Detalle de la norma RE-175-1999-SRNDS
Resolución Nro. 175 Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollos Sustentables
Organismo Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollos Sustentables
Año 1999
Asunto Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/1999
Detalle de la norma
Resolución 175-1999

Resolución 175-1999

Modificación de la Resolución  980-1998 que creó el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.

Bs. As., 12/3/99

B.O.: 19/03/99

VISTO el Expediente N° 171/99 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución SRNyDS N° 980 del 13 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO, AMBIENTAL, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.

Que el artículo 3° de la Resolución, establece que las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán presentar al momento de la solicitud de su Certificado Ambiental anual una verificación de la información que consta en su declaración jurada realizada por Auditor o Empresa Auditora.

Que el costo de dicha verificación será abonado con cargo a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.).

Que el cálculo de la TEF se realiza una vez que la documentación acompañada ya ha sido analizada desde el punto de vista técnico y legal.

Que una vez producido dicho análisis, carece de sentido realizar una auditoría de verificación de la información que consta en la declaración jurada.

Que corresponde realizar auditorías de verificación de aquellas empresas ya inscriptas que se presentan a renovar su Certificado Ambiental Anual.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto por los Decretos N° 1381/96; Nº 146/98 y 1412/96.

Por ello,

La SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° -Modifícase la Resolución N° 980/98 SRNyDS que crea el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos (Ley 24.051), de la siguiente forma.

a) Sustitúyese el art. 3° por el siguiente texto:

Art. 3°: Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán presentar al momento de la renovación de su Certificado Ambiental Anual, una verificación de la información que consta en su declaración jurada, realizada por un Auditor o Empresa Auditora inscripta en el Registro creado por el Artículo 1° de la presente. Quedan sujetas a auditoría de verificación aquellas empresas a las que les haya correspondido pagar una Tasa de Evaluación y Fiscalización, en el año inmediato anterior, que resulte igual o superior a un mil pesos ($ 1.000). La selección del Auditor o Empresa Auditora quedará bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental, la que procederá a realizar el correspondiente sorteo entre las inscriptas en el Registro creado mediante el Artículo 1°, y el costo de dicha verificación será abonado con cargo a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.).

b) Sustitúyese el art. 4° por el siguiente texto:

Art. 4°: Los gastos en que debe incurrir la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE para dar cumplimiento al artículo 3° no podrán superar el sesenta por ciento (60%) de lo que haya correspondido pagar en concepto T.E.F. el último año, a la empresa que esté requiriendo la renovación de su Certificado Ambiental. Ello será así en función de la magnitud de la tarea encomendada, de su complejidad en cuanto a la calidad y peligrosidad de los recursos generados y/o bajo tratamiento y los procedimientos a cumplimentar que al efecto dicte la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 2° -Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, archívese. -María J. Alsogaray.

 

 

 

 

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