Ley 26077-2006
Prorrógase
la vigencia de la Ley 25561 y sus modificatorias.
Sancionada:
Diciembre 22 de 2005
Promulgada:
Enero 9 de 2006
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las
medidas necesarias tendientes a lograr una salida ordenada de la situación de
emergencia pública. A tal fin, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la
vigencia de la Ley N° 25.561, y sus modificatorias.
ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el
estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486 del 12
de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, a
excepción de las previsiones referidas al Programa Médico Obligatorio de
Emergencia (PMOE). Asimismo, la excepción comprende las trabas de las medidas
cautelares ejecutivas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se
originen en el año 2006, y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en
autoridad de cosa juzgada.
En tal excepción
no se encuentran comprendidas las ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea contra los prestadores médico-asistenciales
en internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de
inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como los establecimientos geriátricos prestadores
del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto N° 165/02, ratificada por el Decreto
N° 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros: 39/03, 1353/03 y
1506/04.
ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la
vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto N° 565/02,
sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de
clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que
en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones
establecidos en el Decreto N° 1506/04.
ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002 y sus
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 6º — La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias deberá producir al 30 de
junio de 2006 un informe relativo a la evolución del proceso de salida del
estado de emergencia declarado por la citada ley.
ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1°
de enero de 2006.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 22 DIC 2005.
— REGISTRADO BAJO
EL Nº 26.077 —
ALBERTO
BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI . — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.