Resolución 497-2011
Establécese que determinadas mercaderías reúnen las condiciones del Régimen de
Origen del Mercado Común del Sur. Déjase sin efecto la Resolución Nº 53/08.
Bs. As., 4/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0018311/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
oportunamente se desarrolló un procedimiento de verificación de origen
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR
para cintas autoadhesivas de ancho no superior a VEINTE CENTIMETROS (20 cm),
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00.
Que
como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 53 de
fecha 7 de marzo de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las
mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas a
nuestro país por la
Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplían con las condiciones para
ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de
Origen MERCOSUR, correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario
de intrazona.
Que
posteriormente, mediante el Oficio DEINT Nº 283 de fecha 10 de noviembre de
2010, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, informó que la Empresa AVERY
DENNISON DO BRASIL LTDA. en la actualidad está en
condiciones de cumplir con los requerimientos para que las citadas cintas sean
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de
Origen MERCOSUR.
Que
como prueba de lo señalado en el considerando anterior, las autoridades
brasileñas remitieron nueva información y documentación referentes a la
empresa, los productos, los insumos utilizados y el proceso productivo.
Que
como elemento a tener en cuenta, cabe señalar que el párrafo cuarto del
Artículo 32 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (Régimen de Origen MERCOSUR) establece que
"Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya
remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones
de producción, la autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 30
días corridos a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar
una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60 días corridos en caso que sea
necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones del
productor conforme al Artículo 24 literal c)".
Que
en ese contexto y en los términos de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo
al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (Régimen de Origen MERCOSUR), mediante la Nota Nº 392 de fecha 29 de
diciembre de 2010 del Area de Origen de Mercaderías
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se solicitó a las autoridades
brasileñas información y documentación adicional a efectos de contar con
mayores elementos que permitieran evaluar la solicitud efectuada.
Que
mediante el Oficio DEINT Nº 71 de fecha 28 de febrero de 2011, las autoridades
brasileñas remitieron la información y documentación adicional solicitada,
colocándose a disposición para la realización de una visita de verificación.
Que
en esa instancia, y a efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para definir el carácter originario de los
productos, se consideró oportuno realizar la visita de verificación de origen a
la planta industrial de la
Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA.
Que
la referida visita, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo
al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se concretó el día 19 de mayo de 2011.
Que
en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el
proceso productivo que se desarrolla para la obtención de las referidas cintas
adhesivas de cierre y apertura, no laminadas y bilaminadas,
para pañales descartables, como así también los
depósitos de materias primas, las máquinas y equipos empleados, el stock de
producto terminado y el laboratorio de control.
Que
el proceso consta de las etapas de desbobinación de
rollos de película de polipropileno ("unwiding"),
cobertura con silicona y adhesivo ("coating"),
corte en rollos de ancho menor ("slitting"),
laminado y embalaje.
Que
asimismo se pudo observar que la empresa dispone de stock de materias primas
suficientes para la producción.
Que
también se pudo observar la utilización de películas de polipropileno
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.20.19 y 3920.20.90,
siliconas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3910.00.19 y adhesivos
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3506.91.10, todos ellos
importados de extrazona.
Que
los mencionados insumos utilizados por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. clasifican en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) diferentes a la del producto
terminado.
Que
los productos en cuestión para ser considerados originarios en el marco del
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), deben cumplir con el
Régimen General de Origen del MERCOSUR, establecido en el CAPITULO III del
Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N° 18 (ACE 18).
Que
el análisis técnico realizado refleja que las cintas autoadhesivas cumplen con
el cambio de partida arancelaria para ser consideradas originarias en los
términos de lo establecido en el Artículo 3, inciso c) del Anexo al
CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 18 (ACE 18).
Que
por lo tanto, los distintos elementos y antecedentes relacionados con esta
investigación permiten determinar que las cintas autoadhesivas en cuestión actualmente
reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que
atento a ello corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso
tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 53/08
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que las mercaderías
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00. exportadas
a nuestro país por la
Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL reúnen las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Régimen de
Origen MERCOSUR.
Art. 2º —
Déjase sin efecto la Resolución Nº 53 de
fecha 7 de marzo de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se
determinó que las mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas por la
firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser consideradas en los términos
del Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario
preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) a las importaciones de las mercaderías
indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como
exportador la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Art. 4º —
Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter
retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 53/08
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.