Detalle de la norma RE-497-2011-SIC
Resolución Nro. 497 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto PA (N.C.M.) 3919.10.00. Reúne condiciones p/régimen de Origen Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 09/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 497-2011

Establécese que determinadas mercaderías reúnen las condiciones del Régimen de Origen del Mercado Común del Sur. Déjase sin efecto la Resolución Nº 53/08.

Bs. As., 4/8/2011                                      

VISTO el Expediente Nº S01:0018311/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se desarrolló un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR para cintas autoadhesivas de ancho no superior a VEINTE CENTIMETROS (20 cm), clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 53 de fecha 7 de marzo de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas a nuestro país por la Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.

Que posteriormente, mediante el Oficio DEINT Nº 283 de fecha 10 de noviembre de 2010, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, informó que la Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. en la actualidad está en condiciones de cumplir con los requerimientos para que las citadas cintas sean consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que como prueba de lo señalado en el considerando anterior, las autoridades brasileñas remitieron nueva información y documentación referentes a la empresa, los productos, los insumos utilizados y el proceso productivo.

Que como elemento a tener en cuenta, cabe señalar que el párrafo cuarto del Artículo 32 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (Régimen de Origen MERCOSUR) establece que "Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones de producción, la autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 30 días corridos a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60 días corridos en caso que sea necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones del productor conforme al Artículo 24 literal c)".

Que en ese contexto y en los términos de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (Régimen de Origen MERCOSUR), mediante la Nota Nº 392 de fecha 29 de diciembre de 2010 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se solicitó a las autoridades brasileñas información y documentación adicional a efectos de contar con mayores elementos que permitieran evaluar la solicitud efectuada.

Que mediante el Oficio DEINT Nº 71 de fecha 28 de febrero de 2011, las autoridades brasileñas remitieron la información y documentación adicional solicitada, colocándose a disposición para la realización de una visita de verificación.

Que en esa instancia, y a efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para definir el carácter originario de los productos, se consideró oportuno realizar la visita de verificación de origen a la planta industrial de la Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA.

Que la referida visita, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se concretó el día 19 de mayo de 2011.

Que en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el proceso productivo que se desarrolla para la obtención de las referidas cintas adhesivas de cierre y apertura, no laminadas y bilaminadas, para pañales descartables, como así también los depósitos de materias primas, las máquinas y equipos empleados, el stock de producto terminado y el laboratorio de control.

Que el proceso consta de las etapas de desbobinación de rollos de película de polipropileno ("unwiding"), cobertura con silicona y adhesivo ("coating"), corte en rollos de ancho menor ("slitting"), laminado y embalaje.

Que asimismo se pudo observar que la empresa dispone de stock de materias primas suficientes para la producción.

Que también se pudo observar la utilización de películas de polipropileno clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.20.19 y 3920.20.90, siliconas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3910.00.19 y adhesivos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3506.91.10, todos ellos importados de extrazona.

Que los mencionados insumos utilizados por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. clasifican en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) diferentes a la del producto terminado.

Que los productos en cuestión para ser considerados originarios en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), deben cumplir con el Régimen General de Origen del MERCOSUR, establecido en el CAPITULO III del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA 18 (ACE 18).

Que el análisis técnico realizado refleja que las cintas autoadhesivas cumplen con el cambio de partida arancelaria para ser consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Artículo 3, inciso c) del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que por lo tanto, los distintos elementos y antecedentes relacionados con esta investigación permiten determinar que las cintas autoadhesivas en cuestión actualmente reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que atento a ello corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 53/08 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00. exportadas a nuestro país por la Empresa AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL reúnen las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 53 de fecha 7 de marzo de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se determinó que las mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser consideradas en los términos del Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) a las importaciones de las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como exportador la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 4º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 53/08 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-53-2008-SICPYME PA (N.C.M.) 3919.10.00. Reúne condiciones p/régimen de Origen Mercosur