Resolución
175-1999
Modificación
de la Resolución 980-1998 que creó el Registro de Auditores Ambientales en
Residuos Peligrosos.
Bs. As.,
12/3/99
B.O.: 19/03/99
VISTO el
Expediente N° 171/99 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución SRNyDS N° 980 del 13 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada Resolución se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO, AMBIENTAL, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos
Peligrosos.
Que el artículo 3°
de la Resolución, establece que las empresas inscriptas en el Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán presentar al
momento de la solicitud de su Certificado Ambiental anual una verificación de
la información que consta en su declaración jurada realizada por Auditor o
Empresa Auditora.
Que el costo de
dicha verificación será abonado con cargo a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.).
Que el cálculo de la TEF se realiza una vez que la documentación acompañada ya ha sido analizada desde el punto de
vista técnico y legal.
Que una vez
producido dicho análisis, carece de sentido realizar una auditoría de
verificación de la información que consta en la declaración jurada.
Que corresponde
realizar auditorías de verificación de aquellas empresas ya inscriptas que se
presentan a renovar su Certificado Ambiental Anual.
Que ha tomado
intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.
Que la suscripta
resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
prescripto por los Decretos N° 1381/96; Nº 146/98 y 1412/96.
Por ello,
La SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° -Modifícase la Resolución N° 980/98 SRNyDS que crea el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos (Ley 24.051), de la
siguiente forma.
a) Sustitúyese el
art. 3° por el siguiente texto:
Art. 3°: Las
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos, deberán presentar al momento de la renovación de su
Certificado Ambiental Anual, una verificación de la información que consta en
su declaración jurada, realizada por un Auditor o Empresa Auditora inscripta en
el Registro creado por el Artículo 1° de la presente. Quedan sujetas a
auditoría de verificación aquellas empresas a las que les haya correspondido
pagar una Tasa de Evaluación y Fiscalización, en el año inmediato anterior, que
resulte igual o superior a un mil pesos ($ 1.000). La selección del Auditor o
Empresa Auditora quedará bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental, la que procederá a realizar el correspondiente
sorteo entre las inscriptas en el Registro creado mediante el Artículo 1°, y el
costo de dicha verificación será abonado con cargo a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.).
b) Sustitúyese el
art. 4° por el siguiente texto:
Art. 4°: Los
gastos en que debe incurrir la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE para dar cumplimiento al artículo 3° no podrán superar el sesenta
por ciento (60%) de lo que haya correspondido pagar en concepto T.E.F. el
último año, a la empresa que esté requiriendo la renovación de su Certificado
Ambiental. Ello será así en función de la magnitud de la tarea encomendada, de
su complejidad en cuanto a la calidad y peligrosidad de los recursos generados
y/o bajo tratamiento y los procedimientos a cumplimentar que al efecto dicte la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 2° -Las disposiciones de esta Resolución entrarán en
vigencia el día de su publicación.
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, archívese. -María J. Alsogaray.