Resolución General 3153
Valores criterio de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2730 y modificatoria. Deroga la Resolución General
Nº 2726. Norma complementaria.
Bs.
As., 22/7/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-78-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y
II "Países de origen de las mercaderías".
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
esta resolución general.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 2726 a
partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Listado
de mercaderías)
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3153
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
|
341
HONG KONG
|
313
TAIWAN
|
315
INDIA
|
335
THAILANDIA
|
316
INDONESIA
|
337
VIETNAM
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3153
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
4201.22.10
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2726 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
4201.22.20
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2726 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
4201.29.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2726 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|