Ley 25790-2003
Dispónese
hasta el 31 de diciembre de 2004 la extensión del plazo para llevar a cabo la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el
artículo 9° de la Ley 25561.
Sancionada:
Octubre 1° de 2003.
Promulgada:
Octubre 21 de 2003.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de
2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios
públicos o a determinadas contrataciones en particular.
ARTICULO 2° — Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo
nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas
o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios
que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios
públicos.
Las facultades de
los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y
adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos,
podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de
renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo
dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 3° — Los acuerdos de renegociación podrán abarcar
aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar
fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato,
incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la
adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.
En caso de
enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro
de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas
concesionarias o licenciatarias.
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas
de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Corresponderá al
Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos de recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho
plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto
de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el
proceso de renegociación del contrato respectivo.
ARTICULO 5° — Las disposiciones de la presente ley en ningún caso
autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a
suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 6° — La presente ley es de orden público.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO
EL N° 25.790 —
EDUARDO O. CAMAÑO.
— DANIEL SCIOLI. — Carlos G. Freytes. — Juan Estrada.