Resolución
926-2005
Establécese
el nuevo cálculo de la Tasa Ambiental Anual, el cual se aplicará a partir de la
correspondiente a 2005 (residuos generados en el año 2004 y subsiguientes).
Bs. As.,
11/10/2005
VISTO el
Expediente Nº 1-2002-5351001134/05-9 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de
1993, la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL Nº 599 del 15 de mayo de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 79 del 30 de
enero de 2002, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Nº 01 de fecha 27 de julio del 2001, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL Nº 01 de fecha 25 de febrero de
2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
304 del 21 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16
de la Ley Nº 24.051 establece la obligación de pago de una tasa para los
generadores de residuos peligrosos sometidos a su régimen.
Que el Decreto Nº
831 del 23 de abril de 1993, al reglamentar el precepto legal precitado, aludió
a "la tasa de evaluación y fiscalización" (v. art. 16, Dto. cit.).
Que ese modo
empleado por el Decreto Reglamentario para referirse a la tasa del artículo 16
de la Ley debe ser objeto de recta interpretación, para evitar un desvío
hermenéutico.
Que el artículo 16
de la Ley Nº 24.051 establece que "la autoridad de aplicación establecerá
el valor y la periodicidad de la tasa" la cual "no será superior al
uno por ciento (1 %) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón
de la cual se generan los residuos peligrosos".
Que la tasa
ambiental establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 debe calcularse en función de la peligrosidad y cantidad de los residuos generados.
Que es deber de la
autoridad de aplicación de la Ley dictar todas las normas complementarias que
fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, ap. 2º, Dto. Nº 831/93).
Que en el marco de
las facultades legales se dictó la Resolución Nº 599/01 de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, que viene a interpretar y aplicar
la tasa establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051.
Que es conveniente
reafirmar lo establecido en los considerandos de esa resolución en cuanto
"es necesario declarar que la tasa por ella creada no es un tributo
vinculado a la efectiva prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de
tareas de evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada generador
de residuos peligrosos, sino un instrumento del Derecho Ambiental apto para
cumplimentar los fines redistributivos y preventivos de esa disciplina"
(conf. Resolución SDSyPA Nº 599/01).
Que, para mantener
el trato igualitario entre aquellos administrados que han abonado la tasa
ambiental, conforme la Res. SDSyPA Nº 79/02, y aquellos que no la han abonado,
es conveniente mantener dicha Resolución para todas las deudas anteriores al
año 2005.
Que, siendo la Ley Nº 24.051 un instrumento legal para la protección del ambiente, es evidente que la tasa
por ella instituida responde a los fines propios del Derecho Ambiental y debe
ser considerada, por tanto, como una tasa ambiental antes que como una tasa de
naturaleza jurídica tributaria.
Que mediante la Disposición Nº 01/01 de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, se procedió a
complementar la Tasa Ambiental Anual (T.A.A.) reglada por la Resolución SDSyPA Nº 599/01. Siendo el fin de esa norma el "uniformar parámetros" y
evitar "divergencias en su interpretación".
Que por la Disposición DNGA Nº 01/04 se hizo extensivo el factor correctivo de la Disposición DNOA Nº 01/01 a la categoría sometida a control Y48 (incorporada por la Resolución de la SAy DS Nº 897/02).
Que al momento de
la publicación de la Resolución SDSyPA Nº 599/01, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE no contaba con una base certera de datos de
Manifiestos Ley Nº 24.051, que permitiera conocer la cantidad y tipo de
residuos generados en el ámbito de su competencia, con una clara identificación
del Generador y las categorías generadas.
Que desde el año
2004 se cuenta con datos en formato digital y actualizados de las cantidades de
residuos peligrosos transportados en forma interjurisdiccional, en razón de los
cuales se elaboró el primer Informe de Movimientos Interjurisdiccionales de
Residuos Peligrosos.
Que esto dio lugar
a una definida actividad de administración del sistema de Manifiestos, cuya
actualización ha permitido conocer la interjurisdicción de residuos efectuada
en cualquier momento.
Que en la Resolución SDSyPA Nº 599/01, se mantuvo el concepto de masa seca, lo cual, amén de la
dificultad de su determinación, implicó una distorsión entre la cantidad de los
residuos tratados y los residuos declarados, lo cual afecta sustancialmente el
control por parte de la Administración.
Que en función de
la adecuación administrativa del sistema y los datos con que cuenta la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se hace posible determinar, con un
importante grado de certeza, la generación de residuos peligrosos, pero para
lograr la eficiencia del sistema en forma integral se requiere modificar la
forma de liquidación de la Tasa Ambiental Anual. Sin perjuicio de mantener el
principio del artículo 16 de la Ley Nº 24.051, donde la tasa se abona en función
de la cantidad y peligrosidad de los residuos generados.
Que con la nueva
fórmula de cálculo de la Tasa Ambiental Anual se procura una mayor equidad en
la valoración de las categorías de control generadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612, según Decreto de Promulgación Nº 1.343, de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto
Nº 923 de fecha 21 de julio de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el nuevo cálculo de la Tasa Ambiental Anual, el cual se aplicará a partir de la Tasa Ambiental Anual 2005 (residuos generados en el año 2004) y subsiguientes.
La falta de
inscripción registral no es óbice para el devengamiento de la tasa, pues éste
discurre desde el momento en que los generadores han comenzado a desarrollar la
actividad con motivo de la cual se producen residuos peligrosos.
Art. 2º — La Resolución SDSyPA Nº 599/01 y las Disposiciones DNOA Nº 01/01 Y DNGA Nº 01/ 04, mantendrán su vigencia para la Tasa Ambiental Anual 2004 y las anteriores vencidas pero no obladas por los administrados.
Art. 3º — La tasa ambiental de la Ley Nº 24.051 se abona por anualidades, según el cronograma de pagos siguiente:
Personas físicas
o jurídicas con C.U.I.T. Terminado en 0
|
1º semana de
Junio
|
C.U.I.T.
Terminado en 1
|
2º semana de
junio
|
C.U.I.T.
Terminado en 2
|
3º semana de
junio
|
C.U.I.T.
Terminado en 3
|
4º semana de
junio
|
C.U.I.T.
Terminado en 4
|
1º semana de
julio
|
C.U.I.T.
Terminado en 5
|
2º semana de
julio
|
C.U.I.T.
Terminado en 6
|
3º semana de
julio
|
C.U.I.T.
Terminado en 7
|
4º semana de
julio
|
C.U.I.T.
Terminado en 8
|
1º semana de
agosto
|
C.U.I.T.
Terminado en 9
|
2º semana de
agosto
|
Para calcular el
valor de la tasa, deben observarse el procedimiento y las pautas establecidos
en los literales siguientes.
a) Categorías de
generación de residuos peligrosos
Se establecen tres
categorías:
CATEGORIA A: la
generación de residuos peligrosos que tengan dentro de las categorías sometidas
a control, la corriente de desecho Y11. Además, aquellos residuos que contengan
como constituyente cualquiera de las categorías Y19 a Y45
CATEGORIA B: la
generación de residuos calificados como peligrosos, definidos en el Anexo I o
II de la Ley Nº 24.051, que no estén comprendidos en la Categoría A
No se considera
dentro de estas Categorías los residuos peligrosos identificados con la
corriente de desechos Y18 e Y48.
CATEGORIA C: La
generación de residuos calificados como peligrosos e identificados como Y18 e
Y48.
b) Fórmula de
cálculo
La fórmula para
liquidar la tasa es la siguiente:
Tasa=
UR x CTRPA x FP x AT
Donde:
UR, Unidad de
Residuo.
Es la valoración
monetaria estipulada para la unidad de residuo peligroso generado. El valor
asignado es de PESOS UNO ($1,00).
CTRPA, Cantidad
Total de Residuos Peligrosos Anuales.
Es la cantidad
total de residuos expresada en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por
año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios
y/o de tratamiento en el lugar de generación.
FP, Factor de
Peligrosidad.
Es el grado de
peligrosidad de los residuos generados, discriminados según las categorías
establecidas en el literal a), a saber: Categoría A: 3; Categoría B: 2;
Categoría C: 0.60.
La liquidación de
la tasa debe llevarse a cabo en forma separada, por categoría de generación,
siendo el monto a ingresar el resultado de la sumatoria de los montos
correspondientes a cada una de las categorías liquidadas.
AT, Alícuota de
Tasa.
Es el coeficiente
que determina el monto a ingresar, el cual se establece en el cinco por ciento
(5%).
c) OPERADORES: Los
operadores son considerados generadores dentro de la Categoría A siendo la CTRP (Cantidad Total de Residuos Peligrosos), la cantidad total de
residuos gestionados expresada en toneladas por año calendario. Y la UR (Unidad de Residuo) PESOS CINCO ($ 5,00).
d) Límite máximo
para el valor de la tasa
El valor de la
tasa no debe ser superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta
promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos
peligrosos.
La utilidad
aludida es la ganancia bruta arrojada por la actividad generadora de residuos
peligrosos.
e) Forma de
acreditar la utilidad de la actividad en razón de la cual se generan residuos
peligrosos
1º) Se debe
determinar el costo de la actividad en razón de la cual se generan los residuos
peligrosos, para tal fin se deberá incluir la materia prima, mano de obra y
gastos de fabricación de la actividad en razón de la cual se generan residuos
peligrosos.
2º) El costo
obtenido en el punto 1º) se debe relacionar con el costo total de mercadería
vendida a efecto de determinar la porción de actividad que genera residuos
peligrosos.
3º) A los efectos
de determinar la utilidad, se debe relacionar el porcentaje obtenido en el
punto 2º) sobre la ganancia bruta y a este monto se deberá aplicar el 1%.
4º) En todos los
casos las empresas deben presentar copia certificada del Cuadro de Pérdidas y
Ganancias del Balance General del año correspondiente a la Declaración Jurada.
5º) El cálculo
aplicado para determinar el valor de la actividad generadora de residuos
peligrosos debe ser certificado por Contador Público; y la firma del
profesional, certificada por el Consejo Profesional respectivo.
6º) Se debe
utilizar el método de promedios de las tasas pagadas en los tres últimos años,
en los casos cuya ganancia bruta fuera neutra o negativa.
Art. 4º — Se establece un pago mínimo a ingresar por los
generadores en concepto de Tasa Ambiental Anual, por anualidad, de PESOS
TREINTA ($30,00), cuando el resultante de la liquidación de la Tasa Ambiental 2005 y subsiguientes sea inferior a ese monto.
Art. 5º — Apruébase como Anexo I de la presente resolución el
Formulario de Declaración Jurada que deberán utilizar los Generadores y
Operadores para la liquidación de la Tasa Ambiental Anual.
Art. 6º — Las anualidades de la tasa ambiental del artículo 16
de la Ley Nº 24.051 deben pagarse de acuerdo con el cronograma de pagos
establecido en el artículo 3º de la presente Resolución. Vencido el plazo
resultante del cronograma de aplicación, la Unidad de Residuos Peligrosos, liquidará la Tasa Ambiental correspondiente e intimará al generador u operador
moroso a pagar dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos la
anualidad adeudada.
Vencido el término
de la intimación establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera
cumplido el pago requerido, y en función de la determinación efectuada, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o el organismo que en el futuro lo sustituya,
a través del Director Nacional de Gestión Ambiental o quien en el futuro lo
reemplace, emitirá el Certificado de Deuda, para la percepción de las Tasas
Ambientales adeudadas a fin de lograr el cobro ejecutivo de las mismas. Para
las Tasas Ambientales anteriores rige la Resolución SDSyPA Nº 79/02.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.
ANEXOI