Detalle de la norma RE-505-2011-SIC
Resolución Nro. 505 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Suspéndase lo establecido en la Resolución 145-11, en relación con determinadas mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 505-2011

Suspéndase lo establecido en la Resolución Nº 145/11, en relación con determinadas mercaderías.

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0468850/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió realizar un proceso de verificación y control de origen de automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00 exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que como resultado del proceso de investigación desarrollado, mediante la Resolución Nº 145 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se determinó que los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario previsto en el mencionado acuerdo.

Que tal decisión fue adoptada al haberse vencido los plazos establecidos para dar respuesta al requerimiento documental e informativo efectuado mediante la Nota Nº 190 de fecha 21 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en virtud de lo dispuesto en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).

Que con posterioridad a la mencionada nota, mediante el Oficio Nº 414.2011.01076 de fecha 11 de mayo de 2011, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS remitió la información y documentación requerida.

Que posteriormente, mediante el Oficio Nº 400.2011.167 de fecha 17 de mayo de 2011, la Subsecretaría anteriormente mencionada, comunicó que había tomado nota de la resolución, solicitando que se considere la resolución en cuestión indicando la mejor predisposición para suministrar cualquier información adicional que resulte del caso.

Que en ese contexto y sin perjuicio de la decisión oportunamente adoptada, mediante la Nota Nº 149 de fecha 23 de mayo de 2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se indicó que en la medida que como resultado de un nuevo proceso de verificación y control de origen junto a la información y documentación adicional a suministrar, se pudiera constatar que el proceso productivo y las condiciones de origen se ajustan al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), esta situación podría reconocerse, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que atento a ello se solicitó información y documentación adicional, en particular, el diagrama del proceso completo, el "Lay Out" de la planta, el listado completo de los componentes originarios e importados de extrazona utilizados en la elaboración de los citados automóviles junto a la documentación respaldatoria.

Que un primer análisis de la información y documentación remitida como asimismo los resultados preliminares de la visita de verificación "in situ" realizada entre los días 25 y 29 de julio de 2011, estarían reflejando que los procesos productivos y el origen de los diversos insumos, partes y componentes fabricados o utilizados por la empresa exportadora se ajustarían a las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).

Que sin embargo y a efectos de adoptar una decisión definitiva, se entiende del caso disponer de la totalidad de los antecedentes del caso y del tiempo necesario para finalizar la evaluación de los mismos.

Que hasta que ello ocurra y atendiendo el pedido efectuado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS mediante el Oficio Nº 400.2011.196 de fecha 26 de mayo de 2011, se estima pertinente acceder a lo solicitado por ésta en el sentido que se pueda proceder al despacho de importación de los vehículos alcanzados por la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, garantizando la diferencia de tributos hasta tanto concluya de forma definitiva el nuevo proceso de investigación que permita determinar el cumplimiento o no de las normas de origen pertinentes.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, a efectos de evitar perjuicios al interesado y de la existencia de razones de interés público, resultaría justificado suspender provisoriamente lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO hasta tanto se concluya la evaluación de los distintos elementos relacionados con el proceso productivo y la política de abastecimiento de insumos de la firma exportadora.

Que la Dirección de Legales del Areas de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 145 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se determinó que los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, no cumplían con el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) celebrado oportunamente entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 2º — La suspensión referida en el artículo precedente tendrá lugar hasta tanto concluya la evaluación de la información y documentación presentada por las autoridades mexicanas y la resultante de la verificación "in situ" realizada a las instalaciones productivas de la empresa exportadora y se dicte un acto resolutorio al efecto.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a la constitución de garantías, por la eventual diferencia de tributos en los términos de lo establecido en el inciso a) del Artículo 453 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las operaciones de importación de la mercadería indicada en el Artículo 1º de la presente resolución, en las que conste como exportador la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 4º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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