Resolución
3-2008-SADS
Operatoria
Especial de Manifiestos Ley 24051 de Múltiples Generadores. Resolución Nº 5-2003.
Modificación.
Bs. As. 11/1/2008
VISTO el
Expediente Nº 70-1159/2002 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 5 del 16 de septiembre
de 2003;
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el VISTO, se promovió el dictado de una Resolución
tendiente a dar un marco regulatorio a la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES, lo que llevó al
dictado de la Resolución SAyDS Nº 5/2003.
Que la Resolución SAyDS Nº 05/2003 se limitó a la categoría sometida a control Y1: "Desechos
Clínicos resultantes de la Atención médica prestada a hospitales, centros
médicos y clínicas para la salud humana o animal" (Anexo I Ley 24.051).
Que la operatoria
establecida por la Resolución SAyDS Nº 5/2003 permitió solucionar
inconvenientes que se presentaban en el manejo de los residuos peligrosos
categoría sometida a control Y1, facilitando que gran cantidad de prestadores
de servicios de salud de determinadas jurisdicciones que no contaban con
Operadores suficientes envíen sus residuos a otras jurisdicciones de una manera
simple; permitiendo la gestión de manifiestos a pequeños y medianos Generadores
con escasa estructura administrativa y agilizando los circuitos de recolección
de residuos peligrosos por parte de las empresas Transportistas.
Que la experiencia
recogida por la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS permite afirmar que existen
otros tipos de residuos peligrosos, que por su modalidad de generación,
presentan actualmente una serie de dificultades en el manejo y gestión adecuada
en los términos establecidos por la Ley 24.051, semejantes a las observadas
para los residuos categoría sometida a control Y1.
Que este tipo de
residuos peligrosos presentan características comunes en cuanto a su manejo
integral, siendo que en general son generados por un gran número de diversas
industrias o actividades de servicio, de pequeña envergadura y que suelen
presentar una modalidad de generación cuantitativamente baja.
Que el bajo
volumen de generación de esos residuos peligrosos producen inconvenientes tales
como el almacenamiento prolongado de los mismos por parte del generador, dificultades
en la tramitación de Manifiestos e inconvenientes logísticos para la empresa
transportista.
Que una mejora en
la gestión integral de este tipo de residuos peligrosos generados a baja
escala, centrada en el logro de un incremento en la frecuencia de retiros y sus
correspondiente tratamiento, permitirá beneficiar a los sujetos involucrados en
la generación y manipulación de los mismos, con una importante mejora en los
aspectos relacionados con la celeridad y economía procesal por parte de la administración
en cuanto al control documental.
Que resulta
conveniente extender la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de
MULTIPLES GENERADORES a otros residuos peligrosos ya que se evitaría el
almacenamiento prolongado de los mismos por parte del Generador; se agilizaría
el trámite administrativo de gestión de Manifiestos, propendiendo al
cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos involucrados en el manejo
de residuos peligrosos en cuestión; se facilitaría la logística de recolección de
este tipo de residuos peligrosos y consecuentemente, se prevendría riesgos
ambientales.
Que el artículo 3º
de la Resolución SAyDS Nº 05/2003 establece una limitación en cuanto a la
posibilidad de hacer extensivo el procedimiento de uso de Manifiestos de Múltiples
Generadores en cuanto impide que en la recolección se involucren distintas
categorías sometidas a control.
Que sin embargo,
nos encontramos con residuos peligrosos que en sí mismos involucran más de una
categoría sometida a control no existiendo incompatibilidades de riesgos para
su recolección en forma conjunta, sea por las características propias de sus
constituyentes o por la forma en que se presenta el residuo, pudiéndolos
agrupar según su origen.
Que las pilas,
pilas botón o baterías pueden estar constituidas por elementos peligrosos tales
como cadmio, plomo o mercurio en un medio ácido o básico —categorías Y26, Y29,
Y31, Y34 e Y35 según el Anexo I de la Ley 24.051— que al momento de
constituirse en residuos, sus constituyentes continúan contenidos en la unidad
cerrada que conformaba al producto no existiendo incompatibilidades de riesgos
para su recolección en forma conjunta.
Que asimismo los
residuos de acumuladores eléctricos de plomo/ácido —categorías Y31 e Y34 según
el Anexo I de la Ley 24.051— están conformados por una carcasa que contiene los
mismos materiales placas de plomo y una disolución de ácido sulfúrico y agua
con características de peligrosidad similares al producto original. Que desde
el punto de vista de la compatibilidad para su recolección conjunta de ambas
categorías sometidas a control se puede señalar que la misma es totalmente
factible en las condiciones en que se presenta esa agrupación residual.
Que en cuanto a
otro tipo de agrupaciones residuales —categoría Y48, tales como los trapos,
estopas y papeles —entre otros— contaminados con Y6, Y8, Y9 e Y12 o los
envases, tambores, latas, bidones —entre otros— contaminados con las mismas
categorías, se trata en ambos casos de material sólido contaminado con restos
de residuos pertenecientes a determinadas categorías sometidas a control que
por sus características de peligrosidad no presentan incompatibilidad para su
recolección conjunta.
Que las distintas
agrupaciones residuales podrán utilizar un mismo manifiesto limitándose su confección
en forma exclusiva y excluyente a una sola agrupación, sin que en el caso de
las agrupaciones que contengan más de una categoría implique necesariamente la
recolección de todas las categorías sometidas a control indicadas para las
mismas.
Que por todo lo
expuesto resulta conveniente extender la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES a otros grupos de
residuos peligrosos.
Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta
es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612 y los Decretos Nº 828/ 06, Nº 830/06 y Nº 142/07.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 5/2003 por el siguiente: "ARTICULO 3º — Autorízase al Director
Nacional de Control Ambiental a hacer extensivo dicho procedimiento para el
supuesto de otras categorías sometidas a control, siempre y cuando se trate de
la recolección de una misma categoría sometida a control, o cuando dichas
categorías no presenten incompatibilidad de riesgo para su recolección en forma
conjunta y que responda a una hoja de ruta diaria".
Art. 2º — Autorízase a realizar la recolección de las
categorías sometidas a control según la descripción de residuos peligrosos
enumerada en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente, conforme la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES establecida por la Resolución SAyDS Nº 05/2003.
Art. 3º — La recolección de las agrupaciones de residuos
peligrosos enumerados en el Anexo I de la presente deberá ser volcada en un
único MANIFIESTO DE MULTIPLES GENERADORES indicándose las categorías sometidas
a control junto con la descripción del residuo peligroso conforme Anexo I de la
presente, leyenda que deberá incluirse en el Item 3.0 "Información de
Residuos" del Manifiesto Ley 24.051, Decreto 831/93, Subítem 3.2
"Descripción/Clase" aprobado por Resolución SAyDS 11/2002 y
limitándose su confección en forma exclusiva y excluyente a una sola categoría
sometida a control o a una sola agrupación de categorías.
Art. 4º — La DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS que tiene a su
cargo el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
proveerá el programa informático para la confección de los MANIFIESTOS DE
MULTIPLES GENERADORES. El OPERADOR deberá presentar, ante la dependencia
indicada, la totalidad de la información solicitada en el programa informático
mediante el uso de soporte magnético, conjuntamente con la quinta copia del
MANIFIESTO en los términos de la Resolución SAyDS Nº 245/2006.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti.
ANEXO I
DESCRIPCION
|
Categorías
sometidas
a control
comprendidas
|
Desechos
resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes
orgánicos.
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Y6
|
Desechos de
aceites minerales no aptos para el uso que estaban destinados.
|
Y8
|
Mezcla de
emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
|
Y9
|
Desechos
resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas,
colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
|
Y12
|
Desechos
resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos
y materiales para fines fotográficos
|
Y16
|
Pilas, pilas
botón o baterías
|
Y26, Y29, Y31,
Y34 o Y35
|
Artefactos de
iluminación: tubos fluorescentes, lámparas de bajo consumo
|
Y29
|
Acumuladores
eléctricos (plomo / ácido)
|
Y31, Y34
|
Pastillas de
freno
|
Y36
|
Material sólido
diverso (trapos, estopas, papeles, entre otros) contaminados con las
categorías sometidas a control que se indican. Envases, tambores, latas,
bidones entre otros, contaminados con las categorías sometidas a control que
se indican.
|
Y48 (sólidos
Contaminados
con Y6, Y8, Y9
e Y12)
|