Detalle de la norma RE-217-1996-SCUL
Resolución Nro. 217 Secretaría de Cultura
Organismo Secretaría de Cultura
Año 1996
Asunto Instruméntanse normas para el trámite y otorgamiento de licencia de las mismas.
Boletín Oficial
Fecha: 24/05/1996
Detalle de la norma
Resolución 217-1996-SCUL

Resolución  217-1996-SCUL

Buenos Aires, 10 de mayo de 1996.

VISTO la Ley 24.633 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría resulta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley citada, su autoridad de aplicación.

Que dentro de esa competencia le corresponde dictar las normas Complementarias tendientes a instrumentar el trámite y otorgamiento de licencia de exportación de obras de arte de artistas vivos o fallecidos durante el término de CINCUENTA (50) años a contar desde la fecha de su deceso sean argentinos o extranjeros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 392/86.

Por ello,
El Secretario de Cultura
Resuelve:

ARTICULO 1º - Toda solicitud de exportación de obras de arte comprendidas en el art. 1º de la Ley 24.633, deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE CULTURA y en la misma constará:

a) Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del exportador. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá constar la razón social, como asimismo el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia que acredite dicha representación.

b) Descripción, medidas o datos que permita individualizar cada uno de los bienes a exportar.

c) Nombre y apellido, documento de identidad y antecedentes del autor que acrediten la autoría de la obra.

d) En caso de autor fallecido, se acreditará el fallecimiento del mismo, con fotocopia de su partida y/o constancia de la misma. Esta podría obviarse cuando, a criterio de la Dirección Nacional de Artes Visuales, este hecho fuera público y notorio.

e) Causa y destino de la exportación.

f) Importe de la venta o del valor del bien a exportar. Asimismo deberán acompañarse DOS (2) fotografías de cada uno de los bienes a exportar.

ART. 2º - Recibida la solicitud, acreditada o verificada la supervivencia del autor o su deceso dentro del término de Ley, según el caso, y demás recaudos, LA DIRECCION NACIONAL DE ARTES VISUALES expedirá la respectiva licencia sin más trámite, en un plazo que no deberá exceder los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.

ART. 3º - Cuando el Director Nacional de Artes Visuales lo estime necesario y pertinente, podrá requerir informes periciales, valuaciones y/o la intervención de la Comisión Nacional de Museo, Monumentos y Lugares Históricos. Asimismo si considerase que la exportación podría afectar el patrimonio nacional, deberá elevar la solicitud a resolución del Señor Secretario.

ART. 4º - El Secretario de Cultura deberá dictar resolución fundada. Si ésta fuere denegatoria será recurrible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Asimismo otorgará al propietario del bien afectado la opción a que se refiere el párrafo 2º del artículo 6º de la Ley.

ART. 5º - El registro de las importaciones y exportaciones transitorias establecido por el artículo 13 inciso 2º de la Ley, estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES VISUALES.

ART. 6º - Deróguese expresamente la Resolución S.C.N. 417 del 5 de octubre de 1995.

ART. 7º - De forma.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-417-1995-SCUL Instruméntanse normas para el trámite y otorgamiento de licencia de las mismas.