Detalle de la norma RE-2166-2007-SADS
Resolución Nro. 2166 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2007
Asunto Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2008
Boletín Oficial
Fecha: 31/01/2008
Detalle de la norma
Resolución 2166-2007-SADS

 

Resolución  2166-2007-SADS

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº 5512/07 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del 2004, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.389.

Que por Resolución SAyDS Nº 953/04 de fecha 6 de diciembre del 2004 se complementó el Decreto mencionado anteriormente.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25º de la Resolución SAyDS Nº 953/04, corresponde establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que es antecedente de la presente la Resolución SAyDS Nº 15/04 por la cual se procedió a hacer la adjudicación de cuotas para el año 2005, la Resolución SAyDS Nº 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006 y la Resolución SAyDS Nº 646/06 se adjudicaron las cuotas del año 2007.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A – Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.; TECUNION S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B – Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L..

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2008 se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15º de la Resolución SAyDS Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por todos ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04.

Que la Delegación Legal ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 828 de fecha 10 de julio de 2006 y sus modificatorios, y Decretos Nros. 830 y 831 del 10 de julio de 2006.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2008 que se indican a continuación:

a. Anexo A – Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115):

1. DU PONT ARGENTINA S.A.

5,480

Tn PAO

2. TECUNION S.A.:

3,863

Tn PAO

3. GIACOMINO S.A.:

3,686

Tn PAO

4. FRIO INDUSTRIAS ARGETINA S.A.:

2,344

Tn PAO

5. QUIMEX SUDAMERICANA S.A.:

1,068

Tn PAO

6. LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L:

0,281

Tn PAO

b. Anexo B – Grupo II (Tetracloruro de Carbono);

1. INMOBAL NUTRER S.A.:

24

Tn PAO

2. MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.:

1,271

Tn PAO

c. Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo)

1. TECNIFOS S.A.:

13,0

Tn PAO

2. M.C. ZAMUDIO S.A.:

8,8

Tn PAO

3. INMOBAL NUTRER S.A.:

6,0

Tn PAO

4. HENRY HISCHEN & CIA S.A.:

4,0

Tn PAO

d. Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo)

1. BROMETAN S.R.L.:

198,001

Tn PAO

2. BENOC ARGENTINA S.R.L.:

98,135

Tn PAO

ARTICULO 2º — Establécese como cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales las que se detallan a continuación:

a. Anexo A – Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115):

0,245

Tn PAO

b. Anexo A – Grupo II (Halón-1211; Halón-1301 y Halón.-2402):

1,27

Tn PAO

c. Anexo B – Grupo II (Tetracloruro de Carbono):

0,561

Tn PAO

d. Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo):

0,613

Tn PAO

e. Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo):

3,29

Tn PAO

ARTICULO 3º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ROMINA PICOLOTTI, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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