Resolución
351-1997
Fíjase la
tasa de evaluación y fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.)
correspondiente al período 1997 Cronograma de vencimientos.
Bs. As., 5/5/97
B.O.: 19/05/97
VISTO la Ley N° 24.051, el Decreto Reglamentario N° 831/93, normas concordantes y complementarias, y
los Decretos N° 2419/91 y 1381/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es competente para establecer el
valor y la periodicidad de la tasa anual de evaluación y fiscalización (T.E.F.)
que deben abonar los generadores y operadores de residuos peligrosos, en
función de la peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeren o
trataren.
Que mediante la Resolución N° 189-SRNyAH-96 se establecieron el procedimiento y las bases de calculo para
efectuar la liquidación de la tasa anual.
Que se estima
oportuno mantener las mismas pautas para la liquidación de la tasa
correspondiente al período 1997, reiterándose, asimismo, las sanciones a
aplicar en caso de incumplimiento.
Que resulta
necesario establecer un cronograma de vencimientos para la presentación de la
liquidación y pago para el presente año.
Que el Servicio
Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.
Que la suscripta
es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los artículos 49, 59 y 60 de la Ley N° 24.051 y los Decretos N° 2419/91 y 1381/96y 1412/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°-La tasa de evaluación y fiscalización de residuos
peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1997, se liquidara sobre la base
de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 189-SRNyAH-96, y de acuerdo a los datos que figuran en el Anexo III, de la misma.
Art. 2º-El vencimiento de la tasa a que se refiere el artículo
anterior operara indefectiblemente en las fechas establecidas en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente, teniendo en cuenta el "dígito
verificador" de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del
generador u operador obligado al pago.
Art. 3º-Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente
Resolución, será pasible de las multas previstas en el artículo 7° de la Resolución.
Art. 4º-Los vencimientos establecidos en la presente
Resolución serán improrrogables, operando la mora de pleno derecho a su
vencimiento.
Art. 5º-Las multas previstas en la Resolución N° 189-SRNyAH-96, podrán acumularse a otras sanciones conforme a lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley N° 24.051.
Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-María J. Alsogaray.
ANEXO I
VENCIMINETO TASA
DE EVALUACION Y FISCALIZACION 1997
FECHA DE VENCIMIENTO DIGITO VERIFICADOR C.U.I.T.
02, 03 y 04 de junio de 1997 0
05, 06 y 10 de junio de 1997 1
11, 12 y 13 de junio de 1997 2
17, 18 y 19 de Junio de 1997 3
20, 23 y 24 de Junio de 1997 4
25, 26 y 27 de junio de 1997 5
01, 02 y 03 de julio de 1997 6
04, 07 y 08 de julio de 1997 7
10, 11 y 14 de Julio de 1997 8
15, 16 y 17de julio de 1997 9