Ley 26651-2010
Se establece
en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su
exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa
bicontinental de la República Argentina el cual muestra el sector antártico en
su real proporción con relación al sector continental e insular.
Sancionada:
Octubre 20 de 2010
Promulgada:
Noviembre 15 de 2010
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en
Congreso, etc.
sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos
los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley Nº 26.206, de Educación
Nacional—, como así también su exhibición pública en todos los organismos
nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar
—actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación
del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el
cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector
continental e insular.
ARTICULO 2º — El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las
instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la
lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán imputados a la partida jurisdicción 70, Ministerio de
Educación del Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 4º — Las editoriales deberán incluir el mapa
bicontinental de la República Argentina Argentina, referido en la presente, en
las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad
deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 26.651 —
JULIO C. C. COBOS.
— EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.