepción de las Divisiones
Verificaciones y Resguardo, deberán remitir a la Sección Servicios
Extraordinarios, diariamente, antes de las 17:00 horas la nómina de la
totalidad del personal que reúne los requisitos para realizar servicios
extraordinarios y que presten servicios diariamente en el horario de 09:30 a
18:00 horas, para que dicha Sección disponga la asignación de las tareas para
ser cumplidas a partir del día siguiente al que fue recibida la nómina.
Asimismo deberá informar a la Sección Servicios Extraordinarios antes de las
11:00 horas del día siguiente las novedades relacionadas con las inasistencias
del personal involucrado en las mismas.
3.- Ante conductas reprochables en los Servicios Extraordinarios, los agentes
serán inhabilitados del padrón de giro conforme la siguiente escala.
1ra. vez: por 15 (quince) días.
2da. vez: por 30 (treinta) días.
3ra. vez: por 90 (noventa) días.
4ta. vez: por 120 (ciento veinte) días.
más de 4 veces 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
3.1.- De acuerdo a la gravedad de la conducta reprochable en el cumplimiento
del servicio extraordinario, el mismo se encuadrará dentro del reglamento
disciplinario (Resolución Nº 3279/96).
3.2.- La inhabilitación al servicio extraordinario a los efectos de la
exclusión transitoria, según la escala estipulada en el punto 3, de la nómina
de personal habilitado, se considerarán en relación a las ocurridas en los 12
(doce) meses inmediatos anteriores.
3.3.- Si el agente desiste de la realización de un servicio extraordinario, se
tomará como servicio realizado, computándose el monto mínimo fijado en el
punto 10 del Anexo II A).
4.- Las sanciones e inhabilitaciones- serán aplicadas por el Administrador de
la Aduana en cuya jurisdicción se prestare el servicio.
5.- El funcionario a cargo de la operación, ante la ausencia del agente, queda
habilitado para designar a cualquier otro fundamentando por escrito los
motivos de la designación.
6.- Para el ejercicio de las funciones de verificador guarda verificador,
medidor por calado de combustible, líquidos y de madera, además de los cursos
que pudieran haber aprobado y que se dicten para estas funciones, los agentes
deberán estar habilitados para realizarlos por el Administrador Nacional.
7.- Las categorías máximas y mínimas para la realización de servicios
extraordinarios, según tarea a desempeñar, son las siguientes:
  TAREA                                              CATEGORIA O FUNCION
ASIGNADA                                                    MAXIMA               MINIMA              CAT.PAG0
Supervisor                                                    Secretarios               T-02
General (Aduana de Buenos Aires)               y/o T-01            y/o 2 Jefe Dpto.            T-02
Supervisor Zonal                                          Jefe División      2 Jefe Div.
(Ad. Bs. As.)                                                  y/o T-03            Insp. y/o T-04               T-04
Jefe de Sector/Turno                                   T-05                  T-08/E-08/A-07             T-08
(Ad. Bs.As./Ezeiza)
Jefe de Sector/Turno
(Ad. de Interior)                                             T-05                  T-09/E-09/A-08             T-08
Oficial de Bahía                                            T-08                  T-14/E-13/A-12             T-12
Guardas Adscriptos y Precintado de
Exportación (Ad.Bs.As/Interior)                     T-08                  T-16/E-16/A-16             T-12
!Guardas precintado de
!Importación
!(Ad. Bs. As./Ezeiza)         T-10             T-16/A-16/E-16/M-16    T-13
!Guardas precintado de
!Importación (Interior)       T-11             T-16/A-16/E-16/M-16    T-13
!Custodias y Escribientes
!(Ad. Bs. As./Ezeiza)         T-12             T-16/A-16/E-16/M-16    T-14
!Custodias y Escribientes-
!(Interior)                   T-12             T-16/A-16/E-16/M-16    T-14
!Guardas Verificadores                        Función asignada       T-10
!Verificadores                                Función asignada       T-08
!Medidores de Calado                          Función asignada       T-08
!Medidores de Madera,
!Combustibles sólidos y
!líquidos                                     Función asignada       T-10
7.1.- Los agentes que cumplan funciones interinas correspondientes a una
categoría superior, realizarán servicios extraordinarios únicamente en las
tareas asignadas a la categoría superior.
8.- Los agentes en uso de licencia no podrán realizar servicios
extraordinarios.
9.- Aquellos agentes que reglamentariamente se encuentren en condiciones de
realizar más de una de las tareas enumeradas en el presente punto, sólo
desempeñarán bajo el régimen de servicios extraordinarios la que corresponda
al mayor nivel.
10.- Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados
como fiscales, que no tengan designado personal estable, serán cubiertos por
agentes dentro régimen general fijado por la presente Resolución.
11.- Para el ejercicio de las funciones de verificador, guarda verificador,
medido por calado de combustibles y líquidos y de madera, además de los cursos
que deben tener aprobados y que se dictan para estas funciones, los agentes
deberán estar habilitados por el Administrador Nacional.
En los casos necesarios podrán ser nombrados por el Administrador de Aduanas
ad-referendum del Administrador Nacional.
12.- Se incluirá dentro del giro a realizar por servicios extraordinarios
personal que confeccionará los formularios OM-121 en la modalidad y aduanas
que se detallan
!2 agentes por día inhábil      Aduana de Ezeiza
!2 agentes por día inhábil      Aduana de Ezeiza
!2 agentes por día inhábil      División Aeroparque
!1 agente por día inhábil       Estación Marítima Buenos Aires (EMBA)
12.1.- Se consignará un tope que será tomado como monto de equiparación entre
el personal de cada padrón de giro y los agentes que lo alcancen dentro de 1
(un) mes, no podrán ser nuevamente girados hasta que el resto alcance dicho
tope.
13.- La Unidad de Auditoría Interna procederá a auditar los servicios
extraordinarios, como mínimo cada 90 (noventa) días.
ANEXO III
ADUANA DE BUENOS AIRES
Detalle del personal fiscalizador a afectar al contralor de las distintas
operaciones aduaneras efectuadas mediante servicios extraordinarios
A) TERMINALES PORTUARIAS
1.-El servicio extraordinario del personal aduanero será solicitado por las
Terminales de acuerdo a las necesidades operativas.
2.- La Terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no menor a 2
(dos) horas antes de la terminación del horario hábil, mediante la
presentación de sendas solicitudes ante las Dependencias y en las condiciones
que se indican seguidamente.
Departamento Policía Aduanera:
-Solicitud de Habilitación para el personal encargado del control de salida.
Sección Servicios Extraordinarios:
-Solicitud de Habilitación indicando las operaciones a realizar y la cantidad
de agentes requeridos.
3.- El Departamento Policía Aduanera y la Sección Servicios Extraordinarios,
comunicarán inmediatamente a la Jefatura de la Terminal la nómina del personal
designado.
La dotación mínima para el servicio extraordinario en cada Terminal, será la
siguiente:
Un Jefe
Dos Guardas
Un Control de Salida por cada portón de entrada o salida habilitado (no
precintado) Las U.T.V.V. que sean necesarias de acuerdo al requerimiento del
servicio que corresponda.
Para el caso de ingreso a la Terminal de más de dos
buques, se deberá habilitar un guarda por cada buque adicional a partir del
tercero.
Se deja establecido que el guarda interviniente atenderá una operación por
vez.
4.- Para el caso de oficialización en la recepción de buques, la misma se
habilitara con un oficial de bahía.
5 - La Sección Servicios Extraordinarios al proceder a designar el personal
para cumplir tareas en horarios y días inhábiles en las Terminales Portuarias,
deberá incluir como máximo en todo el horario de habilitación el 50%
(cincuenta por ciento) del personal estable de la Terminal en alguna de las
funciones que corresponda habilitar.
6.- El Administrador de la Aduana de Buenos Aires procederá a la suspensión de
las Terminales ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes con
motivo de la realización de dichos servicios.
Dicha suspensión cesará a partir del momento en que se verifique el efectivo
cumplimiento de las obligaciones pendientes.
B) OTROS LUGARES OPERATIVOS EXCEPTO TERMINALES PORTUARIAS
1.-IMPORTACION
!U.T.V.V. cuando corresponda                                      1
!Medidor por calado, cuando corresponda                           1
!Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda                1
!Guarda de ribera                                                 1
!Guarda de depósito portuario o centro de desconsolidación,
!cuando corresponda                                               1
!Guarda custodia, cuando corresponda                              1
!Guarda balancero en zona portuaria, cuando corresponda           1
!Transbordo
!Guarda                                                           1
!Despacho a plaza fuera de zona operativa aduanera:
!U.T.V.V, cuando corresponda                                      1
!Guarda                                                           1
!Formalización entrada-buque:
!Oficial de bahía                                                 1
!Alije a buque o lancha:
!Guarda, cuando corresponda                                       1
!Medidor de líquidos, cuando corresponda                          1
!Operaciones en Depósito Particular habilitado como Fiscal:
!Guarda por Turno, cuando corresponda                             1
!U.T.V.V. cuando corresponda                                      1
!Operaciones en Depósito General habilitado como Fiscal:
!Jefe de Sector                                                   1
!Guarda (Supeditado a la operatividad) por Turno, cuando
!corresponda                                                      1
!U.T.V.V.(Supeditado a la operatividad) por Turno, cuando
!corresponda                                                      1
!Interdicciones en Depósitos habilitados momentáneamente:
!Funcionario que será retribuido como Jefe de Sector              1
!Guarda precintador o custodia                                    1
!Reparaciones y Provisiones. Proveedores de a bordo y afines):
!Guarda                                                           1
!Traslados de mercadería sin nacionalizar en camión abierto
!dentro de la zona portuaria:
!Custodia                                                         1
2.- EXPORTACION
Vía Marítima
!U.T.V.V. cuando corresponda                                      1
!Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda                1
!Medidor por calado, cuando corresponda                           1
!Guarda balancero, cuando corresponda                             1
!Guarda de ribera, cuando corresponda                             1
!Reparaciones y provisiones. Proveedores de a bordo y afines:
!Guarda                                                           1
!Consolidación de cargas de exportación fuera de zona portuaria:
!U.T.V.V. cuando corresponda                                      1
!Guarda precintador                                               1
!Debe entenderse que las habilitaciones establecerán un
!guarda por tipo de operación.
!Vía Terrestre:
!U.T.V.V. cuando corresponda                                      1
!Guarda precintador                                               1
!Habilitación de Depósito Fiscal o Franco sin ingreso ni
!egreso de mercaderías:
!Guarda                                                           1
!Plazoletas de consolidación de contenedores:
!Jefe de Sector                                                   1
!Guarda Precintador supeditado a la operatividad                  1
!U.T.V.V. cuando corresponda                                      1
3.- JEFE DE SECTOR
Tiene como misión el contralor del correcto funcionamiento de las operaciones
que se realizan en el sector a su cargo como así también de los agentes
aduaneros habilitados en la misma.
La designación del personal de Jefe de Sectores deberá efectuarse de acuerdo
con el siguiente agrupamiento conforme con el lugar en que se realice la
operación:
a)Zona Norte
!Sectores no pertenecientes a las terminales portuarias,
!según operatividad                                               1
b)Zona Centro
!Dársena Norte, según operatividad                                1
!Dique 4                                                          1
!Dársena Sud                                                      1
c)Sección Zona Sud
!Destacamento Riachuelo, según operatividad                       1
Puerto Dock Sud
Sectores no pertenecientes a las terminales portuarias.
!Sección A                                                        1
!Sección B                                                        1
!Sección C                                                        1
d)Sección Tigre
Atención de tráfico fluvial
!según operatividad                                               1
!Atención de tránsito terrestre según operatividad                1
!Atención de tráfico aéreo según operatividad                     1
4.- SERVICIO DE CONTROL DE SALIDA
Procede la habilitación del servicio de control de salida, ante cualquier
operación que se realice en zona primaria, que origine la salida o entrada de
equipaje y mercaderías. Este servicio se integra con un Jefe de Sector para
todas las puertas habilitadas, incluidas las correspondientes a las terminales
portuarias.
La solicitud se presentará en el Departamento Policía Aduanera, en horario
hábil, o, en su caso ante el inspector de guardia, con la previa intervención
de la Jefatura de Control de Salida.
Se habilitará un agente como mínimo para cada una de las puertas, que podrá
ser incrementado por la jefatura en los momentos de mayor operatividad,
comunicando previamente dicha circunstancia al Departamento Policía Aduanera o
de corresponder al Inspector de Turno para la designación del agente
El servicio será abonado a prorrata por todos los Usuarios del mismo.
El Departamento Policía Aduanera mantendrá actualizado el padrón del personal
de control de salida a los fines de la distribución equitativa de los giros.
5.- SUPERVISION
Este servicio consiste en el control de las operaciones que deban ser objeto
de fiscalización en horas y días inhábiles.
5.1.- Comprenderá períodos no mayores de 6 (seis) horas, ya se trate de horas
inhábiles de días hábiles y/o días inhábiles, afectándose a tales funcionarios
de la siguiente manera:
a) Supervisión General: 2 (dos) funcionarios por turno que ejercerán dicha
tarea sobre todos los lugares operativos habilitados en jurisdicción de la
Aduana de Buenos Aires, asignándose uno para la zona primaria y el otro para
la zona secundaria. Su designación se efectuará por conducto de la Secretaría
de Control.
b) Supervisión Zonal: 5 (CINCO) funcionarios por turno ejercerán dicha tarea.
Para el cumplimiento de la función aludida, la Aduana de Buenos Aires
realizará la subdivisión de su jurisdicción en 4 (cuatro) secciones a saber:
Sección Sur, Sección Centro, Sección Norte y Sección Tigre, que comprenderán
en conjunto la totalidad de las zonas primaria y secundaria.
Se afectará un funcionario por turno para cada sección en zona primaria y un
funcionario por turno para toda la zona secundaria, quienes tendrán a su cargo
la supervisión de las operaciones dentro de la jurisdicción.
En aquellas circunstancias de gran movimiento operativo en las tareas dentro
de alguna de las zonas, el Administrador de la Aduana podrá redistribuir el
personal asignado, o en su defecto, aumentar el número de los mismos debiendo
establecer los motivos de dicha designación.
5.2.- El giro del mismo se realizará por la Sección Servicios Extraordinarios,
siguiéndose al efecto las pautas generales dispuestas en la presente, con la
excepción de los Supervisores Generales.
5.3.- El pago del presente servicio se efectuará con fondos a extraer del
total recaudado durante el mes inmediato anterior en concepto del 3 (tres por
ciento) de gastos de administración y supervisión.
A tal fin, previo al inicio de cada mes, la División Contabilidad determinará
el costo mensual de la liquidación considerando el total de horas a liquidar y
los agentes a habilitar durante el período, procediendo a afectar los fondos
necesarios.
5.4.- Para el control del presente servicio se habilitará un libro registro en
la oficina del inspector de turno. En el mismo se asentarán los siguientes
datos: fecha, turno de habilitación, categoría, legajo, apellido y nombre y
firma del agente que presta el servicio.
5.5.- Antes del tercer día hábil de cada mes, la oficina mencionada en el
punto anterior, remitirá a la Sección Servicios Extraordinarios la información
relativa a las habilitaciones cumplidas por cada agente.
5.6.- La Sección Servicios Extraordinarios determinará los importes que
correspondan a cada agente y remitirá dicha información antes del octavo día
hábil de cada mes a la División Contabilidad.
6.- DISTRIBUCION
La Sección Servicios Extraordinarios deberá contar en forma diaria con un
listado del personal, con indicación en orden creciente de los montos
acumulados de los servicios extraordinarios realizados, la dependencia a la
que pertenece y el horario oficial de tareas, la que servirá de parámetro para
el giro diario de manera tal que la primera solicitud ingresada se corresponda
con el primer agente de la lista y así sucesivamente.
El personal aduanero que por resolución del Administrador Nacional tenga
asignado para el cumplimiento de sus funciones habituales horario especial
deberán ser contemplados en el giro los días inhábiles.
6.1.- SOLICITUD DE HABILITACION -OM- 1077-"C"
Se registrarán las Solicitudes de Habilitación giradas y posteriormente el
detalle del servicio cumplido, para la liquidación y formulación de los cargos
correspondientes para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:
CONFECCION
Se confeccionará por cuadruplicado, a máquina integrándose en forma completa
los datos requeridos, firmada por el solicitante con aclaración de firma y
número de poder o registro respectivo también a máquina o mediante sello.
El solicitante deberá indicar, obligatoriamente, los números asignados por la
Aduana o los documentos aduaneros que motivan el servicio, los que podrán ser
establecidos a máquina o en su defecto manualmente, en todos los ejemplares de
la solicitud.
El solicitante podrá requerir el servicio sin asignar el número del documento
aduanero, cuando fuese a realizar una operación SIM, en horario inhábil. En
caso de solicitar UTVV y que con motivo de ser canal verde no lo utilizase
pagará el mínimo.
Cada solicitud de habilitación podrá contener como máximo la cantidad de 5
(cinco) operaciones aduaneras, que deberán ser del mismo tipo.
Cuando se requiera la habilitación de UTVV deberá establecerse en la solicitud
el Ramo que le corresponda.
La falta de alguna de las informaciones señaladas producirá su rechazo.
Asimismo queda totalmente prohibido el agregado de números de nuevas
operaciones a una solicitud de servicios (OM 1077 "C") ya registrada por la
Sección Servicios Extraordinarios.
PRESENTACION
Será presentada por el usuario en la Sección Servicios Extraordinarios y, de
corresponder, ante el Inspector de Turno. Para atender las operaciones de la
Sección Tigre, la Sección Servicios Extraordinarios implementará un
procedimiento que permita la presentación de la solicitud por parte del
usuario sin la obligación de movilizarse hasta la Capital Federal.
A - SECCION SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se presentará el OM 1077 "C" por cuadruplicado en la Sección Servicios
Extraordinarios, desde las 9,30 hs hasta las 20:00 horas.
Obtenida la conformidad del giro, se asignará número a la solicitud y se
entregará la copia 4 (cuatro) al solicitante. Se asignará el agente en los
ejemplares restantes del OM 1077 "C" entregándole el original y el duplicado
al personal designado.
El giro a los agentes designados se comenzará por el orden indicado en el
listado respectivo.
NOTIFICACION AL AGENTE DESIGNADO
El agente designado deberá firmar la copia 3 (tres) del OM 1077 "C" como
constancia de haber sido notificado. La falta de dicha constancia hará
responsable al jefe de la Sección Servicios Extraordinarios y/o al Inspector
de Turno de las sanciones que correspondan.
El ejemplar 3 (tres) del OM 1077 "C" quedará para control de la designación en
la Sección Servicios Extraordinarios, iniciándose de inmediato la carga a la
base Informática, según el siguiente sistema de datos:
INGRESOS DE SOLICITUDES DE S.E.
!SOLICITUD NRO.:                     FECHA:
!SOLICITANTE:
!TIPO OPERACION                              DOCUMENTOS:
!LEG. FUNC. INICIO FIN HS. COMID/VIATIC TOTAL
(en blanco para registrar datos de cumplido)
B - INSPECTOR DE TURNO
El Inspector de Turno, a partir de las 20 hs. de los días hábiles y en
cualquier horario de los días inhábiles recibirá el Form. OM 1077 "C" por
cuadruplicado, procediendo en la misma forma que lo arriba indicado,
entregando el ejemplar 3 (tres) a la Sección Servicios Extraordinarios a
primera hora del día hábil siguiente.
Tanto en horas inhábiles de días hábiles como en días inhábiles, el
solicitante de guarda precintador de exportación para atender Permisos de
Embarque, deberá Presentar una explicación escrita de los motivos que
imposibilitaron la presentación directamente ante la Sección Servicios
Extraordinarios. El Inspector de Turno la elevará a conocimiento del
Administrador de la Aduana de Buenos Aires el primer día hábil siguiente. La
reiteración de presentaciones motivará una investigación administrativa hacia
el documentante.
5.2.- CUMPLIDO DE LA OPERACION
Cumplida la operación se establecerá en ambos ejemplares del OM-1077-"C" la
fecha y hoja de inicio y finalización del servicio habilitado que debe ser
firmado de conformidad por el usuario.
El agente aduanero, en todos los casos, deberá entregar la copia del
OM-1077-"C" al usuario, y el ejemplar original a la Sección Servicios
Extraordinarios dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes, para el
proceso de liquidación del cargo por sistema.
Cuando se trate de operaciones terrestres, en el original del formulario
OM-1077 "C", debe constar que la Sección Cancelaciones de la División
Exportación, recibió la documentación debidamente cumplimentada, asimismo
deberá informar por cuerda separada a la Sección Servicios Extraordinarios si
en el documento que avala la operación existen discrepancias con respecto a la
información contenida en el precitado formulario.
La demora en el cumplimiento del plazo establecido determinará la suspensión
en futuros giros para el agente incurso en la transgresión, por el tiempo que
determine el Administrador de la Aduana de Buenos Aires.
La Sección Servicios Extraordinarios registrará diariamente en el sistema las
habilitaciones conformadas recibidas cargando fielmente los datos del cumplido
en la misma.
La Jefatura de la Sección Servicios Extraordinarios controlará la consistencia
de los datos comunes entre los ejemplares original (cumplido entregado por el
agente), y la copia 3 del Form. OM-1077-"C" que obra en su archivo deteniendo
la tramitación y elevando la documentación a la Superioridad en los casos de
existir discrepancias entre ambos ejemplares.
Las habilitaciones registradas se reservarán ordenadas por firma usuaria.
6.3.- LIQUIDACION Y RESUMEN DE CARGO
La Sección Servicios Extraordinarios emitirá 3 (tres) resúmenes de cargos en
cada mes, que tendrán carácter de notificación fehaciente al usuario y se
confeccionarán conforme al procedimiento que se indica:
El día 10 (diez) de cada mes o, de corresponder, el hábil inmediato siguiente,
confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último
día del mes anterior.
Los días 20 (veinte) para las cumplidas hasta el día 10 (diez).
Los días 30 (treinta) para las cumplidas hasta el día 20 (veinte).
La Sección Servicios Extraordinarios tiene la obligación de poner a
disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta 5 (cinco) días
antes del 1er. vencimiento y el usuario tiene la obligación de abonarla dentro
del plazo que a continuación se indica, en horas hábiles administrativas.
A partir de la fecha de la emisión del resumen, el usuario tendrá la
posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados. en los cargos, como 1er.
vencimiento 5to. (quinto) día hábil o 2do. (segundo) vencimiento el 10
(décimo) día hábil subsiguiente y cuyos importes figurarán en el mismo. El
Departamento Económico Financiero fijará la tasa de recargo a aplicar.
A partir del 2do (segundo) vencimiento el usuario quedará en mora y será
automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 y siguientes del C.
A. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art.
1013 del Código Aduanero, con indicación del importe reclamado.
El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la
Aduana una vez constatada la cancelación del resumen con los intereses
establecidos por el artículo 794 del C. A. Ley 22.415, más un pago fijo de $
200.- (PESOS DOSCIENTOS) por los mayores gastos administrativos ocasionados
que deberá ser abonado por el solicitante en la División Tesorería e ingresará
a los recursos para atender los servicios extraordinarios de habilitación, por
el procedimiento que fije el Departamento Económico Financiero.
El interesado en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté
en curso el trámite administrativo de la suspensión, en forma previa a
solicitar la reliquidación deberá efectivizar el pago de $ 200.- (PESOS
DOSCIENTOS) a que se refiere el párrafo anterior, por Tesorería, recibiendo
dos copias como constancia, entregando una de ellas a la Sección Servicios
Extraordinarios. La misma procederá a la reliquidación de inmediato y, una vez
que se haya abonado el cargo procederá, de corresponder, al levantamiento de
la suspensión.
La firma usuaria está obligada a concurrir a retirar el resumen de los cargos
en la Sección Servicios Extraordinarios, debiendo depositar el importe
correspondiente en el Banco Nación -Sucursal Aduana -Cuenta Nº 50881/46
"A.N.A. -VARIOS", mediante boleta identificada con el mismo número del Resumen
y de conformidad con el compromiso asumido en la "Solicitud de Habilitación".
Los ejemplares del Resumen de Cargos por servicio se distribuirán de la
siguiente manera, por la Sección Servicios Extraordinarios:
- Copia 3 (tres) al usuario, a los efectos precedentes y para presentar al
BANCO, para testimoniar fechas de vencimiento de pago, fechando y firmando su
recibo en la copia 2 (dos).
- Copia 1 (uno) y 2 (dos) se enviarán de inmediato a la Sección Cancelación de
Cargos y Servicios, con las Solicitudes OM-1077-"C" originales que le
correspondan.
6.4.- INTERVENCION CONTABLE
La Sección Cancelación de Cargos y Servicios recibirá del BANCO NACION el
elemento 2 (dos) del OM-840 "C" que acredita el depósito, procediendo a su
compaginación con su correspondiente Resumen de Cargos por servicios.
Efectuará el ingreso de las boletas de pago (OM-840 "C") a la base de
Recaudación de Servicios, generando al final del día un Listado de Pagos por
duplicado.
Dentro de las 24 (veinticuatro) horas devolverá los ejemplares 2 (dos) de los
Resúmenes de Cargos por Servicios Pagados y una copia del Listado de Pagos a
la Sección Servicios Extraordinarios En lote separado los resúmenes impagos,
con los OM-1077 -"C" correspondientes.
Los ejemplares 2 (dos) de la boleta OM-840 "C", junto con las notas de Ingreso
correspondientes, las remitirá a la División Contabilidad - Sección
Presupuesto y Registraciones.
6.5.- SECCION SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Con el listado de pagos efectuados que le envia la Sección Cancelación de
Cargos y Servicios ingresará la información al sistema a efectos de registrar
los pagos producidos.
Cumplida la carga de los pagos del período, el sistema emitirá el listado de
novedades de cargos cancelados discriminados por agente, que se enviará al
Departamento Informática -División Producción y a la División Contabilidad -
Sección Liquidaciones, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recepcionada
la información
Por el mismo sistema se extraerá a requerimiento, el listado de montos por
agente a efectos de ordenar los giros correspondientes.
La Sección Servicios Extraordinarios producirá además la información relativa
a Jefe de Sector y Supervisión y la remitirá a la División Contabilidad antes
del tercer día hábil de cada mes.
La Sección Servicios Extraordinarios, la División Exportación y el
Departamento Informática, implementarán un programa informático para que por
el sistema se realice el cruce entre los Permisos de Embarque cumplidos y las
solicitudes de habilitación Form OM 1077 "C", con indicación de cada guarda
precintador interviniente. Asimismo, similar procedimiento se realizará para
las restantes operaciones que se efectúen.
6.6.- DEPARTAMENTO INFORMATICA
El Departamento Informática -División Producción- emitirá una (1)
preliquidación mensual de los importes correspondientes a los servicios
realizados por los agentes. La Sección Servicios Extraordinarios conformará la
preliquidación, remitiendo disquette y listado respaldatorio a la División
Contabilidad - Sección Liquidaciones - antes del día 12 de cada mes, para
realizar la liquidación correspondiente.
7.- INSCRIPCION DE LOS AGENTES
El personal que desee realizar servicios extraordinarios, presentará en la
División Personal el Formulario OM-1931 "Solicitud de inscripción en el
Registro de Agentes para cumplir Servicios Extraordinarios", por triplicado.
La citada División numerará los 3 (tres) ejemplares y les dará el siguiente
trámite:
- Original: con la certificación de los datos consignados por el agente, se
remitirá a la Aduana de Buenos Aires para su autorización.
- Duplicado: Para archivo de la dependencia.
- Triplicado: Se entregará al agente como constancia de recepción.
Una vez autorizado, el original será remitido a la Sección Servicios
Extraordinarios donde se registrará en el Padrón de agentes habilitados. El
formulario se archivará como antecedente.
ANEXO IV
ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES - ESTACION FLUVIAL SUD Y SECCION TIGRE
1.- Para la formulación de los cargos por servicios extraordinarios se
establecen los siguientes tipos de operaciones y las fórmulas para la fijación
de las tarifas que corresponde aplicar en cada caso, según lo siguientes
puntos aclarándose que la determinación del valor tarifario es independiente
de la cantidad de personal que realmente se afecte a cada operación.
2.- ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Atención de buques de pasajeros que arriben o zarpen de o hacia países no
limítrofes.
2.1.- ENTRADAS
!Operación  Descripción                           Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                       en Minutos
!  A        Lastre Combustibles reparaciones
!           festejos, etc.                        (1J+1G)        120
!  B        Cantidad de hasta 20 pasajeros        (1J+2G)        180
!  C        Cantidad de hasta 200 pasajeros       (1J+5G+1E)     180
!  D        Cantidad de más  de 200 pasajeros     (2J+6G+2E)     180
2.2.- SALIDAS
!Operación  Descripción                           Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                        en Minutos
!  E        Cantidad de hasta 150 pasajeros       (1J+2G+1E)     120
!  F        Cantidad de hasta 300 pasajeros       (1J+3G+1E)     120
!  G        Cantidad de hasta 600 pasajeros       (1J+4G+1E)     120
!  H        Cantidad de más de 600 pasajeros      (2J+5G+1E)     120
3.- ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES - PERMANENCIAS
Se habilitará durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en
la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:
Jefe de Sector: 1 (uno).
Guarda: 1 (uno).
Tiempo Mínimo: 180 (ciento ochenta) minutos.
4.-ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Atención de pasajeros transportados en buques de carga y tripulantes que
embarcan o desembarcan en horas o días inhábiles:
!Operación  Descripción                            Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                        en Minutos
!  A        Cantidad hasta 20 (veinte) pasajeros   (1J+2G)        180
!  B        Cantidad mayor a 20 (veinte) pasajeros (1J+3G)        180
5.- ESTACION FLUVIAL SUD O ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Aliscafos, similares y barcos de pasajeros con o vehículos procedentes o que
zarpen a países limítrofes.
5.1.-ENTRADAS - SALIDAS
!Operación  Descripción                            Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                        en Minutos
!  I        Cantidad de pasajeros hasta 50 y
!           hasta 10 vehículos                    (1J+3G+1E)     120
!  J        Cantidad de pasajeros desde 51 a
!           300 y hasta 50 vehículos              (1J+6G+2E)     120
!  K        Cantidad de pasajeros de 301 en
!           adelante y más de 51 vehículos        (2J+8G+3E)     120
!ALISCAFOS Y LANCHAS DE PASAJEROS
!  L        En lastre hasta de 50 pasajeros       (1J+2G)        120
!  M        En lastre más de 50 pasajeros         (1J+3G+1E)     120
6. - La tarifa a aplicar cuando no se den los extremos establecidos, tanto
para la cantidad de pasajeros cuanto a la de vehículos, corresponderá siempre
a la mayor cantidad de cualquiera de los dos sectores.
7.- La atención de las operaciones descriptas precedentemente, con excepción
de las enunciadas en los puntos 3 y 4, se computarán de la siguiente forma:
ENTRADAS: Desde la hora prevista para el arribo transportador hasta la salida
del último bulto del fiscalización.
SALIDAS: Desde una hora antes de la prevista para hasta la efectiva
realización de la misma.
8.- Superados los tiempos mínimos de habilitación, la fracción que exceda los
quince minutos se computará como media hora y la que exceda de 30 (treinta)
minutos como 1 (una) hora.
9.- Los Jefes, o los funcionarios que hagan sus veces, de Estación Marítima
Buenos Aires o Fluvial Sud, cuando controlen las operaciones en días y horas
inhábiles, lo harán en la Categoría Jefe de Sector.
10.- A los efectos de la aplicación de las tarifas deben considerarse las
siguientes referencias:
J: Jefe de Sector
G: Guarda
E: Escribientes y Peones
11.- PRESENTACION
a) Las empresas transportistas deberán presentar en la Sección Fluvial Sud, en
el día, un formulario O.M.-1077-"C" por cada operación a realizarse a partir
de las 19,00 Hs. de ese día, por cuadruplicado.
b) Recepcionada la solicitud en la Sección Fluvial Sud, se dará entrada la
misma y devolverá el cuadruplicado al solicitante con constancias de
recepción. Luego se procederá a girar al personal que cumplirá el servicio, en
el campo indicado "PASE AL AGENTE", firmando el jefe o funcionario autorizado.
El triplicado será remitido ese mismo día o a primera hora del siguiente día
hábil a la Sección Servicios Extraordinarios.
Es responsabilidad de la jefatura la distribución equitativa del giro entre
todo el personal habilitado para el servicio, llevando un libro registro al
efecto
c) Cumplido el servicio en el sector "DETALLE PARA LA LIQUIDACION DEL CARGO",
se transcribirá la nómina de agentes aduaneros que intervinieron en la
operación. El solicitante deberá firmar su conformidad al pie del formulario y
planilla adjunta.
12.- Los usuarios están obligados a concurrir a retirar los resúmenes a la
Sección Servicios Extraordinarios de acuerdo a lo indicado en el ANEXO III.
13.- Vencidos los plazos establecidos para el pago, la Aduana de Buenos Aires
procederá a suspender a los usuarios, en la forma normada, poniendo dicha
circunstancia a conocimiento del señor Administrador Nacional.
SECCION TIGRE
14.- Los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de
lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección
Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas en el
presente ANEXO.
ANEXO V
ADUANA DE EZEIZA
1.- Determinación de tarifas
Para la formulación de los cargos por Servicios Extraordinarios se establecen
los siguientes tipos de operaciones, tiempos mínimos de atención y las
fórmulas para la determinación de tarifas que correspondan a cada caso, según
los siguientes puntos, aclarándose que la determinación del valor tarifario es
independiente de la cantidad de personal que realmente se afecte a cada
operación.
11.- ATENCION DE AERONAVES - ENTRADAS -
!Operación  Descripción                            Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                        en Minutos
!1.1.1.     Aeronaves con capacidad de menos    (1J+3G+1E)x1
!           de 50 pasajeros con o sin carga          (1)           6
!1.1.2.     Aeronaves con capacidad de 50 a     (1J+5G+1E)x1
!           149 pasajeros con o sin carga            (1)          60
!1.1.3.     Aeronaves con capacidad de 150      (2J+9G+1E)x1
!           a 299 pasajeros con o sin carga          (1)          60
!1.1.4.     Aeronaves con capacidad de 300      (2J+11G+1E)x1,5
!           o más pasajeros con o sin carga          (1)          90
!1.1.5.     Cargueros                           (1J+3G)x1,5       90
!1.1.6.     Vuelos particulares y taxis aéreos  (1J+1G)x0,5       30
(1) Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las
tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje
(horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo 1.1.5,
correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, o sea
hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito fiscal, o inicio del
horario hábil.
(2) Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación.
Superado el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de 30
minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la
finalización de las operaciones aduaneras.
El personal aplicado a cada operación incluye el que realiza el fondeo de las
aeronaves.
1.2 - Atención de Aeronaves - Salidas
!Operación  Descripción                            Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                        en Minutos
!1.2.1.     Aeronaves con capacidad de menos
!           de 50 pasajeros, con carga         (1J+1G+1E)x1,5    90
!1.2.2.     sin carga                          (1J+1G)x1         60
!1.2.3.     Aeronaves con capacidad de 50 a
!           149  con carga                     (1J+2G+1E)x1,5    90
!1.2.4.     sin carga                          (1J+2G+1E)x1      60
!1.2.5.     Aeronaves con capacidad de 150
!           a 299  pasajeros, con carga        (1J+2G+1E)x1,5    90
!1.2.6.     sin carga                          (1J+2G+1E)x1      60
!1.2.7.     Aeronaves con capacidad de 300 o
!           más pasajeros, con carga           (1J+3G+2E)x1,5    90
!1.2.8.     sin carga                          (1J+3G+2E)x1      60
!1.2.9.     Cargueros                          (1J+2G+1E)x1,5    90
!1.2.10.    Vuelos particulares y taxis aéreos (1J+1G)x0,5       30
(3) Superado el tiempo mínimo se formulará cargo según tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de 30
(treinta) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el inicio
de las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquellas.
1.3 - Atención de Mercaderías de Importación y Exportación
!Operación  Descripción                             Tarifa    Tiempo Mínimo
! Tipo                                                         en Minutos
!1.3.1.     Paletizado habilitación de bodega.
!           (Se habilitará este servicio en
!           forma complementaria y con
!           antelación a los de salida de
!           aeronaves, sólo en los casos en
!           que las empresas de transporte
!           aéreo así lo solicitaren).            (1J+2G)x1        60
!1.3.2.     Entrega a plaza de mercaderías
!           de importación                     (1J+2G+UTVV +1E)x1  60
!1.3.3.     Ingreso a Depósito de mercaderías
!           de importación por operación          (1J+2G)x1        60
!1.3.4.     Ingreso a Depósito franco de
!           mercaderías extraídas de bodega
!           de Importación                     (1J+1G+UTVV +1E)x1  60
!1.3.5.     Retiro de mercaderías de Depósito
!           Franco para su  carga en aviones      (1J+2G+1E)x1     60
!1.3.6.     Custodias.                            (1G)x1           60
!1.3.7.     Cargas de Combustible                 (1G)x1           60
!1.3.8.     Habilitación de bodega sin ingreso
!           o egreso de mercaderías               (1J+1G+1E)x1     60
!1.3.9.     Control de movimiento de ingreso
!           y egreso de mercaderías no
!           nacionalizadas de Depósitos Mayores
!           de Tiendas Libres                     (1J+2G+1E)x1     60
!1.3.10     Control en Tiendas Libres de
!           mercaderías no nacionalizadas para
!           su importación o exportación          (1J+2G)x1        60
!1.3.11.    Control en Tiendas Libres de
!           mercaderías nacionalizadas para su
!           exportación                           (1J+2G)x1        60
2.- El plan de vuelo, que será solicitado a las compañías aéreas; servirá para
la asignación de oficio de servicios extraordinarios destinados a atender el
movimiento de cargas y pasajeros de las aeronaves. A estos efectos el Jefe del
punto designará el personal que afectará a cada servicio.
3.- El Plan de vuelo también servirá como pase para la formulación de los
cargos por los servicios extraordinarios, en las operaciones de atención de
entradas y salidas de aeronaves.
Las alternativas que sufra dicho plan, deberán ser registradas en el Libro de
Novedades de Vuelo, refrendado por el Jefe de Turno.
4.- A todos los efectos el horario oficial a utilizarse de llegadas y salidas
de aviones, será el que figure en la torre de operaciones del Aeropuerto.
5.- Cuando las operaciones hayan sido iniciadas en horas hábiles y deban
continuar en horario inhábil, se computará una tarifa por cada período igual
al tiempo mínimo establecido.
El mismo criterio se observará cuando las operaciones se inicien en horario
inhábil y se las deba continuar en el hábil.
6.- CANCELACIONES
Deberán en todos los casos ser comunicadas por escrito ante la Jefatura
Operativa, utilizándose a esos efectos el libro de Cancelaciones y Demoras
habilitado para ello.
6.1.- Vuelos que deban arribar en horas inhábiles de días hábiles:
6.1.1.- Las cancelaciones de estos vuelos que se comuniquen a la Jefatura
Operativa dentro del horario hábil no devengará cargo alguno.
6.1.2.- Si las cancelaciones se comunican luego de finalizado el horario
hábil, las compañías aéreas abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de tarifa
que le corresponda siempre que ésta se haga con antelación al horario de
arribo del avión fijado en el plan de vuelo. De no comunicarse la cancelación
antes del horario establecido en el plan de vuelo, se formulará el cargo
pertinente por la tarifa que corresponda al tipo de operación.
6.2.- Vuelos que deban arribar en días inhábiles:
6.2.1.- Si la cancelación se comunica con un mínimo de hasta 2 (dos) horas
antes del horario de arribo establecido en el plan de vuelo, no se formulará
cargo alguno.
6.2.2.- Si la comunicación se efectúa hasta con 1 (una) hora de anticipación
al horario establecido en el plan de vuelo, se formulará cargo por el 50
(cincuenta por ciento) de la tarifa que hubiere correspondido de acuerdo al
tipo de operación.
6.2.3.- Si la comunicación a que se alude en el punto 6.2.2. se realizara con
menos de 1 (una) hora de anticipación se formulará cargo por el tiempo mínimo
establecido para el tipo de operación, como si el avión hubiera arribado.
6.3.- Para la cancelación de vuelos de salidas se aplicarán las mismas normas
que para los vuelos de entrada.
7.- DEMORAS
Deberán en todos los casos ser comunicadas por escrito ante la Jefatura
Operativa, utilizándose a esos efectos el Libro de Cancelaciones y Demoras
habilitado para ello.
7.1.- Tanto para los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días
hábiles, como en días inhábiles, las compañías aéreas deberán comunicar a la
Jefatura Operativa, las demoras -cualquiera sea su causa- que éstos pudieran
sufrir, antes de la hora de llegada prevista para el avión en el plan de
vuelo. En caso de ocurrir la demora, las compañías aéreas deberán abonar un
25% (veinticinco por ciento) de la tarifa que le corresponda al tipo de
operación por cada hora o fracción mayor de 30 (treinta) minutos que hubiere
entre la hora de arribo prevista en el plan de vuelo y la hora efectiva del
arribo, todo ello sin perjuicio de abonar, además, la tarifa pertinente
aplicable a la operación.
7.2.- En caso que las aludidas demoras no fueran puestas en conocimiento por
las compañías ante la Jefatura Operativa, con anterioridad a la llegada de la
aeronave prevista en el plan de vuelo, deberán abonar una tarifa adicional por
cada hora o fracción mayor de 30 (treinta) minutos, que hubiere entre el
horario previsto de arribo y el horario efectivo de arribo de la aeronave y/o
finalización del horario inhábil, todo ello sin perjuicio de abonar la tarifa
pertinente aplicable a la operación, en el caso que arribara en horario
inhábil.
7.3.- Para demoras de los vuelos de salidas se aplicará el mismo criterio que
Para los vuelos de entradas.
8.- Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no
operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo
para comunicar el evento hasta el horario fijado en el plan de vuelo. En estos
casos sólo se cobrará una tarifa por el tiempo mínimo establecido para el tipo
de operación.
9.- VUELOS ESPECIALES
Tratándose de vuelos no registrados en el plan de vuelo las empresas de
transporte aéreo deberán comunicar su arribo con 2 (dos) horas de antelación a
su llegada, cuando provengan de países limítrofes y con 4 (cuatro) horas de
antelación cuando provengan de países no limítrofes, debiendo registrarse en
el Libro de Novedades de Vuelo y ser refrendados por el Jefe de Turno. De no
cumplirse con los preavisos establecidos precedente mente, las empresas de
transporte aéreo quedarán obligadas al pago de una tarifa adicional por cada
hora o fracción mayor de 30 (treinta) minutos de retraso en la comunicación de
la hora de llegada del vuelo especial. El registro en el Libro de Novedades
oficiará como Plan de Vuelo debiendo abonarse los servicios en el caso que se
produzcan demoras o cancelaciones de acuerdo a lo establecido en los puntos 6
y 7.
10.- A los efectos de la liquidación y pago de las retribuciones los agentes
que prestan servicios extraordinarios serán encasillados en algunas de las
siguientes categorías/funciones:
!CATEGORIA        FUNCION
!  J              Jefe de Turno
!UTVV             Verificador
!  G              Guarda
!  E              Escribientes y Peones
Distribución de las Recaudaciones
Los importes recaudados diariamente serán distribuidos entre el personal que
efectivamente prestó servicios extraordinarios con atención a la cantidad y
función de los agentes afectados. Para ello la Jefatura determinará el horario
mínimo que debe cumplir cada agente.
El personal del Departamento Drogas Peligrosas afectado en horas inhábiles en
la Aduana de Ezeiza será incluido en la planilla de retribución.
11.- El Administrador de la Aduana de Ezeiza y su reemplazante natural cuando
se afecte a los servicios extraordinarios, lo harán en la categoría de Jefe de
Turno. Las jefaturas de menor nivel se incluirán en la misma categoría.
12.- SOLICITUD DE SERVICIOS, LIQUIDACION Y FORMULACION CARGOS
12.1.- Operaciones Tipo "1.1" a "1.2"
El Jefe de Turno establecerá, bajo su firma, las horas de iniciación y
finalización del servicio habilitado y tipo de operación en formulario
OM-1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la
empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al Sector Servicios
Extraordinarios, para su información y posterior archivo como constancia. El
Sector Servicios Extraordinarios confeccionará diariamente la liquidación por
usuario en la "Planilla de Operaciones fuera del horario oficial" (OM-1251-A
"S"), por duplicado y al finalizar cada mes calendario el "Cargo Mensual"
(OM-1250-B) por triplicado.
Los originales de los OM-1251-A junto con el original y duplicado del OM
1250-B se entregará a cada usuario dentro de los primeros 5 (cinco) días
hábiles del mes siguiente, oficiando el OM 1250-B de notificación fehaciente a
todos los efectos legales. Los usuarios quedan obligados a devolver a la
Sección Servicios Extraordinarios el original del OM-1250-B inmediatamente
después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción.
Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora,
la liquidación respectiva se efectuará mediante un nuevo Cargo Mensual (OM
1250-B) complementario.
12.2.- Operaciones Tipo "1.3"
Los interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de Turno mediante el
formulario OM 1484-A por duplicado, los que serán numerados en forma
correlativa. Cumplido el servicio la citada Jefatura procederá a su
liquidación y cobro, entreg