Resolución
General 2736
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley 26545. Prórroga de su vigencia. Régimen de anticipos.
Resolución General 2011, su modificatoria y sus complementarias. Plazo
especial de ingreso.
Bs. As.,
18/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-181-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.545 prorrogó hasta el día 30 de diciembre de 2019 la vigencia de la ley de impuesto
a la ganancia mínima presunta.
Que mediante la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso el régimen
general para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes al
referido gravamen.
Que la Resolución General Nº 2530 y sus complementarias, fijó —entre otras— las fechas de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago
del saldo de impuesto resultante, así como para el ingreso de los anticipos del
año calendario 2009 del mencionado tributo.
Que en virtud que
determinados contribuyentes y responsables cuyos cierres de ejercicios
comerciales o fiscales operan a partir del día 31 de diciembre de 2009,
inclusive, han omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios,
resulta necesario atender —con carácter de excepción— dicha situación,
previendo plazos especiales para su ingreso.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto a la
ganancia mínima presunta —cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a
partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive—, que no hubieran ingresado
los anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del
Título II de la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus
complementarias, deberán considerar para su cancelación los plazos especiales
previstos en el Anexo de la presente.
Art. 2º — El ingreso se efectuará individualmente por cada
anticipo, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º — A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, sólo
revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que —con relación a cada
anticipo comprendido en esta resolución general— se efectúe con posterioridad
al plazo especial de ingreso fijado, correspondiendo, en tal caso, la
liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.
En el supuesto de
haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios, que en
virtud de lo dispuesto por la presente resulten improcedentes, serán
considerados de libre disponibilidad.
Art. 4º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta
resolución general.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en la presente
resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION
GENERAL Nº 2736
Sujetos
comprendidos en el inciso c) —cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año
calendario — y en el inciso e) del Artículo 2º del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.
Demás
responsables.
———
NOTA: El ingreso
de cada anticipo deberá efectuarse, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, hasta
el día hábil, inclusive, fijado como vencimiento para el régimen de anticipos,
por el cronograma para el año calendario 2010.