Detalle de la norma LE-26204-2006-PLN
Ley Nro. 26204 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2006
Asunto Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley 25561
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2006
Detalle de la norma
Ley 26204-2006

Ley 26204-2006

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley  25561, sus prórrogas y sus modificatorias.

Sancionada: Diciembre 13 de 2006.

Promulgada: Diciembre 19 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.790 y su modificatoria.

ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/ 02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 6º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.204 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-27200-2015-PLN Relaciona Se porroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de la Ley de Emergencia y Reforma del Régimen Cambiario y la Emergencia Pública 
LE-26896-2013-PLN Complementa Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°
LE-26729-2011-PLN Complementa Se prorroga hasta Diciembre 2013
LE-26563-2009-PLN Complementa Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la Ley 26204
LE-26456-2008-PLN Complementa Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26204
LE-26339-2007-PLN Complementa Importaciones modificaciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-25790-2003-PLN Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley 25561