Detalle de la norma DI-47-1998-SDGLTA
Disposición Nro. 47 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 1998
Asunto Delegación en las Aduanas de las Autorizaciones de las transferencias
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/1998
Detalle de la norma

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 47 06/04/1998 Fecha: 16/04/1998
 
Dependencia: DI-47-1998-SDGLTA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Delegación en las Aduanas de las Autorizaciones de las transferencias del Artículo 266 del Código Aduanero.
 

VISTO: que la Dirección General de Aduanas mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en las Aduanas de las transferencias de Importaciones Temporarias en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir las instrucciones pertinentes.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 4o, párrafo noveno, y Artículo 9o, Apartado 2, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE:

Artículo 1o - Aprobar las disposiciones Normativas y Operativas relativas a las Transferencias de Importaciones Temporarias en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero, contenidas en el ANEXO de esta Disposición.

Art. 2o - La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3o- Deforma.

 

ANEXO

TRANSFERENCIA- ARTICULO 264 del Código Aduanero.

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS SOLICITUD

1) La solicitud de transferencia será presentada durante el plazo otorgado para la permanencia, ante la Aduana de Registro del Despacho de Importación Temporaria, firmada por el importador y por el beneficiario de la transferencia.

 

AUTORIZACIONES

2) A los efectos de autorizar la transferencia, el importador y el beneficiario deberán encontrarse habilitados para operar, pudiendo el servicio aduanero, además, disponer controles sobre la mercadería para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del régimen, impuestas en el apartado I del artículo 264 del Código Aduanero.

No constituirá infracción al régimen los actos de comercio preparatorios de la venta de las mercaderías, únicamente cuando la transferencia se solicita a los efectos de la importación para consumo.

3) Cuando la transferencia tenga por objeto mantener a la mercadería sometida en esa destinación suspensiva y para igual finalidad, el beneficiario deberá cumplir idénticos requisitos que el importador original, de acuerdo al motivo de la importación temporaria.

Cuando en el supuesto previsto en el párrafo precedente la transferencia tenga por objeto someter a la mercadería a otra finalidad admitida por el régimen de importación temporaria, deberá cumplir con los requisitos exigidos para el nuevo motivo requerido.

4) Cuando los solicitantes no optaren por la sustitución de la garantía, subsistirá a todo efecto la constituida originariamente.

 

EXCLUSIONES

5) Exclúyese de esta Disposición a las Importaciones Temporarias previstas en la Resolución MEYOSP N° 72/92 (Res. ex-ANA N° 127/92 y Modif) y en el Decreto N° 1439/96.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-270-1998-AFIP Sistema Unificado de seguimiento de Tránsitos