Resolución
484-1999
Establécese
el Cronograma de vencimientos para la presentación de la liquidación y pago de la Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización correspondiente al año en curso, que deben abonar
los generadores y operadores de residuos peligrosos, en función de la
peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeron o trataren.
Bs. As., 10/6/99
VISTO la Ley Nº 24.051, el Decreto Reglamentario Nº 831/93, normas concordantes y complementarias, y
los Decretos Nº 2419/91 y 1381/96, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE es competente para establecer el
valor y la periodicidad de la Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.)
que deben abonar los generadores y operadores de residuos peligrosos, en
función de la peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeren o
trataren.
Que mediante la Resolución SRNyAH Nº 189/96 se establecieron los procedimientos y las bases de cálculo para
efectuar la liquidación de la tasa anual.
Que se estima
oportuno mantener las mismas pautas para la liquidación de la tasa
correspondiente al período 1999, reiterándose, asimismo, las sanciones a
aplicar en caso de incumplimiento.
Que resulta
necesario establecer un Cronograma de vencimientos para la presentación de la
liquidación y pago para el presente año.
Que el Servicio
Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.
Que la suscripta
es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en los artículos 49, 59 y 60 de la Ley Nº 24.051 y los Decretos Nº 831/93, 1412/96 y Decreto Nº 146/98, modificatorio del Decreto Nº 1381/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1º — La Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos
Peligrosos (T.E.F.) correspondiente al año 1999, se liquidará sobre la base de
lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución SRNyAH Nº 189/96, y de acuerdo a los datos que figuren en el Anexo III, de la
misma.
Art. 2º — El vencimiento de pago de la tasa a que se refiere
el artículo anterior operará indefectiblemente en las fechas establecidas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, tomándose en
cuenta el "Dígito Verificador" de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del generador u operador obligado al
pago, para la determinación de las fechas de vencimiento que les corresponden.
Art. 3º — Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente
resolución, será pasible de las multas previstas en el artículo 7º de la Resolución SRNyAH Nº 189/96.
Art. 4º — Los vencimientos establecidos en la presente
resolución serán improrrogables, operando la mora de pleno derecho a su
vencimiento.
Art. 5º — Las multas previstas en la Resolución SRNyAH Nº 189/96, podrán acumularse a otras sanciones conforme a lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley 24.051.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
VENCIMIENTO TASA
DE EVALUACION Y FISCALIZACION 1999
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
DIGITO
VERIFICADOR C.U.I.T.
|
23, 24 y 25 de
junio de 1999
|
0
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28, 29 y 30 de
junio de 1999
|
1
|
1º, 2 y 5 de
julio de 1999
|
2
|
6, 7 y 8 de
julio de 1999
|
3
|
12, 13 y 14 de
julio de 1999
|
4
|
15, 16 y 19 de
julio de 1999
|
5
|
20, 21 22 de
julio de 1999
|
6
|
23, 26 y 27 de
julio de 1999
|
7
|
28, 29, y 30 de
julio de 1999
|
8
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2, 3 y 4 de
agosto de 1999
|
9
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