Resolución 496-2011
Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO) las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.
Bs.
As., 4/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0296305/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el dictado de la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el "Sistema
Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aplicable al procedimiento de
tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y
Constancias de Excepción establecidos por las normas citadas en el Artículo 2º
de la medida bajo trato.
Que
a los efectos de una adecuada implementación del procedimiento en cuestión, la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO incorporó, en una primera etapa, las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las
Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005,
486 de fecha 30 de agosto de 2005, 694 de fecha 5 de setiembre
de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y
61 de fecha 17 de agosto de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
en esta nueva etapa se considera oportuno incorporar al "Sistema Integrado
de Comercio Exterior" (SISCO) las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas
por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de
diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas
reglamentarias; 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 689 de fecha 30 de
agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias;
343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, así como también determinadas mercaderías comprendidas en posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por la Resolución Nº 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al "Sistema Integrado de
Comercio Exterior" (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de
fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA la tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación,
Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 444 de fecha
5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
modificatorias y norma reglamentaria; 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; 343 de fecha 23 de
mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y
45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2º —
Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio
Exterior" (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, la tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación y Constancias de Excepción de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con sus
respectivas llamadas, alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, que a continuación se
detallan:
3605.00.00
4817.10.00
4817.20.00
4820.20.00
4908.10.00
4908.90.00
6506.10.00
(30)
6911.10.10
6911.10.90
6911.90.00
6912.00.00
7013.22.00
7013.28.00
7013.33.00
7013.37.00
7013.41.00
7013.42.10
7013.42.90
7013.49.00
7013.91.10
7013.91.90
7013.99.00
8205.59.00
(34)
8211.10.00
8211.91.00
8211.92.10
8215.20.00
8215.99.10
8305.20.00
8418.69.31
8424.81.19
(6)
8433.51.00
8433.59.90
8450.20.90
(37)
8471.30.12
8471.30.19
8471.30.90
8472.90.40
(38)
8517.12.31
8517.62.22
(7)
8517.62.23
8517.62.24
8523.40.11
8525.80.29
8527.13.90
8528.41.10
8528.41.20
8528.51.10
8528.51.20
8701.90.90
9017.80.10
(15)
9202.90.00
(1)
9401.30.10
9401.30.90
9401.40.10
9401.40.90
9401.51.00
9401.59.00
9401.61.00
9401.69.00
9401.71.00
9401.79.00
9401.80.00
9403.10.00
9403.20.00
9403.30.00
9403.40.00
9403.50.00
9403.60.00
9403.70.00
9403.81.00
9403.89.00
9504.40.00
9505.10.00
(50)
9603.90.00
9613.80.00
(3)
Art. 3º —
Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de
Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción, que hubieran aportado las
constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su
tramitación, por alguna de las resoluciones consignadas en los artículos precedentes,
por ante la Dirección
de Importaciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el
"Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), dando cumplimiento
a lo establecido en el Punto 1 del Anexo a la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, en el término de TREINTA (30) días corridos computados
desde la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 4º —
Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de
Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido
la condición requerida en el artículo precedente, deberán aportar las
constancias documentales requeridas, con carácter previo o concomitante a su
tramitación por la resolución que, según la mercadería que se pretenda
importar, resulta aplicable; y registrarse en el "Sistema Integrado de
Comercio Exterior" (SISCO), dando cumplimiento a lo establecido en el
Punto 3 del Anexo a la
Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 5º —
Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
finalización del plazo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución,
los interesados que hubieren obtenido la registración
en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), a que alude
dicho artículo, deberán individualizar las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción formuladas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, cuyos trámites
desean continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no
hubieren sido ratificados.
Art. 6º —
Establécese que las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción deberán ajustarse a los
requisitos y demás formalidades previstas en la resolución que, según la
mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 7º —
Las discrepancias entre lo ingresado por el "Sistema Integrado de Comercio
Exterior" (SISCO) y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión
del Certificado de Importación, Comprobante o Constancia de Excepción de que se
trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación
correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior, también será de
aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida por la
resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta
aplicable.
Art. 8º —
A partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en
vigencia de la presente resolución, los Certificados de Importación,
Comprobantes o Constancias de Excepción requeridos para la importación de las
mercaderías alcanzadas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida,
únicamente podrán tramitarse a través del "Sistema Integrado de Comercio
Exterior" (SISCO).
Art. 9º —
Las personas físicas o jurídicas que ya hubieren dado cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, en virtud de haber procedido a la registración
correspondiente, no deberán observar lo establecido en el Artículo 3º de la
presente norma.
Art. 10.— La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.