Resolución 495-2011
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Modificación.
Bs.
As., 4/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0107610/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los
restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías".
Que
en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de
los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964
de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han
registrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1)
planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación
de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo
mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota
el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas
que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dirigida a la
Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor
de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
En
este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia
de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10)
días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar
conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una
vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución,
se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I
que integra la presente resolución.
Art. 4º —
En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
495
N.C.M.
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
SOLICITANTE
|
A.E.C. ACTUAL %
|
D.I.E ACTUAL %
|
A.E.C. SOLICITADO %
|
D.I.E SOLICITADO %
|
OBSERVACIONES
|
2924.29.69
|
Tobitridol
|
Brasil
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Apertura
de posición para fines estadísticos. Existe mayor información en Acta CT1
1/10 - Caso 964
|
3823.13.00
|
Acidos grasos del "tall
oil"
|
Brasil
|
2
|
2
|
14
|
14
|
Existe
mayor información en Acta CT1 2/10 - Caso 974
|
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
495
1)
Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1
- Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2
- Dirección:
1.3
- Teléfono:
1.4
- Fax:
1.5
- Persona de contacto:
1.6
- Correo electrónico:
1.7
- Invocar carácter de representación del contacto:
2)
Datos sobre el producto
2.1
- Nombre Técnico:
2.2
- Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
2.3
- Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4
- Fecha de inicio de la producción:
3)
Datos de producción y ventas
3.1
- Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR
DE LA PRODUCCION
(U$S)
|
CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
|
|
|
|
|
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|
|
|
3.2
- Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
|
CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3
- Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
|
CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
|
PAIS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.4
- Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE
DEL CLIENTE
|
DIRECCION
DEL CLIENTE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.5
- Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos,
referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de
corresponder.
4)
Otras informaciones relevantes