Resolución
103-1999-SOA
Habilítase,
en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, el Registro de
Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.
Bs. As.,
12/3/99
B.O.: 25/03/99
VISTO el
Expediente N° 171/99 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución SRNyDS N° 980 del 13 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada Resolución se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos
Peligrosos.
Que el artículo 9°
de la Resolución, establece que deberá instrumentarse el Registro creado, a
partir de los quince días de la publicación de la misma.
Que
consecuentemente, corresponde habilitar el Registro y establecer el procedimiento
a seguir respecto de las personas físicas y jurídicas que pretendan
inscribirse.
Que resulta
conveniente, que el Registro funcione en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, en razón que de esa Dirección depende el
Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto por la Ley N° 24.051.
Que corresponde
determinar el procedimiento que deben observar las Auditoras en la realización
de las auditorías de verificación y selectiva, a fin de unificar criterios en la
tarea que se les encomienda.
Que ha tomado
intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.
Que el suscripto
resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
prescripto por los Decretos N° 1381/96; N° 146/98 y N° 152/98 y, por las
Resoluciones SRNyDS N° 108/98 y N° 980/98.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
RESUELVE:
REGISTRO DE
AUDITORES AMBIENTALES EN RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1° -Habilítase el Registro de Auditores Ambientales en
Residuos Peligrosos, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental.
Art. 2° -Las auditorías de verificación y las auditorías de
selección, sólo podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, que reúna los requisitos establecidos por el Anexo I de la Resolución SRNyDS N° 980/98, y que se encuentre inscripta en el Registro de Auditores
Ambientales en Residuos Peligrosos. A través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, se pondrá a disposición del público, el listado
de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos inscriptos.
Art. 3° -Apruébanse los formularios de solicitud de inscripción
que como Anexo I forman parte integrante de la presente. Los formularios de
solicitud deberán ser presentados con copia en soporte magnético (tipo 2hs
formateado).
Art. 4° -La presentación de la solicitud de inscripción en el
Registro y de la documentación, será evaluada por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental. Cualquier observación a la presentación deberá
ser salvada por el presentante dentro de los cinco (5) días hábiles de su
notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el
archivo de la solicitud. Fíjase como plazo de cierre de presentación de
solicitudes de inscripción ante el Registro para el año 1999, el día 30 de
junio.
Art. 5° -El derecho de inscripción deberá ser pagado en
Tesorería al momento de presentar la solicitud de inscripción.
Art. 6° -Presentada la solicitud de inscripción acompañada de
la documentación exigida, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental tendrá un plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción. De ser
procedente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental otorgará la
inscripción mediante disposición adoptada al efecto. La ausencia de resolución
al vencimiento del plazo, se interpretará como negativa en los términos del
art. 10 de la Ley 19.549.
Art. 7° -Dispuesta la inscripción, el Auditor deberá, dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, acreditar ante Tesorería la
constitución de la garantía establecida por el art. 7 del Anexo I de la Resolución SRNyDS N° 980/98, caso contrario, se procederá a disponer su inmediata baja.
AUDITORIAS DE
VERIFICACION
Art. 8° -La persona que pretenda renovar su inscripción en el
Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, previo a todo
trámite deberá solicitar que se proceda a adjudicarle por sorteo, un Auditor o
Empresa Auditora.
Art. 9° -El Registro de Auditores Ambientales en Residuos
Peligrosos, procederá en el lugar de su sede y en presencia de la persona
solicitante, a efectuar el sorteo. En el mismo acto se sortearán tres (3)
Auditores o Empresas de Auditoría, asignándole un número a cada una según el
orden de sorteo en que hayan salido. El Auditor que sea primero según el orden
de sorteo, será adjudicado al peticionante. El acto de sorteo será público,
labrándose acta que consigne fecha y horario de su realización, el nombre del
funcionario interviniente y el resultado obtenido.
Art. 10. -El peticionante se notificará en el mismo acto del
resultado del sorteo y tendrá un plazo de tres (3) días a fin de impugnar
fundadamente al Auditor adjudicado y, en su caso, también respecto de los otros
dos sorteados, indicando la causas. En caso de prosperar la impugnación contra
el primero 1°), le corresponderá el segundo 2°), o el tercer 3°) Auditor, según
el número de orden de sorteo. En caso de prosperar la impugnación contra los
tres (3) Auditores, se procederá a efectuar un nuevo sorteo. Vencido el plazo
sin que medie impugnación, se tendrá por adjudicado al primer 1°) Auditor. El
plazo para resolver impugnaciones será de 10 días.
Art. 11. -Hasta tanto no se verifique la inscripción en el
Registro de un mínimo de cuatro (4) Auditores, no se procederá a hacer sorteo
alguno.
Art. 12. -Resuelta la adjudicación, se notificará el resultado
al Auditor, quien dentro del plazo de tres (3) días deberá aceptar el cargo,
bajo apercibimiento de remoción. Deberá en el mismo acto declarar bajo
juramento que no se encuentra alcanzado por ninguna inhabilitación o
incompatibilidad de las establecidas por los arts. 11 y 12 de la Resolución SRNyDS N° 980/98.
Art. 13. -Establécese como procedimiento de Auditoría de Verificación,
el determinado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
AUDITORIAS
SELECTIVAS
Art. 14. -La auditoría selectiva será dispuesta por acto
administrativo de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, fundado en
los informes de las áreas técnicas pertinentes, que deberán indicar con
precisión el alcance de la auditoría, los puntos de auditoría y la metodología
a emplear.
Art. 15. -Dentro del plazo de tres (3) días de notificado el
acto que dispone la auditoría selectiva, el generador transportista u operador,
deberá informar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, por escrito,
el Auditor seleccionado, facultándose a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental a prestarle o no su conformidad.
Art. 16. -Prestada la conformidad, el Auditor deberá en el plazo
máximo de diez (10) días presentar su informe ante la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, pudiendo en caso justificado solicitar una
prórroga.
Art. 17. -Se considerará terminada la auditoría selectiva, una
vez que todas las actividades definidas en el plan de auditoría hayan sido
cumplimentadas. El Auditor deberá presentar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental un informe de auditoría selectiva que deberá
contener como mínimo lo indicado en el Anexo III, que forma parte de la
presente.
SUMARIO
Art. 18. -A los fines de comprobar la conducta negligente o
culposa de los Auditores y ejecutar la garantía con la posterior exclusión del
Registro, previamente se substanciará un sumario con arreglo al procedimiento
establecido en la Resolución SRNyDS N° 238/97, de aplicación analógica. El
sumario se substanciará en forma independiente del expediente de inscripción o
renovación.
Art. 19. -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Raúl A. Castellini.
ANEXO I
SOLICITUDES DE
INSCRIPCION
• Solicitud de
Inscripción de Profesionales
• Solicitud de
Inscripción de Empresa Auditora
• Solicitud de
Inscripción de Organismos e Instituciones Oficiales
• Requisitos para
inscripción / Forma de Pago
• Recibo de
documentación
• Modelo de nota
de aceptación de cargo de Auditor
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE
AUDITORIAS DE VERIFICACION
Verificación de
los datos contenidos en la declaración jurada y sus anexos
• El Auditor
supervisará lo presentado en la/s anterior/es declaración/es agregando lo que
sea necesario, particularmente en el caso de haber ocurrido modificaciones a la
situación original de la planta.
• El Auditor
verificará que todos los datos requeridos en los ítems de la declaración jurada
sean respondidos en forma suficientemente clara y completa.
• El Auditor
efectuará un análisis de la documentación pertinente y constatará, mediante al
menos una visita a la planta y entrevistas con el personal responsable de la
misma, que el contenido de lo declarado se corresponda con la corriente de
desechos de la misma y su tratamiento.
• Esta instancia
puede implicar, a criterio del Auditor, y a los fines de certificar la
veracidad de datos de emisiones, la realización de análisis de laboratorio, a
cuenta y cargo del presentante.
• El Auditor
verificará el correcto cálculo de la Tasa de Evaluación y Fiscalización, de
acuerdo a las Resoluciones SRNyDS N° 189/96 y 206/96, en función de las
corrientes de residuos declaradas.
ANEXO III
INFORME DE
AUDITORIA
CONTENIDO MINIMO
• Identificación
de la auditada
• Objetivos y
alcances indicados por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
• Criterios
acordados con la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
• Período cubierto
por la auditoría y fecha de realización de la auditoría
• Identificación
de los representantes del auditado que participaron en la auditoría
• Declaración
sobre la naturaleza confidencial de su contenido
• Resumen del
proceso de auditoría