Resolución
1221-2000
Definición
de los conceptos de "actividad" y "actividad que genera residuos
peligrosos".
Bs. As., 4/9/2000
VISTO el
Expediente N° 3376/99 del Registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario
N° 831/93, y la Resolución SRNyAH N° 236/96, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16
de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario
N° 831/93 faculta a esta autoridad de aplicación a establecer la Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), que deberán abonar los generadores, en
función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será
superior al UNO POR CIENTO (1%) de la utilidad presunta promedio de la
actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos.
Que mediante la Resolución SRNyAH N° 236/ 96, modificatoria de las Resoluciones SRNyAH N° 189/96 y N° 206/96,
se resolvió que el cálculo de la Utilidad Anual, se hará tomando en cuenta la actividad como consecuencia de la cual se generen residuos peligrosos.
Que a través de
las Resoluciones SRNyAH N° 345/94 y SRNyDS N° 422/97 se reguló el
funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario en los términos del artículo 63
de la ley mencionada.
Que en el ámbito
del referido Consejo, se elaboraron diferentes iniciativas, tomando en
consideración las necesidades identificadas y consensuadas por los diferentes
sectores participantes, entre las cuales se propuso definir los conceptos de
"actividad" y "actividad que genera residuos peligrosos".
Que tales
definiciones han sido aprobadas mediante el Acta de Reunión del Consejo
Consultivo Honorario de fecha 08 de setiembre de 1999.
Que es convicción
de este Ministerio que dichas definiciones contribuirán a la correcta
interpretación de las normas citadas que posibilite su cumplimiento.
Que el SERVICIO
JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta
es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92),
modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nos. 12/99 y
20/99; y el artículo 59 de la Ley N° 24.051.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y normas
complementarias:
a) Se entiende por
"actividad" al conjunto de operaciones y procesos o etapas
características que conducen a la obtención y/o elaboración de un producto
terminado o semiterminado, o a la prestación de un servicio determinado,
incluyendo todos los servicios anexos a la producción.
b) Se entiende por
"actividad que genera residuos peligrosos" o aquella etapa o etapas
de producción o servicio, desde el ingreso de la materia prima o insumo, hasta
la salida del producto terminado terminado o semiterminado que da lugar a la
generación de residuos tipificados como peligrosos en la Ley Nacional N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y normas complementarias.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela Fernández Meijide.