Ley 25279
Apruébase
una Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena.
Sancionada: Julio
6 de 2000.
Promulgada Julio
31 de 2000.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Apruébase la CONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD
EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS, adoptada en Viena REPUBLICA DE AUSTRIA
el 5 de septiembre de 1997, que consta de CUARENTA Y CUATRO (44) ARTICULOS,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.279 —
RAFAEL PASCUAL. —
JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
CONVENCION
CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE
SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
PREAMBULO
CAPITULO 1.
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.
OBJETIVOS
ARTICULO 2.
DEFINICIONES
ARTICULO 3. AMBITO
DE APLICACION
CAPITULO 2.
SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO
ARTICULO 4.
REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
ARTICULO 5.
INSTALACIONES EXISTENTES
ARTICULO 6.
EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
ARTICULO 7. DISEÑO
Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 8.
EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 9.
OPERACION DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 10.
DISPOSICION FINAL DEL COMBUSTIBLE GASTADO
CAPITULO 3.
SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
ARTICULO 11.
REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
ARTICULO 12. INSTALACIONES
EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORES
ARTICULO 13.
EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
ARTICULO 14.
DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 15.
EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 16.
OPERACION DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 17.
MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERRE
CAPITULO 4.
DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
ARTICULO 18.
IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS
ARTICULO 19. MARCO
LEGISLATIVO Y REGULATORIO
ARTICULO 20.
ORGANO REGULADOR
ARTICULO 21.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA
ARTICULO 22.
RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
ARTICULO 23.
GARANTIA DE CALIDAD
ARTICULO 24.
PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONAL
ARTICULO 25.
PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA
ARTICULO 26. CLAUSURA
CAPITULO 5.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27.
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
ARTICULO 28.
FUENTES SELLADAS EN DESUSO
CAPITULO 6.
REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 29.
REUNION PREPARATORIA
ARTICULO 30.
REUNIONES DE REVISION
ARTICULO 31. REUNIONES
EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 32.
PRESENTACION DE INFORMES
ARTICULO 33.
ASISTENCIA
ARTICULO 34.
INFORMES RESUMIDOS
ARTICULO 35.
IDIOMAS
ARTICULO 36.
CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 37.
SECRETARIA
CAPITULO 7.
CLAUSULAS Y OTRAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 38.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 39.
FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, ADHESION
ARTICULO 40.
ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 41.
ENMIENDAS A LA CONVENCION
ARTICULO 42.
DENUNCIA
ARTICULO 43.
DEPOSITARIO
ARTICULO 44.
TEXTOS AUTENTICOS
PREAMBULO
Las Partes
Contratantes
i) Reconociendo
que la operación de reactores nucleares genera combustible gastado y desechos
radiactivos y que otras aplicaciones de las tecnologías nucleares generan
también desechos radiactivos;
ii) Reconociendo
que los mismos objetivos de seguridad se aplican tanto a la gestión de
combustible gastado como a la de desechos radiactivos,
iii) Reiterando la
importancia que tiene para la comunidad internacional asegurar que se
planifiquen planifiquen y apliquen prácticas eficaces adecuadas para la
seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos;
iv) Reconociendo
la importancia de informar al público sobre las cuestiones relativas a la
seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos;
v) Deseando
fomentar en todo el mundo una cultura de seguridad nuclear efectiva;
vi) Reiterando que
la responsabilidad final de garantizar la seguridad en la gestión del
combustible gastado y de los desechos radiactivos incumbe al Estado;
vii) Reconociendo
que la definición de una política del ciclo del combustible incumbe al Estado,
que algunos Estados consideran al combustible gastado como un recurso valioso
que puede ser reprocesado y que otros optan por su disposición final;
viii) Reconociendo
que el combustible gastado y los desechos radiactivos excluidos de esta
Convención por formar parte de programas militares o de defensa deberían
gestionarse de conformidad con los objetivos expuestos en ella,
ix) Afirmando la
importancia de la cooperación internacional para mejorar la seguridad en la
gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos por medio de
mecanismos bilaterales y multilaterales, y por medio de esta Convención que
posee carácter de incentivo;
x) Conscientes de
las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los países
menos adelantados, así como de los Estados con economías en transición, y de la
necesidad de facilitar los mecanismos existentes para ayudarles en el ejercicio
de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta
Convención que posee carácter de incentivo;
xi) Convencidas de
que los desechos radiactivos deberían disponerse finalmente en el Estado en que
se generen en la medida en que ello sea compatible con la seguridad en la
gestión de dichos materiales, y reconociendo a la vez que, en algunas
circunstancias, la gestión segura y eficaz de combustible gastado y de desechos
radiactivos podría fomentarse mediante acuerdos entre las Partes Contratantes
para el uso de las instalaciones en una de ellas en beneficio de las demás
Partes, en particular, cuando los desechos proceden de proyectos conjuntos;
xii) Reconociendo
que todo Estado tiene el derecho de prohibir la importación en su territorio de
combustible gastado y de desechos radiactivos de otros países;
xiii) Teniendo
presente la Convención sobre Seguridad Nuclear (1994), la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares (1986), la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica (1986), la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980), la Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y
otras Materias, enmendado (1994), y otros instrumentos internacionales pertinentes;
xiv) Teniendo
presentes los principios contenidos en las interinstitucionales "Normas
Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación" (1996), y en las Nociones Fundamentales de Seguridad del OIEA titulada
"Principios para la Gestión de Desechos Radiactivos" (1995), así como
en las normas internacionales existentes relativas a la seguridad del
transporte de materiales radiactivos;
xv) Recordando el
capítulo 22 del Programa 21 aprobado en 1992 por la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río
de Janeiro, que reafirma la importancia capital de la gestión segura y
ecológicamente bien concebida de los desechos radiactivos;
xvi) Reconociendo
la conveniencia de fortalecer el sistema de control internacional aplicable
específicamente a los materiales radiactivos, como se menciona en el párrafo 3)
de artículo 1 la Convención de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989);
Han acordado lo
siguiente:
CAPITULO 1.
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.
OBJETIVOS
Los objetivos de
esta Convención son:
i) Lograr y
mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del
combustible gastado y de los desechos radiactivos mediante la mejora de las
medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda,
la cooperación técnica relacionada con la seguridad;
ii) Asegurar que
en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos
radiactivos haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a
fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los
efectos nocivos de la radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de
manera que se satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus necesidades y aspiraciones;
iii) Prevenir los
accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar sus consecuencias en caso
de que se produjesen durante cualquier etapa de la gestión de combustible
gastado o de desechos radiactivos.
ARTICULO 2.
DEFINICIONES
Para los fines de
esta Convención:
a) Por
"cierre" se entiende la terminación de todas las operaciones en algún
momento posterior a la colocación del combustible gastado o de los desechos
radiactivos en una instalación para su disposición final. Ello incluye el
trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar la
instalación en una condición segura a largo plazo;
b) Por
"clausura" se entiende todas las etapas conducentes a la liberación
del control regulatorio de una instalación nuclear que no sea una instalación
para la disposición final de desechos radiactivos. Estas etapas incluyen los
procesos de descontaminación y desmantelamiento;
c) Por
"descargas" se entiende las emisiones planificadas y controladas al
medio ambiente, como práctica legitima, dentro de los límites autorizados por
el órgano regulador, de materiales radiactivos líquidos o gaseosos que proceden
de instalaciones nucleares reglamentadas, durante su funcionamiento normal;
d) Por
"disposición final" se entiende la colocación de combustible gastado
o desechos radiactivos en una instalación adecuada sin la intención de
recuperarlos,
e) Por
"licencia" se entiende cualquier autorización, permiso o
certificación otorgado por un órgano regulador para realizar cualquier
actividad relacionada con la gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos;
f) Por
"instalación nuclear" se entiende una instalación civil y los
terrenos, edificios y equipo afines, en la que se producen, procesan, utilizan,
manipulan, almacenan o disponen materiales radiactivos en tal escala que es
preciso tomar en consideración la seguridad;
g) Por "vida
operacional" se entiende el período durante el que una instalación de
gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos se utiliza para los
fines para los que se ha concebido.
En el caso de una
instalación para disposición final, el período comienza cuando el combustible
gastado o los desechos radiactivos se colocan por primera vez en la instalación
y termina al cierre de la instalación;
h) Por
"desechos radiactiivos" se entiende los materiales radiactivos en
forma gaseosa, liquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos
radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante;
i) Por
"gestión de desechos radiactivos" se entiende todas las actividades,
incluidas las actividades de clausura, que se relacionan con la manipulación,
tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento o
disposición final de desechos radiactivos, excluido el transporte fuera del
emplazamiento.
También puede
comprender las descargas;
j) Por
"instalación de gestión de desechos radiactivos" se entiende cualquier
unidad o instalación que tenga como principal finalidad la gestión de desechos
radiactivos, incluidas las instalaciones nucleares en proceso de clausura
solamente si son designadas por la Parte Contratante como instalaciones de gestión de desechos radiactivos;
k) Por
"órgano regulador " se entiende cualesquiera órgano u órganos dotados
por la Parte Contratante de facultades legales para reglamentar cualquier
aspecto de la seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos, incluida la concesión de licencias;
l) Por
"reprocesamiento" se entiende un proceso u operación con el propósito
de extraer isótopos radiactivos del combustible gastado para su uso ulterior;
m) Por
"fuente sellada" se entiende material radiactivo permanentemente sellado
en una cápsula o íntimamente coligado y en forma sólida, excluidos los
elementos combustibles del reactor;
n) Por
"combustible gastado" se entiende el combustible nuclear irradiado y
extraído permanentemente del núcleo de un reactor;
o) Por
"gestión del combustible gastado" se entiende todas las actividades
que se relacionan con la manipulación o almacenamiento del combustible gastado,
excluido el transporte fuera del emplazamiento. También puede comprender las
descargas;
p) Por
"instalación de gestión del combustible gastado" se entiende
cualquier unidad o instalación que tenga por principal finalidad la gestión de
combustible gastado;
q) Por
"Estado de destino" se entiende un Estado hacia el cual se prevé o
tiene lugar un movimiento transfronterizo;
r) Por
"Estado de origen" se entiende un Estado desde el cual se prevé
iniciar o se inicia un movimiento transfronterizo;
s) Por
"Estado de tránsito" se entiende cualquier Estado distinto de un
Estado de origen o de un Estado de destino a través de cuyo territorio se prevé
o tiene lugar un movimiento transfronterizo;
t) Por
"almacenamiento" se entiende la colocación de combustible gastado o
de desechos radiactivos en una instalación dispuesta para su contención, con
intención de recuperarlos,
u) Por "movimiento
transfronterizo" se entiende cualquier expedición de combustible gastado o
de desechos radiactivos de un Estado de origen a un Estado de destino.
ARTICULO 3. AMBITO
DE APLICACION
1. Esta Convención
se aplicará a la seguridad en la gestión del combustible gastado cuando el
combustible gastado provenga de la operación de reactores nucleares para usos
civiles. El combustible gastado que se encuentre situado en instalaciones de
reprocesamiento como parte de una actividad de reprocesarruento no entra en el
ámbito de esta Convención a no ser que la Parte Contratante declare que el reprocesamiento es parte de la gestión de combustible
gastado.
2. Esta Convención
se aplicará también a la seguridad en la gestión de desechos radiactivos cuando
los desechos radiactivos provengan de aplicaciones civiles. Sin embargo, esta
Convención no se aplicará a los desechos que contengan solamente materiales
radiactivos naturales y que no se originen en el ciclo del combustible nuclear,
a menos que estén constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante los defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención.
3. Esta Convención
no se aplicará a la seguridad en la gestión de combustible gastado o desechos
radiactivos que formen parte de programas militares o de defensa, a menos que la Parte Contratante los defina como combustible gastado o desechos radiactivos para los fines
de esta Convención. No obstante, esta Convención se aplicará a la seguridad en
la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivados de
programas militares o de defensa cuando dichos materiales se transfieran
permanentemente a, y se gestionen en programas exclusivamente civiles.
4. Esta Convención
también se aplicará a las descargas, según se estipula en los Artículos 4, 7,
11, 14, 24, 26.
CAPITULO 2.
SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO
ARTICULO 4.
REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que en todas las
etapas de la gestión del combustible gastado se proteja adecuadamente a las
personas, a la sociedad y al medio ambiente contra los riesgos radiológicos.
Con este fin, cada
Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para:
i) Asegurar que se
preste la debida atención a la criticidad y a la remoción del calor residual
producido durante la gestión del combustible gastado;
ii) Asegurar que
la generación de desechos radiactivos debida a la gestión del combustible
gastado se mantenga al nivel más bajo posible, en concordancia con el tipo de
política del ciclo del combustible adoptada;
iii) Tener en
cuenta las interdependencias entre las distintas etapas de la gestión del
combustible gastado;
iv) Proveer una
protección eficaz de las personas, la sociedad y el medio ambiente aplicando
métodos adecuados de protección a nivel nacional, aprobados por el órgano
regulador, en el marco de su legislación nacional que tenga debidamente en
cuenta criterios y normas internacionalmente aprobados;
v) Tener en cuenta
los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos que puedan estar asociados a
la gestión del combustible gastado;
vi) Esforzarse en
evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente previsibles en las
generaciones futuras sean mayores que las permitidas para la generación
presente;
vii) Procurar
evitar que se impongan cargas indebidas a las generaciones futuras.
ARTICULO 5.
INSTALACIONES EXISTENTES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para examinar la seguridad de
cualquier instalación de gestión del combustible gastado que exista en el
momento en que entre en vigor la Convención con respecto a esa Parte
Contratante y para asegurar que, si es necesario, se efectúen todas las mejoras
razonablemente factibles para aumentar la seguridad de dicha instalación.
ARTICULO 6.
EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
1. Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el establecimiento y
la aplicación de procedimientos en una instalación proyectada de gestión del
combustible gastado con el fin de:
i) Evaluar todos
los factores pertinentes relacionados con el emplazamiento que puedan afectar a
la seguridad de dicha instalación durante su vida operacional;
ii) Evaluar las
consecuencias probables de dicha instalación para la seguridad de las personas,
de la sociedad y del medio ambiente;
iii) Facilitar al
público información sobre la seguridad de dicha instalación;
iv) Consultar a
las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de dicha instalación, en
la medida que puedan resultar afectadas por la misma, y facilitarles, previa
petición, los datos generales relativos a la instalación que les permitan
evaluar las probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su
territorio.
2. Con este fin, cada
Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que dichas
instalaciones no tengan efectos inaceptables sobre otras Partes Contratantes,
emplazándolas de conformidad con los requisitos generales en materia de
seguridad del artículo 4.
ARTICULO 7. DISEÑO
Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Las
instalaciones de gestión del combustible gastado se diseñen y construyan de
modo que existan medidas adecuadas para limitar las posibles consecuencias
radiológicas para las personas, la sociedad y el medio ambiente, incluidas las
de las descargas o las emisiones no controladas;
ii) En la etapa de
diseño se tengan en cuenta planes conceptuales y, cuando proceda, disposiciones
técnicas para la clausura de una instalación de gestión del combustible
gastado;
iii) Las
tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una instalación de
gestión del combustible gastado estén avaladas por la experiencia, las pruebas
o análisis.
ARTICULO 8.
EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Antes de la
construcción de una instalación de gestión del combustible gastado, se realice
una evaluación sistemática de la seguridad y una evaluación ambiental, en
consonancia con el riesgo que plantee la instalación y que abarque su vida
operacional;
ii) Antes de la
operación de una instalación de gestión del combustible gastado, se preparen
versiones actualizadas y detalladas de la evaluación de la seguridad y de la
evaluación ambiental cuando se estime necesaria para complementar las
evaluaciones mencionadas en el párrafo i).
ARTICULO 9.
OPERACION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) La licencia de
operación de una instalación de gestión del combustible gastado se base en
evaluaciones apropiadas, tal como se especifica en el artículo 8, y esté
condicionada a la finalización de un programa de puesta en servicio que
demuestre que la instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los
requisitos de diseño y seguridad;
ii) Los límites y
condiciones operacionales derivados de las pruebas, de la experiencia
operacional y de las evaluaciones, tal como se especifica en el artículo 8, se
definan y se revisen en los casos necesarios;
iii) Las
actividades de operación, mantenimiento, vigilancia radiológica, inspección y
pruebas de una instalación de gestión del combustible gastado se realicen de
conformidad con procedimientos establecidos;
iv) Se disponga de
los servicios de ingeniería y de apoyo técnico necesarios en todas las
disciplinas relacionadas con la seguridad a lo largo de la vida operacional de
una instalación de gestión del combustible gastado;
v) El titular de
la correspondiente licencia notifique de manera oportuna al órgano regulador
los incidentes significativos para la seguridad;
vi) Se establezcan
programas para recopilar y analizar la experiencia operacional pertinente y se
actúe en función de los resultados, cuando proceda;
vii) Se preparen y
actualicen, cuando sea necesario, planes para la clausura de una instalación de
gestión del combustible gastado utilizando la información obtenida durante la
vida operacional de esa instalación y que el órgano regulador examine estos
planes.
ARTICULO 10.
DISPOSICION FINAL DE COMBUSTIBLE GASTADO
Si, de conformidad
con su marco legislativo y regulatorio, una Parte Contratante decide la
disposición del combustible en una instalación para su disposición final, esta
disposición final de dicho combustible gastado se realizará de acuerdo con las
obligaciones del Capítulo 3 relativas a la disposición final de desechos
radiactivos.
CAPITULO 3.
SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
ARTICULO 11.
REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que en todas las
etapas de la gestión de desechos radiactivos se proteja adecuadamente a las
personas, a la sociedad y al medio ambiente contra los riesgos radiológicos y
otros riesgos.
Con este fin, cada
Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para:
i) Asegurar que se
preste la debida atención a la criticidad y a la remoción del calor residual
producido durante la gestión de desechos radiactivos;
ii) Asegurar que
la generación de desechos radiactivos se mantenga al nivel más bajo posible;
iii) Tener en
cuenta las interdependencias entre las distintas etapas de la gestión de
desechos radiactivos;
iv) Prever una
protección eficaz de las personas, la sociedad y el medio ambiente aplicando
métodos adecuados de protección a nivel nacional, aprobados por el órgano
regulador, en el marco de su legislación nacional que tenga debidamente en
cuenta criterios y normas internacionalmente aprobados;
v) Tener en cuenta
los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos que puedan estar asociados a
la gestión de desechos radiactivos;
vi) Esforzarse en
evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente previsibles en las generaciones
futuras sean mayores que las permitidas para la generación presente;
vii) Procurar
evitar que se impongan cargas indebidas a las generaciones futuras.
ARTICULO 12.
INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS ANTERIORES
Cada Parte
Contratante adoptará oportunamente las medidas adecuadas para examinar:
i) La seguridad de
cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos existente en el
momento en que entre en vigor la Convención respecto de esa Parte Contratante y
asegurar que, cuando proceda, se efectúen todas las mejoras razonablemente
factibles para aumentar la seguridad de dicha instalación;
ii) Los resultados
de las prácticas anteriores a fin de determinar si se hace necesaria una
intervención por razones de protección radiológica teniendo presente que la
reducción del detrimento derivado de la reducción de la dosis habrá de ser
suficiente para justificar los perjuicios y costos, incluidos los costos
sociales, de la intervención.
ARTICULO 13.
EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
1. Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el establecimiento y
la aplicación de procedimientos para una instalación proyectada de gestión de
desechos radiactivos con el fin de:
i) Evaluar todos
los factores pertinentes relacionados con el emplazamiento que puedan afectar a
la seguridad de dicha instalación durante su vida operacional, así como a la de
una instalación de disposición final después del cierre;
ii) Evaluar las
repercusiones probables de dicha instalación sobre la seguridad de las
personas, de la sociedad y del medio ambiente, teniendo en cuenta la posible
evolución de las condiciones del emplazamiento de las instalaciones para la
disposición final después del cierre;
iii) Facilitar
información a los miembros del público sobre la seguridad de dicha instalación,
iv) Consultar a
las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de dicha instalación, en
la medida que puedan resultar afectadas por la misma y facilitarles, previa
petición, los datos generales relativos a la instalación que les permitan
evaluar las probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su
territorio.
2. Con este fin,
cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que dichas
instalaciones no tengan efectos inaceptables para otras Partes Contratantes,
emplazándolas de conformidad con los requisitos generales en materia de
seguridad del artículo 11.
ARTICULO 14.
DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Las
instalaciones de gestión de desechos radiactivos se diseñen y construyan de
modo que existan medidas adecuadas para limitar las posibles consecuencias
radiológicas para las personas, la sociedad y el medio ambiente, incluidas las
de las descargas o las emisiones no controladas;
ii) En la etapa de
diseño se tengan en cuenta planes conceptuales, y cuando proceda, disposiciones
técnicas para la clausura de una instalación de gestión de desechos radiactivos
que no sea una instalación para la disposición final;
iii) En la etapa
de diseño, se preparen disposiciones técnicas para el cierre de una instalación
para la disposición final de los desechos radiactivos;
iv) Las
tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una instalación de
gestión de desechos radiactivos estén avaladas por la experiencia, las pruebas
o análisis.
ARTICULO 15.
EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Antes de la
construcción de una instalación de gestión de desechos radiactivos, se realice
una evaluación sistemática de la seguridad y una evaluación ambiental, en
consonancia con el riesgo que plantee la instalación y que abarque su vida
operacional;
ii) Además, antes
de la construcción de una instalación para la disposición final de los desechos
radiactivos, se realice una evaluación sistemática de la seguridad y una
evaluación ambiental para el período posterior al cierre y se evalúen los
resultados en función de los criterios establecidos por el órgano regulador;
iii) Antes de la
operación de una instalación de gestión de desechos radiactivos, se preparen
versiones actualizadas y detalladas de la evaluación de la seguridad y de la
evaluación ambiental cuando se estime necesario para complementar las
evaluaciones mencionadas en el párrafo i).
ARTICULO 16.
OPERACION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) La licencia de
operación de una instalación de gestión de desechos radiactivos se base en
evaluaciones apropiadas, tal como se especifica en el artículo 15, y esté
condicionada a la finalización de un programa de puesta en servicio que
demuestre que la instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los
requisitos de diseño y seguridad;
ii) Los límites y
condiciones operacionales derivados de las pruebas, de la experiencia
operacional y de las evaluaciones, tal como se especifica en el artículo 15, se
definan y se revisen en los casos necesarios;
iii) Las
actividades de operación, mantenimiento, vigilancia radiológica, inspección y
pruebas de una instalación de gestión de desechos radiactivos se realicen de
conformidad con procedimientos establecidos. En el caso de una instalación para
la disposición final de los desechos radiactivos los resultados así obtenidos
se utilizarán para verificar y examinar la validez de los supuestos hechos y
para actualizar las evaluaciones, tal como se especifica en el artículo 15,
para el período posterior al cierre;
iv) Se disponga de
los servicios de ingeniería y de apoyo técnico necesarios en todas las
disciplinas relacionadas con la seguridad a lo largo de la vida operacional de
una instalación de gestión de desechos radiactivos;
v) Se apliquen
procedimientos para la caracterización y segregación de los desechos
radiactivos,
vi) El titular de
la correspondiente licencia notifique de manera oportuna al órgano regulador
los incidentes significativos para la seguridad;
vii) Se
establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia operacional
pertinente y se actúe en función de los resultados, cuando proceda;
viii) Se preparen
y actualicen, cuando sea necesario, planes para la clausura de una instalación
de gestión de desechos radiactivos, que no sea una instalación para disposición
final, utilizando la información obtenida durante la vida operacional de esa
instalación y que el órgano regulador examine estos planes;
ix) Se preparen y
actualicen, cuando sea necesario, planes para el cierre de una instalación para
disposición final, utilizando la información obtenida durante la vida
operacional de esa instalación y que el órgano regulador examine estos planes.
ARTICULO 17.
MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL CIERRE
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que después del cierre
de una instalación para la disposición final de los desechos radiactivos:
i) Se preserven
los registros de la ubicación, diseño e inventario de esa instalación que exija
el órgano regulador;
ii) Se efectúen
controles institucionales activos o pasivos, como medidas de vigilancia
radiológica o restricciones del acceso, en caso necesario; y
iii) Si durante
cualquier período de control institucional activo se detecta una emisión no
planificada de materiales radiactivos al medio ambiente, se apliquen medidas de
intervención, en caso necesario.
CAPITULO 4.
DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
ARTICULO 18.
IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS
Cada Parte
Contratante adoptará, en el ámbito de su legislación nacional, las medidas
legislativas, reglamentarias y administrativas, así como cualesquiera otras que
sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta
Convención.
ARTICULO 19. MARCO
LEGISLATIVO Y REGULATORIO
1. Cada Parte
Contratante establecerá y mantendrá un marco legislativo y regulatorio por el
que se regirá la seguridad en la gestión de combustible gastado y de desechos
radiactivos.
2. Este marco
legal y regulatorio contemplará el establecimiento de:
i) Los requisitos
y las disposiciones nacionales aplicables en materia de seguridad radiológica;
ii) Un sistema de
otorgamiento de licencias para las actividades de gestión de combustible
gastado y de desechos radiactivos;
iii) Un sistema de
prohibición de la operación de instalaciones de gestión de combustible gastado
o de desechos radiactivos sin la correspondiente licencia;
iv) Un sistema
reglamentario apropiado de control institucional, inspección regulatoria y
documentación y presentación de informes;
v) Las medidas
para asegurar el cumplimiento de los reglamentos aplicables y de las
condiciones de las licencias;
vi) Una asignación
claramente definida de responsabilidades a los órganos que intervengan en las
distintas etapas de la gestión de combustible gastado y de desechos
radiactivos.
3. Cuando las
Partes Contratantes consideren reglamentar los materiales radiactivos como
desechos radiactivos, las Partes Contratantes debe rán tener en cuenta los
objetivos de esta Convención.
ARTICULO 20.
ORGANO REGULADOR
1. Cada Parte
Contratante establecerá o designará un órgano regulador que se encargue de la
aplicación del marco legislativo y reglamentario a que se refiere el artículo
19, y que esté dotado de autoridad, competencia y recursos financieros y
humanos adecuados para cumplir las responsabilidades que se le asignen.
2. Cada Parte
Contratante, de conformidad con su marco legislativo y reglamentario, adoptará
las medidas adecuadas para asegurar una independencia efectiva entre las
funciones reglamentarias y otras funciones cuando incumban a entidades que
intervengan tanto en la gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos como en su reglamentación.
ARTICULO 21.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA
1. Cada Parte
Contratante asegurará que la responsabilidad primordial en cuanto a la
seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos
recaiga sobre el titular de la correspondiente licencia, y adoptará las medidas
adecuadas para asegurar que dicho titular asuma sus responsabilidades.
2. De no haber un
titular de la licencia u otra parte responsable, la responsabilidad recaerá en la Parte Contratante que tenga jurisdicción sobre el combustible gastado o sobre los desechos
radiactivos.
ARTICULO 22.
RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Se disponga del
personal calificado necesario para las actividades relacionadas con la
seguridad durante la vida operacional de una instalación de gestión de
combustible gastado y de desechos radiactivos;
ii) Se disponga de
recursos financieros suficientes para mantener la seguridad de las
instalaciones de gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos
durante su vida operacional y para la clausura;
iii) Se adopten
disposiciones financieras que permitan continuar aplicando los controles
institucionales y actividades/medidas de vigilancia radiológica apropiados
durante el período que se considere necesario después del cierre de una
instalación para la disposición final de los desechos radiactivos.
ARTICULO 23.
GARANTIA DE CALIDAD
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas necesarias para asegurar que se establezcan y
apliquen programas de garantía de calidad adecuados con respecto a la seguridad
en la gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos.
ARTICULO 24.
PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONAL
1. Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que durante la vida
operacional de una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos:
i) La exposición
radiológica de los trabajadores y el público causada por la instalación se
reduzca al nivel más bajo que sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta
factores económicos y sociales;
ii)Ninguna persona
sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de radiación que superen las
prescripciones nacionales de limitación de dosis, que tengan debidamente en
cuenta normas de protección radiológica internacionalmente aprobadas;
iii) Se adopten
medidas para prevenir emisiones no planificadas y no controladas de materiales
radiactivos al medio ambiente.
2. Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que las descargas sean
limitadas de modo que:
i) Se mantenga la
exposición a las radiaciones al nivel más bajo que pueda razonablemente
alcanzarse, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales; y
ii) Ninguna
persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de radiación que superen
las prescripciones nacionales de limitación de dosis, que tengan debidamente en
cuenta normas de protección radiológica internacionalmente aprobadas.
3. Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que, durante la vida
operacional de una instalación nuclear regulada, en caso de que se produzca una
emisión no planificada o no controlada de materiales radiactivos al medio
ambiente se apliquen medidas correctivas apropiadas para controlar la emisión y
mitigar sus efectos.
ARTICULO 25.
PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA
1. Cada Parte
Contratante asegurará que antes y durante la operación de una instalación de
gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos existan planes de
emergencia apropiados que sean aplicables dentro del emplazamiento, y, de ser
necesario, fuera de él. Dichos planes de emergencia deben probarse con la
frecuencia adecuada.
2. Cada Parte Contratante
adoptará las medidas adecuadas para la preparación y prueba de los planes de
emergencia para su territorio en la medida que éste pueda verse afectado por
una emergencia radiológica en una instalación de gestión de combustible gastado
o de desechos radiactivos situada en las cercanías de su territorio.
ARTICULO 26.
CLAUSURA
Cada Parte
Contratante adoptará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad durante
la clausura de una instalación nuclear. Dichas medidas garantizarán que:
i) Se disponga de
personal calificado y recursos financieros adecuados;
ii) Se apliquen
las disposiciones del artículo 24 con respecto a la protección radiológica
operacional, las descargas y las emisiones no planificadas y no controladas;
iii) Se apliquen
las disposiciones del artículo 25 con respecto a la preparación para casos de
emergencia; y
iv) Se mantengan
registros de información importante para la clausura.
CAPITULO 5.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27.
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
1. Cada Parte
Contratante que intervenga en movimientos transfronterizos adoptará las medidas
adecuadas para asegurar que dicho movimiento se lleve a cabo de manera
compatible con las disposiciones de esta Convención y los instrumentos
internacionales vinculantes pertinentes.
Con este fin:
i) Una Parte
Contratante que sea el Estado de origen adoptará las medidas pertinentes para
asegurar que el movimiento transfronterizo se autorice y tenga lugar únicamente
con la notificación y consentimiento previos del Estado de destino;
ii) El movimiento
transfronterizo a través de los Estados de tránsito estará sujeto a las
obligaciones internacionales relacionadas con las modalidades particulares de
transporte que se utilicen;
iii) Una Parte
Contratante que sea el Estado de destino consentirá un movimiento
transfronterizo únicamente si posee la capacidad administrativa y técnica, así
como la estructura regulatoria necesarias para gestionar el combustible gastado
o los desechos radiactivos de manera compatible con esta Convención;
iv) Una Parte Contratante
que sea el Estado de origen autorizará un movimiento transfronterizo únicamente
si puede comprobar que, de acuerdo con el consentimiento del Estado de destino,
se cumplen los requisitos del apartado iii) antes de proceder al movimiento
transfronterizo;
v) Si un
movimiento transfronterizo no se lleva o no puede llevarse a cabo de
conformidad con el presente artículo, la Parte Contratante que sea el Estado de origen adoptará las medidas adecuadas para permitir la
readmisión en su territorio, a menos que pueda concertarse un arreglo
alternativo seguro.
2. Las Partes
Contratantes no otorgarán licencia de expedición de su combustible gastado o de
sus desechos radiactivos a un lugar de destino al sur de los 60 grados de
latitud Sur para su almacenamiento o disposición final.
3. Ninguna de las
disposiciones de esta Convención prejuzga o afecta:
i) El ejercicio de
los derechos y libertades de navegación marítima, fluvial y aérea que, según se
estipula en el derecho internacional, corresponde a los buques y aeronaves de
todos los Estados;
ii) Los derechos
de una Parte Contratante a la que se exporten desechos radiactivos para su
procesamiento a devolver, o adoptar disposiciones para devolver al Estado de
origen los desechos radiactivos y otros productos después de su procesamiento;
iii) El derecho de
una Parte Contratante de exportar su combustible gastado para su
reprocesamiento;
iv) Los derechos
de una Parte Contratante a la que se exporte combustible gastado para
reprocesamiento a devolver, o a adoptar las disposiciones para devolver al
Estado de origen desechos radiactivos y otros productos derivados de las
actividades de reprocesamiento.
ARTICULO 28.
FUENTES SELLADAS EN DESUSO
1. Cada Parte
Contratante adoptará, en el marco de su legislación nacional, las medidas
adecuadas para asegurar que la posesión, reelaboración o disposición final de
fuentes selladas en desuso tenga lugar de manera segura.
2. Las Partes
Contratantes permitirán la readmisión en su territorio de las fuentes selladas
en desuso si, en el marco de sus leyes nacionales, han aceptado su devolución a
un fabricante autorizado para recibir y poseer las fuentes selladas en desuso.
CAPITULO 6.
REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 29.
REUNION PREPARATORIA
1. Se celebrará
una reunión preparatoria de las Partes Contratantes no más tarde de seis meses
después de la fecha de entrada en vigor de esta Convención.
2. En esta
reunión, las Partes Contratantes:
i) Fijarán la
fecha de la primera reunión de revisión a que se hace referencia en el artículo
30. Esta reunión de revisión se celebrará lo antes posible, pero a más tardar
30 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
ii) Elaborarán y
adoptarán por consenso un Reglamento y un Reglamento financiero;
iii) Establecerán,
en particular, y de conformidad con el Reglamento:
a) Directrices
acerca de la forma y estructura de los informes nacionales que deban ser
presentados con arreglo al artículo 32;
b) Una fecha para
la presentación de tales informes;
c) El
procedimiento para la revisión de dichos informes.
3. Cualquier
Estado u organización regional con fines de integración o de otra naturaleza
que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta Convención o se adhiera a ella,
para los que la Convención no esté todavía en vigor, puede asistir a la reunión
preparatoria como si fuera Parte en esta Convención.
ARTICULO 30.
REUNIONES DE REVISION
1. Las Partes
Contratantes celebrarán reuniones a fin de revisar los informes presentados en
cumplimiento del artículo 32.
2. En cada reunión
de revisión las Partes Contratantes:
i) Fijarán la
fecha de la siguiente reunión, el intervalo existente entre las reuniones de
revisión no excederá de tres años;
ii) Podrán
examinar los arreglos establecidos de conformidad con el párrafo 2 del artículo
29, y adoptar por consenso revisiones de los mismos, a menos que el Reglamento
disponga otra cosa. También podrán enmendar por consenso el Reglamento y el
Reglamento financiero.
3. En cada reunión
de revisión, cada Parte Contratante dispondrá de una oportunidad razonable para
analizar los informes presentados por otras Partes Contratantes y de pedir
aclaraciones sobre los mismos.
ARTICULO 31.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Se celebrará una
reunión extraordinaria de las Partes Contratantes cuando:
i) Así lo acuerde
la mayoría de las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión; o
ii) Así lo pida
por escrito una Parte Contratante, en un plazo de seis meses contado a partir
de la fecha en que esta petición haya sido comunicada a las Partes Contratantes
y la secretaría a que se refiere el artículo 37 haya recibido notificación de
que la petición cuenta con el apoyo de la mayoría de las Partes Contratantes.
ARTICULO 32.
PRESENTACION DE INFORMES
1. De conformidad
con las disposiciones del artículo 30, cada Parte Contratante presentará un
informe nacional en cada reunión de revisión de las Partes Contratantes. El
informe tratará de las medidas adoptadas para cumplir cada una de las
obligaciones de la Convención.
El informe de cada
Parte Contratante tratará también sobre lo siguiente:
i) Políticas de
gestión de combustible gastado;
ii) Prácticas de
gestión de combustible gastado;
iii) Políticas de
gestión de desechos radiactivos;
iv) Prácticas de
gestión de desechos radiactivos;
v) Criterios
empleados para definir y clasificar por categorías los desechos radiactivos.
2. Este informe
incluirá también:
i) Una lista de
las instalaciones de gestión de combustible gastado reguladas por esta
Convención, su ubicación, finalidad principal y características esenciales;
ii) Un inventario
del combustible gastado regulado por esta Convención que se encuentra
almacenado y del que se haya dispuesto finalmente. Este inventario deberá
contener una descripción de los materiales y, caso de que exista, información
sobre su masa y su actividad total;
iii) Una lista de
las instalaciones de gestión de desechos radiactivos reguladas por esta
Convención, su ubicación, finalidad principal y características esenciales;
iv) Un inventario
de los desechos radiactivos regulados por esta Convención que:
a) se encuentren
en almacenamiento en instalaciones de gestión de desechos radiactivos y del
ciclo del combustible nuclear;
b) se hayan
dispuesto finalmente; o
c) se hayan
derivado de prácticas anteriores.
Este inventario
deberá contener una descripción de los materiales y otro tipo de información
pertinente de que se disponga tal como volumen o masa, actividad y
radionucleidos específicos;
v) Una lista de
instalaciones nucleares en proceso de clausura y la situación de las
actividades de clausura en esas instalaciones.
ARTICULO 33.
ASISTENCIA
1. Cada Parte
Contratante deberá asistir a las reuniones de las Partes Contratantes y estar re
presentada en las mismas por un delegado, así como por los suplentes, expertos
y asesores que considere necesarios.
2. Las Partes
Contratantes podrán invitar, por consenso, a cualquier organización
intergubernamental competente en cuestiones reguladas por esta Convención, para
que asista, en calidad de observador, a cualquier reunión o a determinadas
sesiones de la misma. Se exigirá a los observadores que acepten por escrito, y
por anticipado, las disposiciones del artículo 36.
ARTICULO 34.
INFORMES RESUMIDOS
Las Partes
Contratantes aprobarán por consenso y pondrán a disposición del público un
documento relativo a las cuestiones debatidas y a las conclusiones alcanzadas
en las reuniones de las Partes Contratantes.
ARTICULO 35.
IDIOMAS
1. Los idiomas de
las reuniones de las Partes Contratantes serán el árabe, el chino, el español,
el francés, el inglés y el ruso, a no ser que el Reglamento disponga otra cosa.
2. Los informes
presentados de conformidad con el artículo 32 se redactarán en el idioma
nacional de la Parte Contratante que los presente o en un solo idioma que se
designará, previo acuerdo, en el Reglamento. De presentarse el informe en un
idioma nacional distinto del idioma designado, la Parte Contratante en cuestión facilitará una traducción del mismo al idioma designado.
3. No obstante las
disposiciones del párrafo 2, la secretaría, si se le resarcen los gastos, se
encargará de traducir al idioma designado los informes presentados en cualquier
otro idioma de la reunión.
ARTICULO 36.
CONFIDENCIALIDAD
1. Las
disposiciones de esta Convención no afectarán a los derechos y obligaciones de
las Partes Contratantes, de proteger, de conformidad con sus leyes, la
información que no deba ser revelada. A los efectos de este artículo, la
"información" incluye, entre otros, la información relativa a la
seguridad nacional, o a la protección física de los materiales nucleares, la
información protegida por derechos de propiedad intelectual o por la
confidencialidad industrial o comercial, y los datos personales.
2. Cuando, en el
contexto de esta Convención, una Parte Contratante suministre información
identificada por esa Parte como de carácter reservado conforme a lo dispuesto
en el párrafo 1, dicha información será utilizada únicamente a los fines para
los que haya sido suministrada y su confidencialidad deberá ser respetada.
3. Con respecto a
la información relativa al combustible gastado o a los desechos radiactivos
comprendidos en el ámbito de esta Convención en virtud del párrafo 3 del
artículo 3, las disposiciones de esta Convención no afectarán a la discreción
exclusiva de la Parte Contratante interesada para decidir:
i) Si tal
información ha de considerarse clasificada o controlada de otro modo para
impedir su divulgación;
ii) Si facilita la
información a que se alude en el apartado i) en el contexto de la Convención; y
iii) Las
condiciones de confidencialidad que se atribuirán a dicha información si se
facilita en el contexto de esta Convención.
4. Deberá
mantenerse la confidencialidad del contenido de los debates celebrados durante
el examen de los informes nacionales en cada reunión de examen celebrada con
arreglo al artículo 30.
ARTICULO 37.
SECRETARIA
1. El Organismo
Internacional de Energía Atómica (denominado en lo sucesivo el
"Organismo") desempeñará las funciones de secretaría para las
reuniones de las Partes Contratantes.
2. La secretaría
deberá:
i) Convocar y
preparar las reuniones de las Partes Contratantes mencionadas en los artículos
29, 30 y 31, y prestarles los necesarios servicios;
ii) Transmitir a
las Partes Contratantes la información recibida o preparada de conformidad con
lo dispuesto en esta Convención.
Los gastos
realizados por el Organismo en cumplimiento de las funciones mencionadas en los
apartados i) y ii) precedentes serán sufragados por el Organismo con cargo a su
presupuesto ordinario.
3. Las Partes
Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismo que preste otros
servicios a las reuniones de dichas Partes Contratantes. El Organismo podrá
prestar tales servicios si puede realizarlos con sujeción a su programa y
presupuesto ordinarios. De no ser esto posible, el Organismo podrá prestar
dichos servicios siempre que se disponga de financiación voluntaria de otra
procedencia.
CAPITULO 7.
CLAUSULAS FINALES Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 38.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de
controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la interpretación o
aplicación de esta Convención, las Partes Contratantes celebrarán consultas en
el marco de una reunión de las Partes Contratantes a fin de resolver la
controversia en cuestión.
En caso de que
dichas consultas resulten improductivas, puede recurrirse a los mecanismos de
mediación, de conciliación y de arbitraje previstos por el derecho
internacional, incluidas las reglas y prácticas en vigor en el seno del OIEA.
ARTICULO 39.
FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, ADHESION
1. Esta Convención
estará abierta, hasta su entrada en vigor, a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo en Viena, a partir del 29 de septiembre de 1997.
2. Esta Convención
está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados
signatarios.
3. Tras su entrada
en vigor, esta Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados.
4. i) Esta
Convención estará abierta a la firma, sujeta a confirmación o adhesión de las
organizaciones regionales con fines de integración o de otra naturaleza,
siempre que la organización en cuestión esté constituida por Estados soberanos
y tenga competencia para la negociación, celebración y aplicación de acuerdos
internacionales en las materias que son objeto de esta Convención.
ii) En las
materias de su competencia, tales organizaciones en su propio nombre, deberán
ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que esta Convención atribuye a
los Estados Partes.
iii) Al hacerse
Parte en esta Convención, esa organización remitirá al depositario, al que se
refiere el artículo 43, una declaración en la que se indique los Estados que la
componen, los artículos de esta Convención que le sean aplicables, y el alcance
de su competencia en las materias cubiertas en tales artículos.
iv) Dicha
organización sólo tendrá derecho a los votos que correspondan a sus Estados
Miembros.
5. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación
se depositarán ante el depositario.
ARTICULO 40.
ENTRADA EN VIGOR
1. Esta Convención
entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de depósito ante el
depositario, del vigésimo quinto instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, incluidos los instrumentos de quince Estados cada uno de los cuales
tenga una central nuclear en operación.
2. Para cada
Estado u organización regional con fines de integración o de otra naturaleza
que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta Convención o se adhiera a ella
después de la fecha de depósito del último instrumento requerido para
satisfacer las condiciones enunciadas en el párrafo 1, esta Convención entrará
en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dicho Estado u
organización haya depositado ante el depositario el correspondiente
instrumento.
ARTICULO 41.
ENMIENDAS A LA CONVENCION
1. Cualquier Parte
Contratante podrá proponer enmiendas a esta Convención. Las enmiendas
propuestas serán examinadas en una reunión de revisión o en una reunión
extraordinaria.
2. El texto de
cualquier enmienda propuesta y las razones de la misma se pondrán en
conocimiento del depositario, el cual comunicará la propuesta a las Partes
Contratantes no menos de 90 días con anterioridad a la reunión en la que vaya a
ser examinada. El depositario transmitirá a las Partes Contratantes las
observaciones que reciba en relación con la citada enmienda.
3. Tras estudiar
la enmienda propuesta, las Partes Contratantes decidirán si la adoptan por
consenso o, de no existir consenso, la presentan a una Conferencia Diplomática.
Para adoptar la decisión de presentar una propuesta de enmienda a una
Conferencia Diplomática se requerirá mayoría de dos tercios de las Partes
Contratantes presentes y votantes en la reunión a condición de que esté
presente en el momento de la votación al menos la mitad de las Partes
Contratantes.
4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y adoptar enmiendas a esta Convención será
convocada por el depositario y deberá celebrarse a más tardar un año después de
que haya sido adoptada la decisión correspondiente de conformidad con el
párrafo 3 de este artículo. La Conferencia Diplomática hará todo lo posible para conseguir que las enmiendas se aprueben por
consenso. Si esto no fuera posible, las enmiendas se aprobarán por mayoría de
dos tercios de todas las Partes Contratantes.
5. Las enmiendas a
esta Convención adoptadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 antes citados
estarán sujetas a la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación de las
Partes Contratantes y entrarán en vigor para las Partes Contratantes que las
hayan ratificado, aceptado, aprobado o confirmado, el nonagésimo día siguiente
a la fecha en la que el depositario haya recibido los instrumentos
correspondientes de tres cuartos, como mínimo, de las Partes Contratantes.ara
las Partes Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben o confirmen con
posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán en vigor el nonagésimo día
siguiente a la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su correspondiente instrumento.
ARTICULO 42.
DENUNCIA
1. Cualquier Parte
Contratante podrá denunciar esta Convención mediante notificación dirigida por
escrito al depositario.
2. La denuncia
surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la fecha de recepción de
la notificación por el depositario, o en una fecha posterior que se indique en
la citada notificación.
ARTICULO 43.
DEPOSITARIO
1. El Director General
del Organismo será el depositario de esta Convención.
2. El depositario
informará a las Partes Contratantes acerca de:
i) La firma de
esta Convención y del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación, adhesión o confirmación, de conformidad con el artículo 39;
ii) La fecha en
que entre en vigor la Convención, de conformidad con el artículo 40;
iii) Las
notificaciones de denuncia de la Convención, y sus respectivas fechas,
realizadas de conformidad con el artículo 42;
iv) Las propuestas
de enmienda a esta Convención presentadas por Partes Contratantes, las
enmiendas adoptadas por la correspondiente Conferencia Diplomática o por la
reunión de las Partes Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de las
mencionadas enmiendas, de conformidad con el artículo 41.
ARTICULO 44.
TEXTOS AUTENTICOS
El original de
esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
son igualmente auténticos, será depositado ante el depositario, el cual enviará
ejemplares certificados del mismo a las Partes Contratantes.
EN FE DE LO CUAL,
LOS INFRAESCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN FIRMADO ESTA
CONVENCION.
Hecho en Viena a
los cinco días de septiembre de mil novecientos noventa y siete.