Instituto
Nacional de Tecnología Industrial
IMPORTACIONES
Disposición
438/2005
Déjase sin
efecto la Disposición Nº 418/2005, a fin de adecuar la actividad del INTI a la
normativa vigente en materia de importación temporaria.
Bs. As., 28/9/2005
VISTO la Ley 22.415, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1187/2004, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 364/2005 y la Disposición de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº
418/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
1187, de fecha 7 de septiembre de 2004, estableció la posibilidad de autorizar
la importación de maquinaria vial usada y las auto partes que resultan
necesarias para su mantenimiento.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 364 del 28 de junio de 2005 establece
en el artículo 2º la exigencia de un certificado de importación a emitir por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para su presentación ante la autoridad aduanera al
momento de librarse el despacho a plaza de tales bienes, en el que deberá
constar que no existe producción nacional o bien que la misma resulta
insuficiente en calidad o en cantidad, la antigüedad y aptitud de uso del bien.
Que asimismo el
artículo 2º de la precitada Resolución encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, acreditar mediante un informe técnico la aptitud de uso
del bien.
Que así también la Resolución ya aludida establece la posibilidad de importar partes usadas destinadas al
mantenimiento de la maquinaria vial usada hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) —o
el mayor porcentaje que autorice la autoridad de aplicación— con relación al
peso de la maquinaria a la que será destinada, disponiéndose en el artículo 5º
la necesidad del certificado al que hace mención el artículo 2º del mismo
cuerpo legal.
Que en tal
sentido, resulta necesario establecer la documentación que se le requerirá al
importador de la maquinaria que ha de ingresarse al país, en el marco del
Decreto 1187 de 2004, como el contenido del informe técnico y el proceso que ha
de llevarse a cabo a los fines de dar cumplimiento con la acreditación respecto
de la que ha de expedirse el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), en los términos del artículo 2º de la Resolución 364 de 2005.
Que el Programa de
Estado y Proyectos Especiales, los Centros de Investigación y Desarrollo y el
sector Certificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
coinciden en los requisitos de fondo y forma que han de seguirse en el marco
del Decreto y de la Resolución citadas en el Visto.
Que resulta
necesario ajustar la Disposición 418/2005 del INTI a la normativa vigente en
materia de Importación temporaria, lo cual lleva a reemplazar por la presente
norma.
Que la Secretaría Legal y Técnica, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y el Programa de Estado y Proyectos Especiales han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por del Artículo 5º,
Inciso b) del Decreto Nº 923 de fecha 11 de septiembre de 1997,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1º — A los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Resolución 364 de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se entiende por aptitud de
uso a la capacidad de que un producto realice una función determinada.
Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) emitirá dos informes. Un Informe Preliminar y un Informe Final.
El Informe
Preliminar se realizará previo a la importación, merituándose en el mismo la
documentación justificativa del beneficio del Decreto 1187 de 2004. A tal efecto el requirente deberá cumplir con los requisitos exigidos por el ANEXO I de la
presente Disposición.
Art. 3º — El Informe Preliminar deberá ser conforme con el
contenido del ANEXO II.
Art. 4º — El Informe Final se realizará una vez importado el
bien y efectuada la inspección.
Art. 5º — La inspección ha de realizarse dentro de los TREINTA
(30) días posteriores al despacho a plaza del bien, en el lugar donde esté
ubicada la Obra Pública a la cual estará destinada o en aquel que fije el
recurrente con acuerdo de quien llevará a cabo la inspección.
En la inspección
se constatará la veracidad de las constancias obrantes en el expediente y las
condiciones de uso de la máquina.
Art. 6º — El Informe Final deberá cumplimentar con lo
establecido en el ANEXO III.
Art. 7º — La importación de la maquinaria vial para la cual se
solicita el beneficio, será con prohibición del Derecho de Uso de la misma,
hasta que el INTI emita el Informe Final. A los fines de articular esta
restricción se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas.
Art. 8º — Los aranceles a abonar por los Informes Preliminar y
Final se detallan en el ANEXO IV de la presente.
Art. 9º — Se deja sin efecto la Disposición INTI Nº 418/05.
Art 10. — Dése oportuno conocimiento al CONSEJO DIRECTIVO del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 11. — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
— Enrique M. Martínez.
ANEXO I
El trámite para
obtener el beneficio del Decreto 1187 de 2004 debe ser iniciado por el
importador ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), sector
PARE, Edif. Nº 5, presentando Nota de solicitud de acogimiento al beneficio y
documentación respaldatoria.
La documentación a
presentar será la siguiente:
a) Nombre o Razón
Social del importador.
b) Nombre o Razón
Social del comprador de la máquina.
c) Declaración
Jurada del importador sobre:
I. Especificaciones
descriptivas del bien a importar. Debiendo declarar año de fabricación, horas
de uso de la maquinaria y peso de la misma.
II.
Especificaciones técnicas del bien a importar. Asimismo deberá acompañarse el
manual de instrucciones de la maquinaria, en inglés o español.
d) Declaración
Jurada del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de
uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de
origen.
e) En el caso de
importar partes usadas que serán destinadas al mantenimiento de la maquinaria,
deberá presentar un listado de los repuestos de la maquinaria y detalle del
peso de cada parte usada que ha de importar, a los fines declarados por la ley.
f) Fotografías y
catálogos.
g) Copia
certificada del contrato de obra pública con destino a obras de infraestructura
financiadas con fondos públicos a la que será destinada la maquinaria vial.
ANEXO II
En el Informe
Preliminar se analizará la información presentada por el requirente y se
confeccionará un informe en el que se deberán incluir los siguientes párrafos:
"En base al
estudio de la información suministrada, podemos decir que la maquinaria en
cuestión es una máquina con características de uso, finalidad y prestación que
la hacen apta/no apta para realizar las funciones para las cuales será
destinada".
"El presente
informe está basado en las constancias obrantes en el expediente de la
referencia, dado ello, se hace necesario tomar conocimiento directo y de visu
de la máquina a fin de corroborar los elementos aportados por el recurrente, y
verificar las condiciones de uso de la maquinaria."
ANEXO III
Una vez realizada
la visita se confeccionará un informe en el que se deberán incluir los
siguientes párrafos:
"El presente
informe determina que habiéndose tomado conocimiento directo y de visu de la
maquinaria, se concluye que la misma se corresponde/ no corresponde con las
constancias obrantes en el expediente de la referencia. Que habiéndose,
asimismo, verificado las condiciones de uso, se corrobora la aptitud de la máquina
para cumplir con la función para la cual será destinada.
Por lo que se
concluye que la empresa xxx es beneficiaria de la Resolución M.E. Nº 364/2005, motivo de esta presentación.
ANEXO IV
Los servicios de
evaluación que se le encomiendan al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) en virtud de la aplicación de la Resolución 364 de 2005, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan:
a) Informe
Preliminar en gabinete: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
b) Informe Final:
PESOS MIL ($ 1.000). —