Resolución 532-2011
Prohíbese la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento,
comercialización y uso de diversas sustancias activas, para uso agropecuario.
Bs.
As., 10/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0229597/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición
previa e indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional, lo
que implica la aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa
evaluación de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para
el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el
ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que
de acuerdo a lo dispuesto en el "Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de
Plaguicidas" y la resolución citada en el considerando anterior, se
concluye que la aptitud de cada producto que se evalúa para la inscripción en
el mencionado Registro, se refiere a los cultivos y especies para los cuales se
aprueba y de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones obrantes en los
marbetes permitidos. Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido
específicamente evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un
uso no autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes.
Que
existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las
medidas de precaución para evitar su comercialización y uso, concretando
regulaciones y acciones preventivas.
Que
la ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), que clasifica los plaguicidas según sus riesgos,
estableció un listado de principios activos extremadamente peligrosos: Clase Ia; y altamente peligrosos: Clase Ib;
algunos de los cuales no se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal y como medida preventiva se considera prudente prohibirlos.
Que
existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces,
cuyo manejo y utilización resultan en menores riesgos para la salud humana y el
ambiente.
Que
a la fecha no existen inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal de las sustancias activas cuyo listado se incluye en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución y por ello su comercialización no
está autorizada.
Que
la condición expresada en el considerando anterior exime a la presente medida
de la consulta pública ya que no afecta derechos adquiridos por terceros.
Que
atento lo expuesto, el estado actual de la situación y el innegable interés
público que reviste, corresponde prohibir el uso en todo el Territorio Nacional
de las sustancias activas incluidas en el Anexo ya citado y los productos
formulados en base a éstas.
Que
la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
y la Dirección
de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de
2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohibir la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento,
comercialización y uso de las sustancias activas que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución, como así también de los
productos fitosanitarios formulados en base a éstas, para uso agropecuario, en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º —
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo
dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º —
En caso que se resuelva el decomiso de productos en infracción, se impondrá al
infractor la obligación de disponer a su costa y cargo de tales productos, de
acuerdo con los procedimientos que fije la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º —
Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I,
Capítulo II, Sección 7 del Anexo I de Indice Temático
del Digesto Normativo, aprobado por Resolución Nº 913 del 22 de diciembre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
CLASE
Ia:
▪
Brometalin
|
(Bromethalin)
|
▪
Cianuro de Calcio
|
(Calcium cyanide)
|
▪
Cloroetoxyfos
|
(Chlorethoxyfos)
|
▪
Clormefos
|
(Chlormephos)
|
▪
Clorofacinone
|
(Chlorophacinone)
|
▪
Difenacoum
|
(Difenacoum)
|
▪
Difacinone
|
(Diphacinone)
|
▪
EPN
|
(EPN)
|
▪
Etoprofos
|
(Ethoprophos)
|
▪
Flocoumafen
|
(Flocoumafen)
|
▪
Cloruro de Mercurio
|
(Mercuric chloride)
|
▪
Mevinfos
|
(Mevinphos)
|
▪
Forato
|
(Phorate)
|
▪
Fosfamidón
|
(Phosphamidon)
|
▪
Fluoracetato de sodio
|
(Sodium fluoracetate)
|
▪
Sulfotep
|
(Sulfotep)
|
▪
Tebupirimifós
|
(Tebupirimifos)
|
▪
Terbufós
|
(Terbufos)
|
CLASE
Ib:
▪
Alcohol arílico
|
(Allyl alcohol)
|
▪
Blasticidin-S
|
(Blasticidin-S)
|
▪
Butocarboxim
|
(Butocarboxim)
|
▪
Butoxycarboxim
|
(Butoxycarboxim)
|
▪
Cadusafós
|
(Cadusafos)
|
▪
Arseniato de calcio
|
(Calcium arseniate)
|
▪
Clorfenvinfós
|
(Chlorphenvinphos)
|
▪
3-Cloro-1,2-propanediol
|
(3-Cloro-1,2-propanediol)
|
▪
Coumafós
|
(Coumaphos)
|
▪
Coumatetralyl
|
(Coumatetralyl)
|
▪
Demeton-S-Metil
|
(Demeton-S-Methyl)
|
▪
Dicrotofós
|
(Dicrotophos)
|
▪
Dinoterb
|
(Dinoterb)
|
▪
DNOC
|
(DNOC)
|
▪
Edifenfos
|
(Edifenphos)
|
▪
Etiofencarb
|
(Ethiofencarb)
|
▪
Famfur
|
(Famphur)
|
▪
Flucytrinate
|
(Flucythrinate)
|
▪
Fluoracetamida
|
(Fluoroacetamide)
|
▪
Furatiocarb
|
(Furathiocarb)
|
▪
Heptenofós
|
(Heptenophos)
|
▪
Isoxatión
|
(Isoxathion)
|
▪
Arseniato de plomo
|
(Lead arseniate)
|
▪
Mecarbam
|
(Mecarbam)
|
▪
Oxido de mercurio
|
(Mercuric oxide)
|
▪
Ometoato
|
(Omethoate)
|
▪
Oxamyl
|
(Oxamyl)
|
▪
Verde París
|
(Paris green)
|
▪
Propetamfós
|
(Propetamphos)
|
▪
Arseniato de sodio
|
(Sodium arseniate)
|
▪
Cianuro de sodio
|
(Sodium cyanide)
|
▪
Tiofanox
|
(Thiofanox)
|
▪
Tiometón
|
(Thiometon)
|
▪
Triazofós
|
(Triazophos)
|
▪
Vamidotión
|
(Vamidothion)
|
▪
Warfarina
|
(Warfarin)
|
▪
Fosfuro de zinc
|
(Zinc phosphide)
|