Resolución Nº 479-2011
Bs.
As., 3/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0189504/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 2º de la Ley Nº
9643 establece los requisitos que deben cumplir los particulares y sociedades
que soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants.
Que
el inciso f) del Artículo 2º de la citada norma establece que los interesados
deberán denunciar los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad
o empresa de depósito.
Que
a fin de mantener actualizada dicha información resulta necesario que los ya
autorizados a expedir tales certificados comuniquen a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, la nómina completa de sus integrantes, como así también adjuntar el
informe previsto en el Artículo 8º, inciso f) de la Ley Nº 22.117 respecto de su
órgano directivo y/o de sus representantes y/o apoderados que resulten
autorizados para la suscripción de los certificados de depósito y warrants que se emitan.
Que
del mismo modo también resulta conveniente que se acredite la vigencia de la
personería jurídica, en el caso de tratarse de sociedades.
Que
la citada información deberá mantenerse permanentemente actualizada ante
cualquier modificación que se produzca en la integración del directorio y/o del
capital social de las sociedades autorizadas.
Que
ello permitirá ampliar la base de datos de todas aquellas razones sociales que
intervengan en el mecanismo previsto en la Ley Nº 9643 y optimizar el nivel de prestación de
sus servicios mediante el conocimiento permanente de sus integrantes y sus
respectivos antecedentes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Déjase establecido que las razones sociales
autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants
en los términos de la Ley Nº
9643 deberán comunicar a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la nómina completa de sus autoridades
extraídas del libro de actas debidamente rubricado, como así también deberán
adjuntar el informe de antecedentes judiciales previsto en el Artículo 8º,
inciso f) de la Ley Nº
22.117 respecto de su órgano directivo y/o de sus representantes y/o apoderados
que resulten autorizados para la suscripción de los certificados de depósitos y
warrants que emitan.
ARTICULO
2º — Las personas jurídicas autorizadas deberán acompañar el certificado de
vigencia de la misma expedida por la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO
3º — La información requerida en los artículos anteriores deberá mantenerse
permanentemente actualizada debiéndose remitir a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ante cualquier modificación que se produzca en la integración de su
directorio y/o del capital social de las sociedades autorizadas.
ARTICULO
4º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días para el
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente
resolución.
ARTICULO
5º — El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente resolución será pasible de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley Nº 9643.
ARTICULO
6º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.