Resolución General 3162
Productores de Granos. Resolución
General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Bs.
As., 4/8/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 10462-93-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General N° 2596, sus
modificatorias y complementarias, se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo de las operaciones de
comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que
la Resolución General
N° 3100 dispuso limitar la compensación de las
retenciones practicadas a aquellas operaciones primarias que no hayan sido
registradas de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos por la
resolución general citada en el considerando anterior.
Que
razones de administración tributaria tornan aconsejable efectuar determinadas
precisiones de orden normativo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Artículo 22 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General
N° 2596, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Artículo 2° por el siguiente:
"ARTICULO
2°.- La registración prevista en el artículo
anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes
en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la
fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en
ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la
aludida fecha de emisión.".
Art. 2° —
Las disposiciones establecidas en el inciso a) del Artículo 9° de la Resolución General
N° 2300, sus modificatorias y complementarias,
resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de
julio de 2011, inclusive.
Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.