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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 47 |
06/04/1998 |
Fecha: |
16/04/1998 |
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Dependencia:
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DI-47-1998-SDGLTA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Delegación
en las Aduanas de las Autorizaciones de las transferencias del Artículo 266
del Código Aduanero. |
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VISTO: que
la Dirección
General de Aduanas mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N°
407.119/98) dispuso la delegación en las Aduanas de las transferencias de
Importaciones Temporarias en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero, y |
CONSIDERANDO: |
Que a los efectos de su
cumplimiento, corresponde impartir las instrucciones pertinentes. |
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por los Artículos 4o, párrafo
noveno, y Artículo 9o, Apartado 2, inciso a) del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello. |
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA DISPONE: |
Artículo 1o -
Aprobar las disposiciones Normativas y Operativas relativas a las
Transferencias de Importaciones Temporarias en el marco del Artículo 264 del Código
Aduanero, contenidas en el ANEXO de esta Disposición. |
Art.
2o - La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 3o-
Deforma. |
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ANEXO |
TRANSFERENCIA-
ARTICULO 264 del Código Aduanero. |
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS SOLICITUD |
1) La solicitud
de transferencia será presentada durante el plazo otorgado para la
permanencia, ante
la Aduana
de Registro del Despacho de Importación Temporaria, firmada por el importador
y por el beneficiario de la transferencia. |
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AUTORIZACIONES |
2) A los
efectos de autorizar la transferencia, el importador y el beneficiario
deberán encontrarse habilitados para operar, pudiendo el servicio aduanero,
además, disponer controles sobre la mercadería para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones del régimen, impuestas en el apartado I del artículo 264
del Código Aduanero. |
No constituirá infracción al
régimen los actos de comercio preparatorios de la venta de las mercaderías,
únicamente cuando la transferencia se solicita a los efectos de la
importación para consumo. |
3) Cuando la transferencia
tenga por objeto mantener a la mercadería sometida en esa destinación
suspensiva y para igual finalidad, el beneficiario deberá cumplir idénticos
requisitos que el importador original, de acuerdo al motivo de la importación
temporaria. |
Cuando en el supuesto
previsto en el párrafo precedente la transferencia tenga por objeto someter a
la mercadería a otra finalidad admitida por el régimen de importación temporaria,
deberá cumplir con los requisitos exigidos para el nuevo motivo requerido. |
4) Cuando los
solicitantes no optaren por la sustitución de la garantía, subsistirá a todo
efecto la constituida originariamente. |
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EXCLUSIONES |
5) Exclúyese de
esta Disposición a las Importaciones Temporarias previstas en
la Resolución MEYOSP
N° 72/92 (Res. ex-ANA N° 127/92 y Modif) y en el Decreto N° 1439/96. |
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