Ley 25068-1999
Créase el
mencionado "Premio a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural" de nuestro país.
Sancionada:
Diciembre 9 de 1998.
Promulgada:
Diciembre 29 de 1998.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase el "Premio del Congreso de la Nación a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural" de nuestro país.
ARTICULO 2° — El premio mencionado se asignará a personas físicas
o jurídicas residentes en nuestro país que se hayan distinguido en el
transcurso de su actividad, por:
a) Su entrega y
dedicación en favor de la preservación de los recursos naturales y protección
del ambiente;
b) Su contribución
de modo especial al desarrollo y enriquecimiento científico que tienda a
cumplir los objetivos antes señalados;
c) Sus actos o
servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa del patrimonio
natural y cultural y del ambiente.
ARTICULO 3° — Los Presidentes de las respectivas Cámaras del
Congreso de la Nación, asignarán el premio tras haber examinado las propuestas
que le hayan presentado cualesquiera de sus miembros, previa evaluación de la Comisión Conjunta integrada a tal efecto por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación
del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la :Comisión de Ecología y Desarrollo Humano del Honorable Senado de la Nación.
ARTICULO 4° — Las propuestas de los señores legisladores deberán
ser presentadas antes del 31 de octubre de cada año, ante la Presidencia de sus respectivas Cámaras.
ARTICULO 5° — La Comisión Conjunta después de reunir todas las peticiones y fundamentaciones necesarias, emitirá su dictamen, donde nominará
los candidatos en función a sus méritos, quienes serán puestos a consideración
de los Presidentes do ambas Cámaras antes del 31 de marzo del año siguiente.
ARTICULO 6° — No podrán intervenir en procedimiento de evaluación
de las peticiones aquellos legisladores que las hubieren presentado, o tengan
parentesco con consanguinidad o afinidad, o alguna relación que produzca un
interés directo o indirecto, con alguno de los candidatos.
ARTICULO 7° — Los Presidentes de ambas Cámaras son totalmente
libres en su elección. Podrán no conceder el premio previsto por año si los
méritos de los candidatos propuestos son considerados insuficientes para esta
alta distinción.
ARTICULO 8° — El premio consistirá en una medalla de plata
sobredorada, con las siguientes características:
a) En el anverso
figurará la inscripción "Premio del Congreso de la Nación a la protección ambiental y preservación del patrimonio natural"; en el reverso
estará grabada la siguiente frase "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina a..." y seguidamente el nombre del titular y la fecha en que se concede
la medalla;
b) Estará sujeta a
una cinta con los colores patrios.
ARTICULO 9° — La medalla se entregará al beneficiario, juntamente
con un diploma en pergamino, por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, y los titulares de la Comisión Conjunta, directamente o por delegación, el 5 de Junio de cada año, "Día Internacional del Medio Ambiente".
ARTICULO 10. — El acto debe revestir la solemnidad que corresponde
al alto valor del premio y la distinción acordada.
ARTICULO 11. — Sólo podrán otorgarse dos (2) premios cada vez como
máximo.
ARTICULO 12. — Los Presidentes de ambas Cámaras ordenarán la
publicación de una solicitada en los diarios de circulación nacional o local,
dando a conocer a la opinión pública el nombre del o las personas a quien o
quienes se ha concedido el premio.
ARTICULO 13. — Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán imputados a la partida correspondiente al Congreso de la Nación del presupuesto nacional.
ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
—REGISTRADA BAJO
EL N° 25.068—
ALBERTO R. PIERRI.
— EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L.
Pontaquarto.