Resolución 217-1996-SCUL
Resolución 217-1996-SCUL
Buenos Aires, 10 de mayo
de 1996.
VISTO la Ley 24.633
y,
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría resulta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la
ley citada, su autoridad de aplicación.
Que dentro de esa competencia le corresponde dictar las normas Complementarias
tendientes a instrumentar el trámite y otorgamiento de licencia de exportación
de obras de arte de artistas vivos o fallecidos durante el término de CINCUENTA
(50) años a contar desde la fecha de su deceso sean argentinos o extranjeros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto 392/86.
Por ello,
El Secretario de Cultura
Resuelve:
ARTICULO 1º - Toda
solicitud de exportación de obras de arte comprendidas en el art. 1º de la Ley 24.633,
deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE CULTURA y en la misma constará:
a) Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del
exportador. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá constar la
razón social, como asimismo el nombre, apellido y documento de identidad de su
representante y copia que acredite dicha representación.
b) Descripción, medidas o datos que permita individualizar cada uno de los
bienes a exportar.
c) Nombre y apellido, documento de identidad y antecedentes del autor que
acrediten la autoría de la obra.
d) En caso de autor fallecido, se acreditará el fallecimiento del mismo, con
fotocopia de su partida y/o constancia de la misma. Esta podría obviarse
cuando, a criterio de la Dirección Nacional de Artes Visuales, este hecho
fuera público y notorio.
e) Causa y destino de la exportación.
f) Importe de la venta o del valor del bien a exportar. Asimismo deberán
acompañarse DOS (2) fotografías de cada uno de los bienes a exportar.
ART. 2º - Recibida
la solicitud, acreditada o verificada la supervivencia del autor o su deceso
dentro del término de Ley, según el caso, y demás recaudos, LA DIRECCION NACIONAL DE ARTES VISUALES expedirá la respectiva licencia sin más trámite, en un
plazo que no deberá exceder los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su
presentación.
ART. 3º - Cuando el
Director Nacional de Artes Visuales lo estime necesario y pertinente, podrá
requerir informes periciales, valuaciones y/o la intervención de la Comisión Nacional de Museo, Monumentos y Lugares Históricos. Asimismo si considerase que la
exportación podría afectar el patrimonio nacional, deberá elevar la solicitud
a resolución del Señor Secretario.
ART. 4º - El Secretario
de Cultura deberá dictar resolución fundada. Si ésta fuere denegatoria será
recurrible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Asimismo otorgará al propietario del bien afectado la opción a que se refiere el párrafo 2º del artículo 6º de la Ley.
ART. 5º - El registro de las
importaciones y exportaciones transitorias establecido por el artículo 13
inciso 2º de la Ley, estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES VISUALES.
ART. 6º - Deróguese
expresamente la Resolución
S.C.N. 417 del 5 de octubre de 1995.
ART. 7º - De forma.
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